
LEY 15061
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Prohíbase a los establecimientos educativos públicos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago aranceles o cuotas.
ARTÍCULO 2°: Ningún alumno por falta de pago de aranceles o cuotas o mora en el pago de los mismos, será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general.
ARTÍCULO 3°: Los establecimientos educativos comprendidos en la presente ley deben abstenerse de hacer pública la deuda en concepto de aranceles y/o cuotas de su alumnado, como así también deben adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos sean involucrados en el cobro de los aranceles o cuotas.
ARTÍCULO 4°: El incumplimiento de la presente ley implicará las sanciones que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Manuel Mosca, Presidente; Daniel Marcelo Salvador, Presidente; Cristina Tabolaro, Secretaría Legislativa, Mariano
Mugnolo, Secretario Legislativo
E-69/18-19
Hola. El colegio privado al que van mis hijos no me queiren cobrar matricula porque pago en efectivo. Si o si tiene que ser con tarjeta de credito. Sino pierdo la vacante. Se vienen manejando asi con que si o si tiene que ser debito automatico a partir de este año. Esto es legal me pueden dejar sin lugar por no tener tarjeta de credito. Gracias
Hola acá solo se publican las notas o informaciones, no hacemos consultoría de esto.
La ley es solamente para bs as o todo el paos