Media sanción para el proyecto que moderniza y fortalece a las Cooperadoras Escolares. Santa Fe

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SANTA FE, 7 de mayo de 2026 – La Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción a un proyecto de ley que busca regular y promover la participación de las familias en las escuelas a través de las cooperadoras. La iniciativa, impulsada por la diputada Claudia Balagué (Frente Amplio por la Soberanía) fue tratada de forma conjunta con proyectos de similares características.
Puntos principales de la ley
La normativa tiene como objetivo central que las familias y la comunidad educativa se involucren de forma directa y voluntaria en la vida escolar. Uno de los ejes fundamentales de la propuesta de Balagué es superar la visión tradicional de las
cooperadoras, dejando de verlas únicamente como grupos destinados a resolver problemas edilicios o de mantenimiento, para convertirlas en actores clave de la calidad educativa y la inclusión social.
Este avance legislativo valora y recupera lo mejor del Decreto 874/86, retomando sus principios históricos para actualizarlos a las necesidades del presente. Asimismo, la diputada Balagué expresó un especial agradecimiento a la Confederación de Cooperadoras Escolares y a las federaciones departamentales, quienes hicieron aportes
muy valiosos para enriquecer el texto final y garantizar que represente el trabajo territorial que se realiza en cada institución.
«Queremos recuperar la escuela como espacio de articulación social. Estas nuevas cooperadoras deben ser parte activa de la comunidad educativa, aportando a la inclusión y al fortalecimiento del entramado comunitario», explicó la diputada Balagué.
Con esta media sanción, la provincia de Santa Fe da un paso importante para recuperar la escuela como espacio de encuentro de la diversidad sociocultural, brindando un nuevo marco legal que fomenta el compromiso de las familias con el futuro educativo de los estudiantes.»

Algunos Artículos tratan de:

Articulo 1. Objeto. Regular y promover la participación voluntaria, directa y democrática de las familias y la comunidad educativa en las instituciones escolares mediante las Cooperadoras Escolares a fin de colaborar en el proceso educativo.
Articulo 2: cooperadoras escolares a las asociaciones de personas que colaboran de manera comprometida, solidaria y sin fines de lucro con el Estado provincial y cuentan con el reconocimiento de la autoridad de aplicación; y, b) comunidad educativa al conjunto de personas que, de manera directa o indirecta, intervienen en el proceso educativo.
Objetivos. Los objetivos de las cooperadoras escolares son:

Articulo 3. a) participar en las acciones que tiendan a la promoción de la escuela como institución social, la calidad educativa y la inclusión socioeducativa;
b) contribuir al mejoramiento de las condiciones del espacio escolar, su equipamiento y materiales didácticos, colaborando con el mantenimiento y realizando mejoras de acuerdo a la política de infraestructura del Ministerio de Educación;
c) realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco de los proyectos institucionales escolares;
d) coordinar la realización de actividades solidarias con otras cooperadoras escolares;
e) promover la participación de las familias de los estudiantes, de los docentes, de los estudiantes, de los asistentes escolares y de la comunidad escolar en general para que formen parte del proceso de enseñanza y aprendizaje como parte integrante de la comunidad de aprendizaje;
f) cooperar con la autoridad escolar para brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural; y,
g) promover el respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes según lo establecido en la normativa vigente.

Articulo 4. Principios generales. Son principios generales los siguientes:

a) consolidar a la escuela como institución social a partir de la integración con la comunidad;
b) profundizar la democratización de la gestión educativa y la toma de decisiones;
c) colaborar en las mejoras de las condiciones de los establecimientos escolares;
d) promover prácticas solidarias y de cooperación;
e) propiciar la igualdad de trato y oportunidades para el fortalecimiento de la ciudadanía en las instituciones educativas;
f) desarrollar la inclusión socioeducativa;
g) defender la educación pública de calidad; y,
h) fomentar la cooperación escolar como parte de las comunidades de aprendizajes.

Articulo 11: Integración. Las cooperadoras escolares están integradas por:

a) madres, padres y quien ejerza la representación legal de los estudiantes de acuerdo a las normas específicas del Código Civil y Comercial;
b) la persona que ejerce la dirección del establecimiento educativo, o quien ésta designara, ocupa el cargo de asesor;
c) docentes y asistentes escolares de la institución;
d) estudiantes mayores de dieciséis (16) años;
e) ex-alumnos y egresados de la institución; y,
f) otros miembros de la comunidad en general según lo establezcan los estatutos de cada cooperadora.

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