El retorno de una antigua dicotomía: Educación Pública o Educación Privada

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A partir del fuerte conflicto salarial docente, que se produjo en los inicios del año 2017, se hizo presente una vieja dicotomía que atraviesa toda la historia de la educación argentina, y que a la luz de las dos últimas leyes Nacionales parecía zanjada. Frases tales como “(…) la terrible inequidad entre aquel que puede ir a la escuela privada versus el que tiene que caer en la escuela pública» que pronunció ante los medios de comunicación el presidente Mauricio Macri, o la máxima “defendamos la escuela pública” que utilizan gremios, aparecen hoy como parte del discurso cotidiano. Esta conceptualización como términos opuestos, es repetida también por expertos en educación, alcanza con leer el artículo ¿Es mejor la educación privada que la pública? Los expertos desmienten a Mauricio Macri (Diario Perfil 22/3/2017) donde varios intelectuales parecen pasarse de largo las dos últimas leyes nacionales de educación.
¿Cómo llegamos al contradictorio concepto actual de Educación Pública de Gestión Privada?
Clarificando los términos.

Según el diccionario de la Real Academia Española:
Enseñanza pública:
1. f. enseñanza estatal.
Enseñanza estatal:
1. f. enseñanza que depende directa y totalmente del Estado.
Enseñanza privada:
1. f. enseñanza que se da en centros no estatales.
De estas definiciones podemos inferir que Educación Estatal es igual a Educación Pública, y que Educación Privada se diferencia de Educación Estatal. Sin embargo la claridad de la Real Academia Española no nos ayuda a explicar el concepto de Educación pública de gestión privada.

A continuación, realizaremos un breve recorrido histórico que nos ayudará a entender el paulatino reconocimiento oficial de la educación privada:
Ley 934, (1878) Regulaba los colegios “Particulares” mal llamada de libertad de enseñanza. La incorporación a la enseñanza oficial alcanzaba sólo a los institutos que seguían los planes de estudios de los colegios nacionales. (Van Gelderen 1976; Ramallo 2006)
Ley 1420, (1884) Las escuelas privadas preprimarias y primarias lograron, por el Art. 70, la autorización necesaria para la aprobación de los estudios en ellas realizados y así dar cumplimiento sus alumnos a la obligatoriedad marcada por la ley entre los 6 y los 14 años de edad.
Ley nacional 13.047, (1947) Estableció el aporte del Estado para la atención de los costos de los servicios educativos de las escuelas de gestión no estatal reconocidas, referidos a los sueldos docentes aumentados, por la misma legislación, por mínimos proporcionales referidos a los sueldos de los docentes estatales.
Ley 13.343 (1948) Elevó el porcentaje máximo del aporte estatal, habilitando a las escuelas aranceladas a recibir las tres cuartas partes de los sueldos mínimos y a los establecimientos gratuitos el 100%.
Ley Nacional 14.473. (1958) Estatuto del docente. Aquí están comprendidos “el personal docente, directivo y docente auxiliar que presta servicios en establecimientos de enseñanza adscripta, en relación con las prescripciones de la ley 13.047”, conforme lo dispuesto en su art.173°.
Decreto nacional N° 12.179, (1960) Terminó la dependencia de colegios privados de sus pares oficiales, a los que estaban incorporados y que eran los que daban validez a la gestión privada.
Decreto 15 (1964) Estableció criterios objetivos para el funcionamiento de los establecimientos y para el otorgamiento del aporte estatal. Y el Decreto Nº 371/PEN/64 aprueba el “Régimen de Reincorporación de los Institutos Privados a la Enseñanza Oficial”.
Decreto Nº 940/PEN/72 (1972) Establece que las instituciones de gestión privada pueden crear planes de estudio.
Congreso Pedagógico Nacional (1984-1988) Fue muy marcada la disputa entre quienes mantenían una postura netamente estatista y otra de equiparación entre instituciones de gestión estatal y privadas. (Del Col, 1989)
Decreto Nº 2542/PEN/91 (1991) Establece en su artículo 1º que “el Estado contribuirá a la financiación de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial”
Ley Federal de Educación 24.195 (1993) Equipara a la Educación de Gestión Estatal y a la Educación de Gestión privada y a ambas la consideran públicas.
Acuerdo Marco, (1999) Conviene citar al documento oficial, ya que es muy claro y conciso: “La educación pública de gestión privada, además, ha sido reconocida y apoyada por el Estado argentino desde la misma génesis del Sistema Educativo Nacional; tal reconocimiento ha implicado la sanción de normas específicas para el sector entre las que se destacan la histórica Ley 934 (1878) y la Ley 13.047 (1947) La articulación entre los sectores de educación pública de gestión estatal y de gestión privada reconoce sus primeros antecedentes en la Ley 1.420 (1884), el Decreto N° 940/72 y el relacionado sobre gestión propia ello se reafirma por medio de los artículos 3° y 7° de la Ley 24.195. (Acuerdo Marco 1999)
Ley de Educación Nacional 26.206 (2006). Si bien intenta diferenciarse de las políticas educativas neoliberales de la década anterior, en sus postulados queda en evidencia la similitud conceptual (asimilación entre educación Pública y Privada, papel subsidiario del Estado, entre otras) No resuelve la ambigüedad en este tema que presentaba la LFE.
Para seguir pensando…
La categoría de Pública, que goza la Educación de gestión Privada actual, es fruto de un largo camino de lucha por parte de las organizaciones privadas y religiosas, en pos de su reconocimiento oficial.
En este sentido, lo público se presenta como un concepto amplio, y se puede caer en la máxima “si es de todos, no es de nadie”, en cambio, si se la llamara educación de gestión estatal, tal como la define la ley, no habría confusiones sobre el papel que le corresponde al Estado. Por otro lado, resaltamos que esta ambigüedad conceptual, recurrente en las dos últimas normativas, colabora con la confusión y, a nuestro entender, sirve para elaborar discursos y políticas educativas discrecionales, que de otra manera serían contradictorias.
La ambigüedad conceptual que se instaló a partir de la L.F.E no fue del todo remediada por la actual L.E.N.
Si seguimos discutiendo conceptos que dejaron de estar presentes en la normativa, sólo estaremos declamando en el desierto, la política educativa pasará por otro lado.

Daniel Vásquez es Licenciado en Ciencias de la Educación y Profesor en Enseñanza Media de Adultos (ambos títulos de la Universidad Nacional de Luján). Estudiante avanzado del Profesorado Universitario de la Universidad Austral. Fue Director del Centro Municipal de Capacitación Docente de José C. Paz, y parte del equipo docente de la División de Educación a Distancia de la Universidad Nacional de Luján. Actualmente se desempeña como docente en Instituciones de Formación Superior e Institutos Universitarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires.

Bibliografía utilizada

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Del Col, J. (1989) “Educación pública: estatal y no estatal. Estudio documental” Instituto Superior Juan XXIII. Bahía Blanca.
Di Tella, Torcuato. (1998) Historia Social de la Argentina contemporánea. Capitulo IV: Roca, la generación del 80 y el papel de los extranjeros en la sociedad argentina. Editorial Troquel, Buenos Aires.
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Van Gelderen, A (1976) “Agotamiento del sistema educativo argentino”. Publicado en la Revista del Instituto de Investigaciones Educativas, N° 9, noviembre de 1976.
Weinberg, Gregorio (1984) El debate parlamentario de la Ley 1420 (2 tomos). Centro Editor de América Latina, Buenos Aires.

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Acerca de Daniel Vásquez 18 Articles
Daniel Vásquez es Profesor Universitario para el Nivel Secundario y Superior en Ciencias de la Educación (Universidad Austral, 2018) Licenciado en Ciencias de la Educación, con Orientación en Tecnología Educativa (Universidad Nacional de Luján, 2008) Profesor en Enseñanza Media de Adultos (Universidad Nacional de Luján, 2010) Especialista en Educación Mediada por Tecnologías de la Información y la Comunicación (Universidad Pedagógica Nacional, 2019), Maestrando en Procesos Educativos Mediados por Tecnologías (Universidad Nacional de Córdoba, 10ma cohorte). Como docente se desempeña en Institutos de formación superior de CABA y Provincia de Buenos Aires.

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