Ser maestra ¿cuestión de subordinación, resistencia o atractivo?. Venezuela

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Introducción
Los textos jurídicos entre los años 1900-1905 muestran a las maestras dentro de una relación deontológica. Así como los deberes se enunciaban (según los roles asumidos) también se expresaban algunas prohibiciones. Unas quedaban claras por tratarse de los espacios escolares, pero otras abrían paso a cuestionamientos de orden moral, fuera de los centros educativos. De modo que entre las páginas de los decretos, códigos o resoluciones se apelaba a la razón y al
cuidado de la imagen. Un claro ejemplo de esto lo representan las denominadas conductas reprobables de las preceptoras, quienes eran nombradas por el superintendente de instrucción en el año 1905.
¿A qué se denominaba conductas reprobables? Conforme a la lectura del Código de Instrucción del año 1904 se señalaba en el artículo 47: posibles fraudes en los exámenes, castigos corporales y aceptación de niños fuera del rango de edad. Pero, esto no era todo, se añadía implícitamente la connotación de “acciones no morales” fuera del aula. Aún cuando no se precisaba con detalle, era asumido por las señoritas y señoras.
Ciertamente, la enseñanza era una carrera pública, por lo que hombres y mujeres estaban en el centro de las miradas. Especialmente las mujeres, debían ajustarse a estereotipos de roles de género (cuidado, atención y obediencia) que tradicionalmente se había conservado en aquella sociedad.
Era muy común, en el ejercicio de la enseñanza, identificar algunas peticiones enmarcadas dentro de relaciones de poder. En primer lugar, los Ministros de Instrucción debían aprobar las solicitudes para optar al grado de maestra elemental de primera enseñanza (caso de la señorita María Isabel de los Ríos en el año 1903), ser notificados de los traslados, por ejemplo, la señorita María Alcántara, directora del Colegio Nacional de Niñas de La Victoria, quien requería trasladarse a Caracas en el año 1905. Ello indicaba una doble aprobación. En primer lugar, el ministro como autoridad máxima, respondía a la solicitud de una empleada pública. En segundo lugar, el núcleo familiar estaba sujeto a algunas condiciones (inscritas en el Código Civil): a) la mayoría de edad era alcanzada a los 21 años, por tanto, si era menor dependía de la tutoría del padre (en caso de estar vivo) y b) se protegía a la mujer de cualquier escarnio público, así que dentro de las costumbres de la época, se acompañaba a la señorita.

Es importante destacar otro elemento para el análisis, reiterados beneficios a una misma señorita (a partir de la influencia política de su padre) aparecían entre los textos jurídicos. Tal es el caso de la señorita Virginia Álvarez Pereira, hija del General Ismael Pereira Álvarez (integrante de la comisión creadora del código de instrucción y acreedor la Medalla de Honor de Instrucción Pública en 1905). Es ella la primera profesora graduada de la Escuela Normal del año 1902 (texto 8783) y quien luego se beneficiaría de una pensión equivalente a 240 Bs en un contexto de otorgamientos preferenciales a hombres de ciencia y artes del país. Beneficios en medio de la vigilancia La figura de los Consejos de instrucción tenían la facultad de inspeccionar y vigilar a los colegios nacionales y las escuelas normales para que cumplieran con lo prescrito en el Código de Instrucción. Como ente vinculado al Estado, rendía cuentas de lo observado. Además de las atribuciones mencionadas, eran responsables de las juntas examinadoras en el examen para la selección de las preceptoras. En consecuencia, no solo ser maestras tituladas era una de los
requisitos en los colegios, sino ajustarse a la programación de exámenes, registro de asistencias y el cumplimiento de la matrícula mínima para funcionar.

Los roles de directora y subdirectora contenían más responsabilidades. Las funciones variaban si se trataba de una Escuela Normal, donde daban lecciones asociadas a las asignaturas femeninas (economía doméstica, moral y urbanidad, labores) y en ocasiones podían asumir el cargo de profesora.
El sueldo de una preceptora, profesora, directora y subdirectora eran bajos, en comparación con los hombres. Estas diferencias estaban mediadas por el acceso a la ciencia en los estudios realizados, llama la atención la variabilidad en un mismo año en distintos contextos. En medio de controles y con pocas libertades en el ejercicio de las funciones, vale preguntarse ¿cuál era el atractivo de las señoras y señoritas dedicadas a la enseñanza? Una de las respuestas es la independencia económica y posterior jubilación, pero no siempre era posible esto. Por un lado, la mayoría de edad condicionaba la acción de la mujer. Ante un posible matrimonio, se otorgaba poder al esposo como representante legal. Esta posibilidad, no era atractiva para muchas señoritas maestras, para quienes tal como se evidencia en algunas listas de jubilaciones preferían mantenerse solteras.

Referencias
Resolución 9202. de 14 de octubre de 1903, por la cual se accede a la solicitud de la señorita María Isabel de los Ríos para obtener el grado de maestra elemental. pp. 228-229. Decreto 8994 de 4 de julio de 1903, por el cual se reorganiza la Instrucción Pública, Tomo XXVI. Imprenta Nacional 1905. pp. 115-116.
Resolución 8934 de 14 de mayo de 1903, por la cual se ordena cambiar la clase de Caligrafía del Colegio Nacional de Niñas de Carabobo, en clase de inglés y francés. p. 89. Tomo XXVI. Imprenta Nacional 1905 Resolución 9118 de 23 de septiembre de 1903, por las cuales se fija el Presupuesto mensual de los Colegios Nacionales de Niñas. p. 181. Tomo XXVI. Imprenta Nacional 1905 Título de Profesora Normal expedido en 21 de agosto de 1902, a la señorita Virginia Pereira Álvarez. pp. 248-249. Tomo XXV.
Resolución 8700 de 9 de mayo de 1902, sobre división del grado de Maestro o Maestra, de que hablan los artículos 20, 21 y 129 del Código de Instrucción Pública. pp. 97-98. Tomo XXV.
Resolución 8375 de 23 de mayo de 1901, por la que se establecen las formalidades que deben llenarse para optar al grado de Preceptor de Escuelas Primarias, p. 264. Tomo XXIV.

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Acerca de Claritza Peña Zerpa 15 Articles
Doctora en Ciencias de la Educación. Actualmente es profesora investigadora de CIIDEA-UCAB, también trabaja como profesora en la Escuela de Educación en el Programa Especial de Licenciatura en Educación (Preslied) y en la Licenciatura en Educación mención Ciencias Pedagógicas. Directora de Formación de la Fundación FAMICINE. Corresponsable de la columna Somos Verdes. Escribe sobre: Música, Arte y Pedagogía

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