Artículo 40°. La obligación de cuidado se aplica con arreglo a las siguientes prescripciones:
Responsabiliza, indelegablemente, al docente designado a cargo de esos alumnos y/o tareas de apoyo, en el momento en que se concrete el acto educativo. Ello sin perjuicio de las facultades del Director de organizar la institución para el mejor cumplimiento de la obligación de cuidado según las contingencias que se presenten diariamente.
Es decir, según las contingencias, el directivo, tiene la facultad de organizar, según la contingencia que se presente, por lo que puede, redistribuir a los alumnos en distintos grupos. En consecuencia, otro maestro deberá hacerse cargo de los alumnos de otro docente.
Llegado el caso, el directivo u otro cargo docente, ¿debe hacerse cargo de los alumnos?
Director:
Art. 52 del Reglamento General de Escuelas, incisos:
Artículo 52. El Director, en los aspectos pedagógicos de su accionar, deberá:
28. Cumplir con responsabilidad directa y concurrente, en el marco de su tarea específica, la obligación de cuidado para con los alumnos, sin perjuicio de la del docente a cargo de los mismos.
29. Organizar la atención pedagógica de los alumnos en casos de ausencias del personal, tomando secciones a su cargo cuando resulte necesario, en los términos del Plan de Continuidad Pedagógica.
Vice-Director
Artículo 57. El Vicedirector deberá:
11. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica, tomando secciones a su cargo cuando corresponda.
Regente:
Artículo 59. El regente cumple, en el ámbito de su competencia, las siguientes tareas:
12. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica, tomando secciones a su cargo cuando corresponda.
Secretario:
Artículo 61. Las tareas del Secretario, enmarcadas en las previsiones de los artículos 38 al 42 y los artículos 47 y 48 del presente reglamento, son:
5. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica, tomando secciones a su cargo cuando corresponda.
Pro-Secretario:
Artículo 63. Realiza en el marco de las prescripciones de los artículos 36, 37, las tareas enumeradas en el artículo 61 excepción hecha de las establecidas en los incisos 5, 16 y 20, las que también ejecutará cuando asuma las funciones de Secretario del servicio por ausencia del mismo.
JEFE y SUBJEFE DE PRECEPTORES
Artículo 66. Es el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo conducir y coordinar los preceptores de la Institución, en el marco de las prescripciones de los artículos 36, 37 del presente reglamento. Sus tareas, sin perjuicio de las que les corresponden por los artículos 38 al 41, son:
4. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica, tomando secciones a su cargo cuando corresponda.
JEFES DE MEDIOS DE APOYO
Artículo 68. Es el personal docente jerárquico que en el marco de las prescripciones de los artículos 36, 37 de este reglamento y sin perjuicio de las que les corresponden por los artículos 38 al 41, tiene las siguientes tareas:
5. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica, tomando secciones a su cargo cuando corresponda.
OBLIGACIONES DE LOS CARGOS DE BASE
Preceptor:
Artículo 74. Son sus tareas específicas, además de las establecidas en los artículos 38 al 41 del presente reglamento, las siguientes:
11. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica.
Bibliotecario
Artículo 78. Además le corresponde:
4. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica.
ENCARGADO DE MEDIOS DE APOYO TÉCNICO PEDAGÓGICOS
Artículo 81. Es el personal docente de base que tiene a su cargo laboratorios, herramientas u otros recursos específicos que coadyuvan en la tarea de enseñar. Su marco general de trabajo es el definido por los artículos 36, 37 de este reglamento y cumple las tareas prescriptas en los artículos 38 al 41, además de las siguientes:
10. Articular las acciones y distribuir el material con relación al Plan de Continuidad Pedagógico.
11. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica.
CARGOS TECNICOS DOCENTES
Artículo 82. Es el personal docente de base que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso específicos, cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación profesional, en los siguientes cargos:
1. Médico
2. Psicólogo de la Modalidad Especial
3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial
4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social
5. Asistente Educacional de la Modalidad Especial
6. Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
7. Asistente Social de la Modalidad Especial
8. Maestro Recuperador de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
9. Orientador Social de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social
10. De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o Educacional en otros Niveles y Modalidades
11. Terapista Ocupacional
12. Kinesiólogo de la Modalidad Especial
13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación Física
Otros cargos homologables y/o que pudieran crearse con igual inciso y/o ítem escalafonario.
Artículo 83. El marco general de trabajo del personal enunciado en el artículo anterior está definido por los artículos 36, 37 del presente reglamento y sus tareas sin perjuicio de las prescriptas por los artículos 38 al 41, serán las siguientes:
15. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica.
Como se podrá observar, todos los cargos que componen el equipo docente de un establecimiento educativo, debe hacerse cargo de los alumnos, en cualquier situación que se presente, en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica.
En caso de ausencia del directivo, un docente ¿debe hacerse cargo de la escuela?
Art. 49 Reglamento General de Escuelas:
De no estar presente el personal jerárquico y ante la necesidad de intervenciones postergables estará a cargo de la Institución el docente presente de mayor puntaje. En caso de igualdad de puntaje, se hará cargo el de mayor antigüedad.
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