La educación primaria obligatoria y la apertura creciente de centros de educación básica de adultos. Mendoza

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¿En serio la educación primaria es obligatoria? Este interrogante surge cuando pasan los años y cada vez hay más ciudadanos analfabetos funcionales; cada vez hay más niños y jóvenes que abandonan el cursado en la escuela primaria, aunque, en varios casos, no abandonan para siempre el sistema. Para responder a la pregunta, es necesario recurrir a la historia.

En el año 1884 fue promulgada la primera ley argentina de educación. Si, el 8 de julio de 1884, bajo la presidencia de Don Julio Argentino Roca, la Ley 1420 establece la “instrucción primaria”, obligatoria, gratuita, gradual y laica. En su articulado indica, entre otros, que:
a) La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños, dentro de la edad escolar establecida (entre los 6 y 14 años de edad).
b) La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse por medio de certificado y examen, exigir su observancia por medio de amonestaciones y
multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir los niños a la escuela.
c) La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños en edad escolar. Con tal objeto cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios nacionales, constituirá un Distrito Escolar, con derecho por lo menos a una escuela pública donde se dé en toda su extensión la enseñanza primaria que establece esta ley.
d) Además, se establecerán escuelas de enseñanza primaria: Escuela para Adultos en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número cuando menos de cuarenta adultos ineducados, se consideran las Escuelas ambulantes, en las campañas donde por hallarse muy diseminada la población no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas.
La Ley 1420 se complementó con las leyes sancionadas en cada una de las provincias entre los años 1871 y 1896. Asimismo, los vínculos entre Nación y Provincias estuvieron influenciados por la Ley Lainez (Ley 4874) que permitió al Estado Nacional, la creación de escuelas en las provincias. De este modo se extendió el alcance de la obligatoriedad establecida por la ley 1420.

En el año 1993 fue sancionada la Ley Federal de Educación (Ley 24.195) durante la presidencia de Carlos Saúl Menem. Esta nueva ley extendió la obligatoriedad a 10 años de escolaridad. Así desde la sanción de la ley, se convierte en obligatoria la educación desde la sala de 5 años hasta el tercer ciclo de la educación general básica
(EGB).

Vale decir, desde abril de 1993 es obligatoria la educación, desde sala de 5 – Jardín de Infantes, hasta el 9no año de EGB.

Finalmente, en el año 2006, el 14 de diciembre, fue sancionada la última ley de educación, que sigue vigente y es la Ley 26206, bajo la presidencia de Néstor Kirchner. En su artículo 16 indica: “L  obligatoriedad escolar en todo el país se extien de desde la edad de 5 años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales”

En este momento del recorrido histórico, vale preguntarse nuevamente ¿en serio la educación es obligatoria?

Lo que se plantea con este cuestionamiento es reflexionar y discernir la importancia real, cierta, verdadera, de la educación en el imaginario colectivo, y, en especial, en el imaginario de los funcionarios responsables de la educación durante décadas.

Si por ley se establece que la educación es un bien público. Que la educación es una política de estado para construir una sociedad justa, para reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, fortalecer el desarrollo de la Nación, entre otros… ¿por qué en el sistema educativo cada vez son más los centros de educación primaria para adultos? ¿Qué no hicieron los responsables del sistema educativo para que la obligatoriedad de la educación primaria, establecida hace 138 años no se cumpla en toda la población?

En el año 2009, el Consejo Federal de Educación lanzó el Plan Nacional de Educación Obligatoria. Se veía con preocupación la necesidad de completar el acceso a la educación primaria “…aún no acceden 75.150, en su mayoría pertenecientes a los sectores más pobres”

En aquella época (2009) la cobertura de la educación primaria alcanzaba el 12,6% en zonas rurales. Al analizar específicamente la Provincia de Mendoza se observa una situación muy semejante al resto del país.

Mendoza tiene una Ley de educación provincial (Ley 6970 del año 2002), con una estructura cuya base es la ley federal que se derogó en el año 2006. Veinte años después y la educación provincial sigue con normativa remendada.

Es triste ver la realidad educativa, a 138 años de educación primaria obligatoria, la provincia tendría que tener cada vez menos centros de terminación de educación primaria. Sin embargo, se puede leer en el Diseño curricular para CEBJA – Centros de Enseñana Básica (primaria) de Jóvenes y Adultos “…En el año 2007 los Centros Educativos de la Modalidad registraban 27.776 estudiantes, mientras que los datos del año 2014 nos indican 39.500 estudiantes, incrementando más de 40% la matrícula de la Modalidad”

Lejos de preocupar el aumento de la matrícula en la modalidad deeducación de adultos en el nivel primario, que implica que niños y jóvenes comprendidos entre los 6 y 14 años abandonaron la escuela primaria, se considera,
según el documento que es necesario: “…la construcción de una propuesta pedagógica relevante y pertinente, que busque visibilizar una larga y valiosa tradición en la Modalidad centrada en la diversidad de sujetos: adolescentes, jóvenes y adultos”.
La provincia cuenta en la actualidad, según datos del Portal Educativo, con 375 CEBJAs (escuelas primarias para jóvenes y adultos). Esta realidad implica contar con más supervisores (siete secciones), más directivos, más personal docente, más celadores, etc. Que no siempre están en sintonía con calidad y equidad educativa.
En el año 2019 (Diario Mendoza Sur) el Departamento San Rafael tenía 23 Centros de Educación Primaria para Adultos, con una matrícula de más de 4.500 alumnos.

Todos estos datos, indican a simple vista que la obligatoriedad en la educación primaria en niños y jóvenes entre 5 y 14 años no se ha cumplido y no se cumple. La pandemia seguramente haya afectado aún más la situación de abandono en el nivel primario y se verán los efectos más adelante, no obstante, puede observarse que desde mucho antes, el sistema no ha dado respuesta a lo establecido en la ley 1420 y las posteriores leyes sobre la obligatoriedad de cumplir con la educación primaria.
La educación debe dejar de ser una declamación para ser una realidad. La formación integral en la etapa correspondiente, es un derecho establecido en la Constitución y en las leyes que acompañan el sistema educativo desde hace 138 años. Parece que los funcionarios del área, durante décadas no han dado respuesta al problema.

María Alejandra Oteo. Prof. y Lic. en Ciencias de la Educación

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