Ley N° 15.534. Uso del Celular en las escuelas en la Provincia de Buenos Aires

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La iniciativa impulsada por el legislador de Unión y Libertad, Martín Rozas, toma como referencia la Ley N°15.534, que regula el uso de estos dispositivos en las escuelas primarias bonaerenses, donde ya existe una restricción vigente desde este año. Una vez sancionada, la ley deberá ser publicada en el Boletín Oficial bonaerense para avanzar con su implementación.

Durante el debate en el recinto, el senador Carlos Kikuchi, miembro de la misma bancada que el impulsor del proyecto, explicó que la iniciativa también apunta a abordar las problemáticas asociadas al uso de celulares entre adolescentes, entre ellas la ludopatía. El debate se da en un contexto de creciente presencia de los teléfonos entre niños y adolescentes: según las estadísticas citadas durante la discusión, casi seis de cada diez chicos argentinos ya tienen un celular propio a los 8 años, cuando cursan tercer grado.
La disposición forma parte de la Ley N° 15.534, sancionada el pasado 18 de septiembre por la Legislatura bonaerense y publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre. El proyecto fue impulsado por el senador Emmanuel González Santalla (Unión por la Patria) junto con la entonces senadora Lorena Mandagarán (GEN).

“Es un proyecto muy importante para los niños y adolescentes. Habla de la regulación de los teléfonos celulares dentro de los establecimientos educativos”, sostuvo Rozas, autor de la propuesta. El diputado destacó que, si bien los celulares “son un recurso fundamental para fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje”, desde hace tiempo se vienen abordando distintas problemáticas vinculadas con su utilización, entre ellas la ludopatía y la vinculación social.

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de pantallas, informar y concientizar a la población sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición en las infancias, y regular su utilización por parte de los alumnos y alumnas del nivel primario durante su permanencia en los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 3.- En los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia de Buenos Aires, los alumnos y alumnas del nivel primario deberán hacer uso responsable de pantallas sólo a efectos de dar cumplimiento a los objetivos pedagógicos.
Entiéndase como uso responsable la no utilización de dispositivos digitales durante la jornada educativa, salvo requerimiento y/o autorización explícita del docente.

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