Horario del Trabajo Docente

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imagesZZ2K7X74A continuación se detalla la normativa referida al tema:
El Estatuto del Docente (Ley 10.579, 10.614 y 10.743 y decretos reglamentarios), en el Capítulo IV, Art. 13.a.3, establece lo siguiente: «Jornada simple: 4 horas diarias».

El nuevo Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires (Decreto 2299/11), al referirse a la Jornada Escolar (Artículo 144º) sólo establece que «Los turnos de los establecimientos podrán ser: diurnos (mañana y tarde), vespertinos y nocturnos».

Teniendo en cuenta la normativa precedente y considerando -en primera instancia- el derecho a la educación de los alumnos, junto con las necesidades vinculadas a la organización escolar, se deben contemplar los derechos laborales de los docentes.
Los horarios deben definirse y acordarse con la participación de todos, de manera orgánica y en un marco de consenso institucional, considerando las siguientes pautas:

No existe un único horario de trabajo para todos los docentes de Educación Especial. No existe ninguna norma que avale y justifique como único horario posible para el turno mañana (TM) de 8,30 hs. a 12,30 hs. y para el turno tarde (TT) de 12,30 hs. a 16,30 hs. A manera de ejemplo, podemos ver como en las escuelas especiales los maestros Integradores de las distintas especialidades (también los Maestros Domiciliarios y Hospitalarios y otros) se desempeñan en los horarios de 8,00 a 12,00 hs. y de 13,00 a 17,00 hs. en el TM y TT respectivamente.

El horario de los alumnos en doble jornada es de 8 horas diarias, pudiendo ser de 8,30 a 16,30 hs.

Los docentes que tienen un sólo cargo ó dos cargos en la misma escuela, sí pueden cumplir el horario de 8,30 a 12,30 hs. y de 12,30 a 16,30 hs.

Los docentes que tienen dos cargos en diferentes escuelas deben acordar con los Equipos Directivos los horarios de trabajo, teniendo en cuenta los turnos correspondientes.

Ningún docente podrá ingresar después de las 13,00 hs. en el TT, ni retirarse antes de las 12,00 hs. en el TM. Para un docente que tiene dos cargos (uno en el TM y el otro en el TT) en distintos establecimientos el traslado de un lugar de trabajo a otro no puede ser superior a una (1) hora. Se exceptúa de esto a los PR que acompañan el Transporte Escolar.

Dentro de estas pautas no puede impedirse a ningún docente el acceso a un segundo cargo (Art. 28º.2 del Estatuto del Docente), más allá de las incompatibilidades previstas estatutariamente.

En los Actos Públicos de ofrecimiento y designación de cargos deben exponerse los turnos: Mañana, Tarde y Alternado; pudiendo, también, ser Vespertino cuando la atención de los alumnos lo requiera; por ejemplo: en un C.F.L o en Integración en Centro de Educación de Adultos.

No tiene ningún fundamento un planteo de «incompatibilidad» o de «superposición horaria» cuando, por ejemplo, un docente que tiene un cargo en el T.M. con el horario de 8,30 a 12,30 hs. toma en un Acto Público un segundo cargo en el T.T.; en este caso deberá acordarse el horario en cada establecimiento según la normativa vigente.

Es necesario tener en cuenta todos estos aspectos para evitar acciones de carácter arbitrario y para no perjudicar a los docentes de Educación Especial en el ejercicio de sus derechos y en la posibilidad de acceder a un segundo cargo.

DÍAS DE SEDE Y ESPACIOS DE TRABAJO INSTITUCIONAL:

En el Proyecto Institucional que cada escuela realiza se debe establecer -de manera orgánica y sistemática-, cuál es el Espacio de Trabajo Institucional para los Maestros Integradores, Maestros Domiciliarios y Maestros Hospitalarios; este espacio denominado «Día de Sede» es fundamental para consolidar un trabajo colectivo y sostener la pertenencia institucional. El día de Sede podrá ser semanal o quincenal, teniendo su justificación en el Proyecto Institucional.

En el mismo sentido, se deberán anticipar y definir los Espacios y Tiempos de Trabajo Insterdisciplinario dentro del horario de trabajo, que contengan al conjunto de los docentes de la escuela o centro, siendo su principal fundamento la necesidad de concretar y sostener un trabajo colectivo. Estos espacios podrán ser plenarios o parciales, según las necesidades y posibilidades de las instituciones.

TURNOS ALTERNADOS

La Resolución Nº 2266/01 regula lo correspondiente a los Turnos Alternados en algunos cargos docentes de las escuelas de Educación Especial.
En ella se establece lo siguiente:
Se podrá distribuir la carga horaria alternadamente entre los turnos correspondientes a la unidad educativa de que se trate, en los casos de los cargos de los Equipos Técnicos, Maestros Integradores y Maestros Domiciliarios. En todos los casos en que se acuerde la distribución alternada de la carga horaria, esta deberá obedecer a criterios técnicos, debiendo mediar la ratificación de lo acordado por la Supervisión de Educación Especial.
Determina que el Equipo Directivo de cada unidad educativa, acordará con el Equipo Transdisciplinario y en función del Proyecto Educativo Institucional, la distribución de la carga horaria de todos sus miembros.
Y establece que de la aplicación de la presente no podrán originarse incompatibilidades horarias alterando situaciones pre-existentes.

 

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Acerca de Daniela Leiva Seisdedos 856 Articles
Profesora de Historia en actividad en el aula. Colegios San Cayetano y Nuestra Señora de Lourdes. Personalidad Destacada de la Educación por el Concejo Deliberante de La Plata. Directora de la Revista Educativa El Arcón de Clío. Revista realizada por docentes de Argentina, España, Colombia, México, Uruguay, Venezuela y otros países de Latinoamérica. Ganadora de VI Premios UBA (Universidad Nacional de Buenos Aires) a la difusión de Contenidos educativos en Blogs escolares. Libros publicados: Autora de los Manuales para docentes en Construcción de Ciudadanía 1, 2 y 3. Editorial Alfaomega. Escritos de Mujeres Bolivarenses “Derechos, luchas y conquistas”. Municipalidad de Bolívar – Dirección de Derechos Humanos. Seminarios educativos y Conversatorios en: FEDIAP: ¿Cómo aprenden los que enseñan? UCEMA: “El lenguaje que se escucha en el aula?, Foro Scouts de Argentina “El Trabajo Decente”. Fundación Emocionar, Misiones con La Educación a Distancia sin Distancia. Reconocimineto en España Empoderamiento Femenino y Educativo de Invery Crea España. Editores de Santillana Argentina y España. Experiencia destacada REDEM (Red Educativa Mundial). Reconocimiento en el portal EducAR al trabajo realizado en el blog Clio y sus Secretos. Distinguida por el Diario Clarín entre los 13 docentes del año 2013. Nombrado entre los 10 blogs favoritos. Editores de Santillana España. Talleres Pre Universitario sobre Pensamiento Social en el Colegio San Cayetano, La Plata. Coordinadora del Departamento de Ciencias Sociales colegio San Cayetano de La Plata. En Argentina Publicaciones en: Bolívar Hoy, Cuarto Poder de Formosa, Cinco Días, NCN, Cuarto Poder (Formosa) CadenaBA y El Palomar Diario. Diario Clarín y La Nación notas de opinión. En España publicaciones en las revistas ONLINE Magisterio, INED 21, “Intrahistoria” y “Papel de Periódico”.

27 Comments

  1. necesito saber cual es carga horaria d preceptor aúlico en escuelas secundaria agraria y cual la de preceptor residente, gracias.

  2. Hola es momento de cumplimentar con la Declaraciòn Jurada año 2019, vuelve entre mis compañeras, y lo que es peor, entre Directivos….CUÀL ES EL HORARIO QUE DEBE CUMPLIR EL PRECEPTOR DEL CENS ?? Tener en cuenta que es VESPERTINO / Nocturno.Durante muchos años se trabajò TRES HORAS, TREINTA por día en el cargo, pero a partir de un cambio ocurrido en la organización de horarios de la Institución, NOS OBLIGAN A QUEDARNOS LAS 4,30 hs. PREGUNTO ¿ES obligatorio O DEBE SER CUBIERTO POR EQUIPO DIRECTIVO?

  3. TRABAJO EN UNA ESCUELA INFANTIL DE JORNADA COMPLETA PARROQUIAL CON SUBENCION DEL 100% IGUAL QUE LA PRIMARIA ESTAMOS 8 HS (JARDION COBRA EXTENSION HORARIA) MI DUDA ES EL HORARIO DE COMEDOR (EN NUESTRO CASO ESTA A CARGO DE PERSONAL EXTRAPROGRAMATICO PARA TAL FIN) ES DECIR LOS DOCENTES CUANTO TIEMPO DISPONEN PARA TOMAR EL REFRIGERIO?

  4. Hago doble turno y entre la entrada y la salida estoy a veces una hora mas.
    Me deberían pagar esa hora de mas por que muchas veces los papis se olvidan de buscar a sus hijos y hay que quedarse a esperarlos y nadie me paga ese tiempo.
    Hay alguna legislacion donde me pueda apoyar

  5. BUENOS DIAS,trabajo de bibliotecaria en una escuela de jornada de 8 horas.
    Y mi cargo es alternado o sea de 8 a 12hs y de 12hs a 16hs, quiero tomar otro cargo en otra escuela que tambien tiene el turno alternado pero funciona de 8hs a 12hs y de 13hs a 17hs el inconveniente es que legaria a la escuela de jornada completa entre 8 y 10 minutos tarde. o estar de 8 a 12 en una y entra de 13 a 17 pero no podria hacer turno alternado en la escuela de doble jornada no tengo problemas porque los alumnos tendrian biblioteca ya que son los mismos que estan a la tarde pero en la otra escuela solo tendrian biblioteca solo los alumnos de la tarde, mi consulta es porque necesito otro cargo ya que con uno solo no me alcanza para vivir.

    desde ya muchas gracias por su respuesta. Marcea

  6. Como docente especial cumplo con cuatro horas diarias dentro de la escuela, pero existe las horas de recargo, es decir q te obligan a trabajar en tu casa?

  7. El máximo de tolerancia en la espera a una familia está entre 15′ y 20′ para la docente que esté de turno. Y si la flia no avisó el motivo telefónicamente y no responden al llamado del docente desde la escuela, luego hay que proceder según el protocolo ( el cual te debe ser informado por tu Directora ( o director). Además al llegar la flia a buscar al niño/a tarde y dentro del margen horario que te estoy diciendo, podes hacerles firmar un acta en donde se registre a qué hora vinieron a retirarlo consignando grado, nombres completos del niño y de quién vino a buscarlo. En esa acta debes consignar cuál es el horario para retirarlo para que conste que estás informando a la flia su responsabilidad y el respeto por los horarios institucionales y de trabajo. Es importante que te asesore tu directora/or respecto del protocolo.
    En relación a pagar ese tiempo, no te lo pagan a no ser que sea una escuela privada en donde ya hayan pactado por contrato el pago de una hora más. Ese punto podrás hablarlo respetuosamente con el representante legal de la institución. Saludos,
    Jaqueline

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