Fundamentos
La vida en Democracia y la organización de la sociedad en torno a normas, lo que conocemos como Estado de Derecho, implica un profundo compromiso ciudadano para con ella, vinculado al conocimiento y defensa de los órdenes jurídicos en pos del sostenimiento de los equilibrios y el orden público. Estamos hablando, en definitiva, de un contrato social que los ciudadanos asumimos con la idea implícita de que adoptamos como propia esa manera de vivir con otros, y en este orden de ideas, es la propia Constitución Nacional la que materializa ese contrato social y, en el proceso de conocimiento de la ley que todo ciudadano debe transitar, es fundamental conocer en profundidad a la Constitución, en tanto se trata de la norma suprema en todo orden jurídico.
Se encuentra en plena vigencia la Ley Nacional N° 25.863, la que en su artículo 1° establece que el 1o de Mayo de cada año como Dia de la Constitución Nacional en conmemoración con su sanción, la que sucedió en el año 1853 en la ciudad de Santa Fe.
Como bien nos referimos inicialmente, esta “Ley Suprema” adquiere el máximo orden jerárquico posible en el ordenamiento. En ella, se establecen los órganos de poder, la manera de ejercicio de los integrantes de los poderes, cargos públicos, además de derechos y garantías de los habitantes. Su jerarquía determina que cualquier norma que se sancione y promulgue en el país debe estar en perfecta armonía con los principios establecidas en ella. Esto quiere decir que establece un control por el que deben pasar todas las normas denominado control constitucional.
Adicionalmente, el Congreso de la Nación Argentina sancionó el 22 de mayo del 2019 la Ley Nacional 27.505, la que en su artículo 1° instituye «la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1o de mayo de cada año, en ocasión del Día de la Constitución Nacional.”
El propósito de la norma nacional está vinculado al fortalecimiento por parte de las generaciones jóvenes al compromiso, valorización, conocimiento y respeto por los principios constitucionales. El acto escolar y la ceremonia que plantea la norma es simbólico e invita a desarrollar un proceso de aprendizaje y reflexión multidisciplinar sobre la forma en la que elegimos vivir como sociedad, enfocado en el estudio de la Constitución y los principios constitucionales
Estamos convencidos de que es fundamental la difusión, conocimiento y valoración profunda de la Constitución de la Nación Argentina de toda la ciudadanía y el ámbito educativo es el mejor para poder hacerlo. La Escuela es un espacio en el que se gesta la participación ciudadana responsable, y la formación de ciudadanos activos y comprometidos con su entorno. Despertar el sentimiento nacional es un deber formativo que es transversal a todo diseño curricular de la educación formal obligatoria, como lo establece la Ley Nacional de Educación y que también recepta la Ley Provincial de Educación. Forma parte
Artículo 1. – Adhesión. Adhiérase la Provincia del Chubut a las disposiciones de la Ley
27.505, la que instituye la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1° de mayo de cada año, en ocasión del Día de la Constitución Nacional, por parte de los alumnos de tercer año de la escuela secundaria de todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia del Chubut.
Artículo 2°. – Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut o el organismo que a futuro lo reemplace.
Artículo 3. – Actividades. Los establecimientos educativos dispondrán la inclusión de clases relativas al Día Nacional de la Constitución semanas anteriores a la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y conforme a la organización institucional que consideren, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Autoridad de Aplicación de la presente, con el objetivo de reflexionar sobre los significados, la importancia y la efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución y, particularmente, los
derechos y garantías de los habitantes con observación a los valores democráticos.
Artículo 4. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Diputada Provincial Andrea Aguilera María Andrea. Manuel Ipan PAGLIAKONI Diputado Provincial.Bloque Unión Cívica Radical.
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