Licencias Parentales. Provincia de Buenos Aires

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Por nacimiento:
Las personas gestantes deberán comunicar su embarazo o el de su futuro/a corresponsable parental a la Administración, acompañando el certificado médico en el que conste dicha circunstancia y la fecha presunta del parto.
1. A la persona gestante deber· otorgarle licencia con goce Integro de haberes por el término de ciento treinta y cinco (135) días corridos, a partir de cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producir· el nacimiento y de hasta noventa (90) días posteriores a su ocurrencia.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la persona gestante podrá· optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al nacimiento parto, la cual por ninguna razón podrá· ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el parto. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de la fecha del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 3 del presente inciso.
Para los puntos 1. y 2. Certificado médico con fecha probable de parto.
En caso de optar por 30 días previos a la fecha estimativa, nota del docente donde lo exprese.
3. En caso de nacimiento pre-termino, se acumular· al período posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere agotado antes del parto, de modo de completar los 135 días. En caso de que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se proceder· a la adecuación de la licencia por nacimiento adicionándose la cantidad de días en que difinir la fecha prevista a la del pago efectivo. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, ser· acreedora a los beneficios previstos en el régimen correspondiente para el caso de licencias por enfermedad.
Certificado médico y certificado con fecha probable de parto.
En caso de nacimiento pre-término o prematuro de bajo riesgo, la licencia por nacimiento ser· de ciento cincuenta
(150) días a partir del alta hospitalaria del bebe. En caso de nacimiento de prematuro de alto riesgo la licencia por
nacimiento ser· de ciento ochenta días (180) a partir del alta hospitalaria del/la hijo/a.
Certificado médico indicando peso del, certificado con fecha probable de parto, certificado de alta hospitalaria.
En caso de nacimiento a término, pero considerado de bajo o alto riesgo la licencia por nacimiento ser· equivalente al de nacimiento de los/las hijos/as prematuros/as. Si ambos/as padre/s/madre/s se encuentran regidos por este régimen o en regímenes provinciales compatibles con el presente, la persona gestante tendrá· derecho a optar por cul de ellos gozar· de dicha licencia, comunicando dicha opción, pudiendo incluso fraccionar la misma y hacer coincidir una parte o su totalidad con la licencia por nacimiento si comunicara que la gozar· su corresponsable parental.

Considerase prematuro de bajo riesgo a aquel que, al momento de nacer, hubiere pesado entre dos mil quinientos (2.500) y mil quinientos (1.500) gramos, y prematuro de alto riesgo a aquel que hubiere pesado al nacer mil cuatrocientos noventa y nueve (1.499) gramos o menos, y/o que tuviere entre veinticuatro y treinta y seis semanas de gestación. (OMS, 2004) Certificado médico indicando peso del niño, certificado con fecha probable de parto, certificado de alta hospitalaria, nota de la persona gestante donde exprese la opción (con datos del coparental -dni, cuil).
4. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia por nacimiento, la persona gestante gozar· de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto o de la muerte.
Certificado de defunción, certificado con fecha probable de parto.
5. En caso de pérdida de gestación no inferior a tres (3) meses, se concede por quince (15) días corridos a contar desde la fecha de la pérdida.
Certificado médico.
6. En caso de parto m últiple, el periodo de licencia por nacimiento se ampliar· en quince (15) días corridos por cada parto posterior al primero.
Certificado de nacimiento.
7. El/La corresponsable parental no gestante tendra· derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días hábiles, a contar desde el nacimiento. Esta licencia pode· ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a Él, los que se harán efectivos también en el supuesto que contempla el inciso 4°) del presente. En el supuesto del inciso 6°), el corresponsable parental no gestante, el período posterior al parto se ampliar· en diez (10) días corridos por cada parto posterior al primero.
Certificado con fecha probable de parto (en el caso de la elección de 5 días antes del parto) y/o certificado de nacimiento.

b) Licencia por cuidado de recién nacida/o:
La persona no gestante tendrá· derecho a utilizar una licencia por cuidado de recién nacida/o con goce de haberes, por hasta cuarenta y cinco (45) dÌas, los que se podrán usufructuar una vez finalizada la licencia por nacimiento.
La persona gestante podra· hacer uso de un máximo de hasta treinta (30) días de la licencia por cuidado de recién nacido, en forma posterior al vencimiento de la licencia por nacimiento, debiendo deducirse este plazo de la licencia por cuidado para el no gestante.
Nota docente en donde se discrimine la cantidad de días que usufructuaran la persona no gestante y la gestante con Dni y cuil de ambos.
En el caso de nacimiento de niño/a con discapacidad, la licencia por cuidado ser· por un plazo de hasta 180 días con
goce de haberes, una vez concluida la licencia por nacimiento. La misma podrá· ser solicitada por la persona gestante o, si Esta así lo decidiera, por el/la corresponsable parental, pudiéndose fraccionar el plazo de la misma de forma tal que no sea simultáneo su goce entre ambos.
Certificado por discapacidad. Nota docente en donde se discrimine la cantidad de días que usufructuaran la persona no gestante y la gestante con dni y cuil de ambos Si el/la/s/los recién nacidos debieran permanecer internada/o/s por afecciones de salud la licencia se extiende por la cantidad de días que dure dicha internación, en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior.
Constancia que indique la internación del recién nacido y alta hospitalaria En caso de que el/la gestante se encuentre comprendido en el régimen docente, y el/la no gestante en otro régimen estatutario de la Administración Pública Provincial, se aplicar· a este ultimo los plazos de licencia acordados en el presente inciso.

c) Licencia por Adopción :
La licencia por adopción corresponder· en caso de adopción simple o plena, a partir de la fecha en que la autoridad competente, notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción, conforme las siguientes pautas: a. Quien adopte un niño o niña hasta los tres (3) años de edad, tendrá· derecho a una licencia de ciento veinte (120) dÌas corridos con goce Integro de haberes.
b. Quien adopte un niño o niña entre los tres (3) y seis (6) años de edad, tendrá· derecho a una licencia de ciento treinta y cinco (135) días corridos con goce Integro de haberes.
c. Quien adopte un niño o niña entre los seis (6) y diez (10) años de edad, tendrá· derecho a una licencia de ciento cincuenta (150) días corridos con goce Integro de haberes.
d. Quien adopte un niño, niña o adolescente entre los diez (10) y dieciocho (18) años de edad, tendrá· derecho a una licencia de ciento ochenta (180) días corridos con goce Íntegro de haberes.
e, En todos los supuestos, en caso de adopciones múltiples, se acumular a los plazos previstos en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, quince (15) días corridos con goce de haberes por cada niño, niña o adolescente adoptado/a después de el/la primero/a.
f. En caso de adopciones múltiples de niños, niñas o adolescentes de distintas edades, corresponde aplicar el plazo m·s beneficioso previsto en los incisos a), b), c) y d) del presente apartado, computando el del niño, niña o adolescente de mayor edad.
En todos los casos para hacer uso de este beneficio, quien/es adopte/n deber·/n acreditar su situación con certificación expedida por el/la juez/a competente que intervino en el respectivo proceso de adopción.
En el caso que se trate de dos personas adoptantes y ambas estén enmarcadas en este régimen o en regímenes compatibles con el presente, consideradas las licencias de quienes adopten en forma conjunta, no podrán exceder la de ninguno los plazos concedidos en los párrafos precedentes.
Certificado de autoridad judicial. Nota del docente donde exprese la opción (con datos del corresponsal coparen tal -dni, cuil).
Ser· de aplicación en el caso de niño, niña o adolescente con discapacidad, una licencia especial de hasta ciento ochenta dÌas (180) dÌas corridos con goce Íntegro de haberes.
Certificado de autoridad judicial. Certificado de discapacidad. Nota del docente donde exprese la opción (con datos del corresponsal coparental -dni, cuil).

En caso de adopción de integración el/la trabajador/a adoptante como su corresponsal parental, podrán/n gozar de una licencia de hasta diez (10) días corridos.
La solicitud de licencia deber· efectuarse con una anticipación no menor a CINCO (5) días antes de su iniciación, debiendo acompasarse las certificaciones que acrediten el otorgamiento de la guarda con fines de adopción y la edad del/la niño/a o adolescente.
Certificado de autoridad judicial. Nota del docente en donde exprese la opción (con datos del corresponsal coparental -dni, cuil).
d) Licencia por tramites de adopción.
Quienes se encuentren comprendidas/os en el presente régimen tienen derecho a una licencia con goce de haberes de dos (2) días corridos, con un máximo de diez (10) días por año, para realizar trámites vinculados a la adopción, como ser: cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos y aspirantes a guarda con fines de adopción o para concurrir a las audiencias, comunicación u otras medidas o tramites que disponga la autoridad competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción, debiendo comunicar con cuarenta y ochos (48 hs) horas de antelación.
En el caso que se trate de dos personas adoptantes y ambas estén en este régimen o en regímenes provinciales compatibles con el presente, podrán usufructuar la licencia de manera simultnea, en caso de ser necesario, y a requerimiento de las personas interesadas.
e) Licencia por abrigo de niño/a:
Quien decida constituirse como familia de abrigo en los términos del artÌculo 35 inciso h) de la Ley No 13.298, podrá gozar a tal fin de una licencia anual de NOVENTA (90) dÌas. Certificado de autoridad judicial. Nota del docente en donde exprese la opciÛn (con datos del
corresponsal coparental -dni, cuil).

f) Pausa por alimentación y cuidado de hija/o:
La pausa por alimentación y cuidado de hija/o comprende el derecho a una franquicia de 2 horas diarias a los fines de la alimentación y cuidado de hijo/a menor al año cuando la tarea diaria asignada tenga una duración no menor a ocho (8) horas y de una hora diaria cuando la tarea tenga una duración no menor de 5 horas diarias.
La pausa de 2 horas diarias se deber· fraccionar en dos espacios iguales, por cada 4 horas continuas de labor. Las/los docentes que soliciten dicho beneficio deber·n acordar con el equipo de conducción y/o el ·rea de supervisión correspondiente, el horario de la utilización de la franquicia, de tal forma que no afecte el ingreso y egreso de las/os alumnas/os.
Si ambos/as padre/s/madre/s se encuentran regidos por este régimen o en regímenes compatibles con el presente, no podrán utilizarla en forma simultanea, salvo que tengan m·s de un hijo/a y dicha edad. Igual beneficio se acordar· a las/os trabajadoras/es que posean la responsabilidad parental, guarda o tutela de niÒos/niÒas de hasta un (1) año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.
g) Excedencia:

Quienes puedan disponer de las licencias parentales por nacimiento, o por adopción, tendrán derecho a optar por gozar de una licencia sin goce de haberes por el lapso de hasta seis (6) meses una vez vencidas aquellas. Este periodo ser· computado igualmente como «antig ?edad» del/a trabajador/a, a todos los efectos.
Nota del docente en donde exprese la opciÛn (con datos del corresponsal coparental -dni, cuil).

h) Licencia por matrimonio:
Los/as trabajadores/as de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera fuera su antigüedad en el cargo, que contraigan matrimonio tienen derecho a una licencia, con goce Íntegro de haberes, que podrá· utilizar dentro de los quince (15) dÌas anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio.
La misma tendr· una duración de doce (12) dÌas h·biles y deber· ser solicitada por el agente, con una anticipación de cinco (5) dÌas como mÌnimo ante la direcciÛn del establecimiento.
Esta licencia quedar· pendiente de justificación hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, plazo en que el interesado deber· acreditar, con la presentación del certificado.
i) Licencia por fallecimiento de corresponsable parental Por fallecimiento de corresponsable parental, el/la trabajador/a que tenga hijos/as menores de DIECIOCHO (18) aÒos de edad o con discapacidad sin lÌmite de edad, tendr· derecho a una licencia por duelo familiar de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos con goce Íntegro de haberes. La misma deber· solicitarse dentro de los DIEZ
(10) dÌas de ocurrido el fallecimiento.
Certificado de defunción. Certificado de nacimiento del menor (donde conste el nombre del corresponsable parental)
j) Licencia para mujeres en situación de violencia
Esta licencia ser· en los términos acordados en el acuerdo paritario suscrito el 6 de marzo de 2019 y el Decreto No 120/21, fijándose que para determinar la prórroga del plazo de TREINTA Y CINCO (35) días, deber· constatarse informe favorable previo elaborado por el Equipo interdisciplinario actuante.

Se informa que el día tope para la presentación de los mismos es el 4 de Diciembre y se efectivizar· la carga retroactiva a la fecha del Acuerdo (Junio 2023). Cabe destacar que todos aquellos que ingresen y no se realice su análisis y liquidación en el corriente aÒo se ver·n reflejados en el próximo año en un Reajuste.

Departamento Liquidación y Fiscalización de Aportes

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Acerca de Daniela Leiva Seisdedos 857 Articles
Profesora de Historia en actividad en el aula. Colegios San Cayetano y Nuestra Señora de Lourdes. Personalidad Destacada de la Educación por el Concejo Deliberante de La Plata. Directora de la Revista Educativa El Arcón de Clío. Revista realizada por docentes de Argentina, España, Colombia, México, Uruguay, Venezuela y otros países de Latinoamérica. Ganadora de VI Premios UBA (Universidad Nacional de Buenos Aires) a la difusión de Contenidos educativos en Blogs escolares. Libros publicados: Autora de los Manuales para docentes en Construcción de Ciudadanía 1, 2 y 3. Editorial Alfaomega. Escritos de Mujeres Bolivarenses “Derechos, luchas y conquistas”. Municipalidad de Bolívar – Dirección de Derechos Humanos. Seminarios educativos y Conversatorios en: FEDIAP: ¿Cómo aprenden los que enseñan? UCEMA: “El lenguaje que se escucha en el aula?, Foro Scouts de Argentina “El Trabajo Decente”. Fundación Emocionar, Misiones con La Educación a Distancia sin Distancia. Reconocimineto en España Empoderamiento Femenino y Educativo de Invery Crea España. Editores de Santillana Argentina y España. Experiencia destacada REDEM (Red Educativa Mundial). Reconocimiento en el portal EducAR al trabajo realizado en el blog Clio y sus Secretos. Distinguida por el Diario Clarín entre los 13 docentes del año 2013. Nombrado entre los 10 blogs favoritos. Editores de Santillana España. Talleres Pre Universitario sobre Pensamiento Social en el Colegio San Cayetano, La Plata. Coordinadora del Departamento de Ciencias Sociales colegio San Cayetano de La Plata. En Argentina Publicaciones en: Bolívar Hoy, Cuarto Poder de Formosa, Cinco Días, NCN, Cuarto Poder (Formosa) CadenaBA y El Palomar Diario. Diario Clarín y La Nación notas de opinión. En España publicaciones en las revistas ONLINE Magisterio, INED 21, “Intrahistoria” y “Papel de Periódico”.

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