La Secretaría de Educación, a cargo de Carlos Torrendell, impulsa un proyecto de Ley de Libertad Educativa cuyo borrador se está discutiendo en el Consejo de Mayo. Transfiere a las familias la definición de la oferta educativa para sus hijos.
El borrador, trabajado por la Secretaría de Educación, contempla modalidades alternativas, cambios en el financiamiento y más autonomía institucional. No incluye cambios en universidades. El Gobierno nacional presentó en el Consejo de Mayo un borrador de “Ley de Libertad Educativa”, que apunta a derogar la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, vigente desde 2006. El proyecto, que no afecta a las universidades, abarca la educación inicial, primaria y secundaria. Zubiría, el mandamas de las escuelas privadas advierte que ese tópico se cambió en el artículo 58° de la ley vigente, fijando que «el aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional».
La iniciativa redefine el rol estatal como “subsidiario” y coloca a las familias como agentes primarios de la educación de sus hijos. Entre sus cambios centrales, habilita el homeschooling, junto con propuestas híbridas y a distancia, sin fijar una edad mínima. Quienes estudien en el hogar deberán acreditar saberes mediante exámenes periódicos. Entre otras definiciones, el proyecto habilita la educación en el hogar (el «home schooling») como una de las «formas alternativas de enseñanza», junto con la educación híbrida (que combina instancias presenciales y virtuales) y a distancia, sin establecer una edad mínima. Para la educación en casa, los estudiantes podrán acreditar sus aprendizajes «mediante exámenes periódicos».
También autoriza a las provincias a ofrecer «enseñanza religiosa confesional» en las escuelas públicas de manera optativa y fuera del horario escolar. Y permite, junto con los planes de estudio «comunes» -los que se elaboran en los ministerios- la posibilidad de planes de estudio «propios», diseñados por cada escuela. Además, declara la «esencialidad» de la educación básica -es decir que, ante cualquier medida de fuerza, deberá garantizarse la «continuidad mínima del servicio educativo».
El proyecto recupera varias de las medidas que el Gobierno había planteado inicialmente en el capítulo educativo de la primera Ley Bases, en diciembre de 2023, elaborado por Federico Sturzenegger, que entonces no era funcionario. Según informaron desde el Gobierno, luego ese proyecto se siguió trabajando en conjunto entre la Secretaría de Educación, a cargo de Carlos Torrendell, y el Ministerio de Desregulación. El borrador del proyecto hace referencia 27 veces a la «libertad», por encima del «Estado» (mencionado 22 veces), que pasaría a tener un rol «subsidiario» al de las familias y la sociedad civil.
El nuevo borrador, de 136 artículos, avanza más allá de aquel capítulo -que se limitaba a modificar algunos artículos de las leyes de Educación Nacional y Educación Superior- y plantea una reformulación más amplia del sistema educativo, con foco en la «libertad educativa» y énfasis en la familia como «el agente natural y primario de la educación de los hijos», según se lee en el primer artículo.
Aunque ya no define la educación como un «bien público», el proyecto oficial mantiene la gratuidad de la educación obligatoria desde sala de cuatro del nivel inicial hasta el último año de la secundaria. También seguirá habiendo «contenidos mínimos comunes» que aseguren la cohesión del sistema educativo nacional -hoy llamados Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP)
El artículo 33 del borrador establece que las jurisdicciones pueden ofrecer enseñanza religiosa confesional en escuelas estatales, de manera optativa para los alumnos y fuera del horario escolar. También se establece la obligatoriedad de enseñar sobre la causa de la recuperación de las Islas Malvinas.
La «libertad de contenidos» es un eje central del proyecto. En ese sentido se crea la figura de los planes de estudio «propios», elaborados por cada escuela «conforme a su ideario y proyecto educativo, en el marco de la autonomía institucional», pero sin desconocer los contenidos mínimos comunes. El Estado nacional seguirá siendo responsable de otorgar la validez nacional de los planes y tendrá un Registro Nacional de Planes de Estudio.
En cuanto al calendario escolar, el proyecto no habla de días sino de “horas” de clase: establece un mínimo de 540 horas reloj anuales para la educación inicial (equivalentes a 180 días con una jornada de 3 horas) y un piso de 720 horas para la educación primaria y secundaria (180 días con una jornada de 4 horas).
Ese mínimo es inferior al acordado en 2024 por todos los ministros en el Consejo Federal de Educación, de 760 horas para la primaria y 900 para la secundaria. Por fuera de este mínimo, cada escuela “podrá establecer su propio calendario escolar conforme a su proyecto pedagógico”, aunque los ministerios provinciales podrán brindar “criterios orientativos”. Según el borrador, los contenidos mínimos comunes no pueden ocupar más del 75% de ese tiempo: el restante 25% se reserva para un “espacio de autonomía curricular”.
El 37, que establece la “autonomía institucional y pedagógica” de las escuelas. Esa autonomía abarca “la facultad de definir su régimen de gobierno interno, elaborar planes de estudio propios”, establecer sus reglamentos, determinar su régimen de personal, administrar sus recursos y decidir sobre sus políticas de admisión, permanencia y disciplina. Para las escuelas estatales, se prevé una “transición progresiva hacia un esquema de gestión institucional autónoma”.
Entre las modalidades del sistema educativo, el proyecto no menciona la “educación especial”, sino que hace referencia a “alumnos con necesidades específicas”, e incluye allí a los estudiantes con discapacidad, junto con la educación rural, intercultural bilingüe, hospitalaria, domiciliaria y en contexto de encierro. También hay una referencia a los estudiantes con “altas capacidades”. El proyecto mantiene la vigencia de la Ley de Educación Técnico Profesional, referida a las secundarias y terciarios técnicos.
El proyecto establece que, además de la asignación de recursos a escuelas estatales y privadas (las actuales subvenciones), habrá asignaciones para las familias o alumnos y “partidas especiales” orientadas a la equidad y la innovación educativa. Se mencionan algunos requisitos para asignar recursos a las escuelas (como cantidad de alumnos, nivel socioeconómico o discapacidades de los estudiantes). Con respecto a las asignaciones para familias y estudiantes, se mencionan como opciones “becas, vales educativos, créditos fiscales u otros instrumentos equivalentes”.
Además, se prioriza la «transparencia» del financiamiento educativo y se crea un «sistema federal de monitoreo de la inversión educativa» en el ámbito del Consejo Federal de Educación. Se establece que cada jurisdicción «promoverá la evaluación periódica e independiente del gasto educativo» para asegurar que «la inversión genere una mejora efectiva en los resultados de aprendizaje».El borrador establece también que habrá una evaluación periódica -cada cuatro años como máximo- enfocada en las competencias pedagógicas y metodológicas de los profesores, los resultados de aprendizaje de los alumnos y la formación y actualización profesional.
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