Carlos Coggiola ley de Educación sobre la prestación pública esencial. Neuquén

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Diputado:¿Cómo evalúa usted la tele escuela en estos tiempos del Coronavirus desde su rol de Diputado en la provincia de Neuquén?
La pandemia ha desnudado EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL la falta de adecuación de los sistemas educativos a las nuevas tecnologías. En mi provincia, principalmente en lo que refiere a la falta de inversión por parte del Estado en
garantizar el acceso universal a la conectividad y a los dispositivos necesarios a tales fines. Por su parte, tampoco se ha capacitado a la comunidad docente en el dictado de clases y en métodos evaluativos con esta modalidad virtual.-
La emergencia obligó a adoptar un improvisado sistema, que tuvo algún grado de eficacia en los colegios privados y en algunos colegios públicos del centro de las localidades más pobladas, en desmedro de los colegios públicos de las periferias de dichas ciudades y de los centros urbanos del interior profundo provincial. El resultado ha sido un marcado descenso de la calidad y cantidad de los contenidos incorporados por los alumnos en general, y a la vez, un aumento considerable en la brecha de desigualdad entre los sectores con mayores recursos y los sectores en estado de vulnerabilidad.

2. Hoy en día en esta pandemia ¿Cómo ve usted los cambios en los vínculos de los niños con las pantallas?
Tal vez este haya sido el elemento menos traumático. Los niños tienen naturalmente la capacidad de adaptarse a la tecnología, siempre y cuando tengan la posibilidad de acceso a la misma. Es más, en la actualidad, los niños que disponen de conectividad y de dispositivos, pasan muchas horas del día frente a la pantalla en juegos, redes sociales, etc., por lo que la irrupción de la educación en esa agenda, ha sido positiva.

3. ¿Cuáles son las cuestiones básicas que afectan a los sectores vulnerables en el tema de la inserción escolar en las zonas vulnerables de Neuquén?
Esta real y dura problemática tiene varias aristas. La primera es nutricional, cuestión básica en la REAL inserción educativa. En la provincia de Neuquén superamos el 40% de pobreza y el 12% de indigencia, lo que indudablemente repercute drásticamente en esa inserción. En muchos sectores, la escuela es a la vez “el comedor”, y en época de pandemia, el intento de suplantar ese beneficio con una caja de mercadería, ha resultado absolutamente insuficiente. La segunda cuestión es la falta de acceso a conectividad y a la cantidad de dispositivos necesarios en un hogar a tales fines. Por último, la inserción escolar está enmarcada dentro de la posibilidad real de inserción social, y aquí la deuda del Estado se agiganta, toda vez que la falta de acceso a la vivienda, a los servicios básicos, al empleo formal, etc, atentan severamente contra la educación de los menores.

4. Diputado ¿Cuáles son los lineamientos de su proyecto de ley sobre un programa de apoyatura escolar para alumnado de escasos recursos?
Como decíamos más arriba, la falta de recursos económicos y/o la falta de conectividad han agigantado la brecha de desigualdad en el acceso a la educación de los sectores sociales más postergados.
Esta situación de desigualdad se ha visto profundizada a su vez por la difícil situación económica que atraviesa el país, lo que provoca la existencia de un gran número de alumnos de los niveles primarios y secundarios con problemas de aprendizaje y/o de acceso a las plataformas de estudio, que no cuentan con recursos económicos suficientes como para afrontar el pago de ayuda extra escolar particular.

El Consejo Provincial de Educación tienen entre sus filas el cargo de maestra de apoyo primaria
(MAP), con un profesional por turno, y NO EN TODAS LAS ESCUALES, lo que es absolutamente insuficiente en las circunstancias arriba apuntadas.- Según estadísticas en el orden nacional, el 20?% de estudiantes de nivel primario no tiene acceso a internet; y los adolescentes que deberían asistir al nivel medio, al 18?% sin internet se suma que el 37?% no tiene dispositivos electrónicos.- Estos datos crecen en los sectores más postergados y barrios más humildes.- El Estado provincial ha sabido implementar programas de esta naturaleza como el que propongo, al poner en marcha las escuelas de invierno y las escuelas de verano, como mecanismo de apoyo externo a la jornada
normal de estudio, con horarios alternativos a la escolarización oficial, denominados “encuentros pedagógicos en contraturno” o “clases de apoyo”.- La propuesta fundamentalmente debe tener el objetivo de reinsertar al estudiante en el proceso educativo luego de más de un año sin asistencia a la escuela, y ofrecer la posibilidad de interactuar, aprender y realizar actividades con el propósito de fortalecer las trayectorias escolares y de socialización de los estudiantes, implementando estrategias que propicien la igualdad de oportunidades, favoreciendo su permanencia y calidad educativa con la intervención de un docente tutor, fuera del horario escolar. Para ello se propone establecer
actividades y propuestas escolares en un espacio institucional con modalidad taller de consulta, clases de apoyo para rendir materias adeudadas, etc.- El Programa plantea dar respuesta a la problemática de alumnos de nivel primario y secundario que se encuentran en riesgo de exclusión y abandono educativo, en pos de sostener, crear o reforzar las oportunidades de aprendizaje de saberes y capacidades fundamentales, y fomentar la integración de la comunidad educativa, en el marco de la postpandemia.
El riesgo de abandono es un problema grave, especialmente en estudiantes de menores recursos económicos (UNESCO, 2015). Por consiguiente, el programa debe atender la problemática de niños que ingresan a la escuela por primera vez, alumnos con sobreedad, repitentes, que reingresan tras haber abandonado la escuela o, en general, que necesitan mejorar su rendimiento académico para transitar y finalizar la escuela primaria y segundaria.

5. ¿Por qué la profesión docente ha perdido prestigio social?
No creo que “la profesión docente” como tal haya perdido prestigio social. Las generalizaciones no son apropiadas en ninguna circunstancia. Creo que algunos docentes que priorizan en forma absoluta su lucha salarial, curricular, de conquista gremial, etc, por delante de la educación propiamente dicha, han perdido prestigio social.
El conflicto permanente entre Estado y docentes se transforma casi siempre en una guerra en la que el alumno sufre las consecuencias SIN TENER VOZ EN LA CONTIENDA. Nadie puede negar que la educación en Argentina está en franco y permanente deterioro. El Estado no invierte, y el gremio no quiere asumir obligaciones sino solo reivindicar derechos.

6. Diputado: ¿Nos puede informar los fundamentos del proyecto de Ley de Educación sobre la prestación pública esencial en el tema educativo?
El Proyecto de Ley tiene por objeto declarar Prestación Pública Básica y Esencial al ciclo lectivo de 180 días que se estableció en el Convenio para Garantizar el Cumplimiento de un Ciclo Lectivo Anual Mínimo suscripto por el Gobierno de Neuquén el 1° de julio de 2003, conjuntamente con otras provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fuere posteriormente ratificado por Ley nacional 25.864. El proyecto que propongo se basa en lo establecido por nuestra Constitución Nacional en su artículo 14. El derecho a aprender es un derecho fundamental del cual gozan todos
los habitantes de la Nación. A su vez nuestra Carta Magna provincial establece que el Estado debe garantizar la educación pública, laica, gratuita y obligatoria desde el nivel inicial hasta completar el nivel medio en sus diferentes modalidades (artículo 110 inc. a) de la Constitución del Neuquén), siendo el objetivo principal del Estado, en su organización y funcionamiento, el dar efectividad a los principios, valores y normas consagradas en el texto constitucional (artículo 153 de la Constitución de Neuquén), entre los que se encuentra el derecho fundamental a la educación. Por otra parte, nuestra Constitución Nacional, con la reforma del año 1994, incorporó en el inciso 22) del artículo 75 un grupo de tratados y convenciones sobre derechos humanos, entre los cuales se encuentran:La
“Declaración americana de los derechos y deberes del hombre”, que en su artículo XII establece que: “Toda persona tiene derecho a la educación…”, La “Declaración Universal de Derechos Humanos”, que en su artículo 26 establece que: toda persona tiene derecho a la educación.
El “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, que en su artículo 13 establece los Estados firmantes del pacto reconocen a toda persona el derecho a la educación, La “Convención sobre los Derechos del Niño”, que establece que los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación, en igualdad de oportunidades, debiendo asegurar la enseñanza primaria obligatoria, gratuita y accesible a todos, adoptando medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas (artículo 28). En el mismo sentido, la Ley de Educación Nacional sancionada en el año 2006 (Ley nacional 26.206) también remarca que los derechos de los niños son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles y que la educación es una prioridad nacional. En este marco normativo, es indiscutible que la educación resulta ser un derecho fundamental, lo cual es lógico en una sociedad como la nuestra, donde aquellos que se encuentren privados de esta, sin dudas, se convertirán en marginados que no podrán integrarse plenamente al mundo que los rodea, ni, mucho menos, contar con las mismas posibilidades que
aquellos que sí tengan el acceso, por lo cual, resulta un deber ineludible del Estado garantizar para todos, en igualdad de condiciones, el acceso a la educación. Sin embargo, no podemos dejar de reconocer que el derecho a tomar medidas sindicales de acción directa, como la huelga, también resultan ser un derecho constitucional expresamente consagrado en la Carta Magna, pero, no resulta posible admitir el ejercicio irrestricto de éste haciendo desaparecer al otro, pues ambos derechos se encuentran en un mismo nivel de jerarquía, por lo cual, es dable aceptar la tesis de que ningún derecho es absoluto, y que es posible reglamentar el ejercicio de estos para permitir su coexistencia.
De esta manera, la presente normativa no pretende proscribir la posibilidad del ejercicio legítimo del derecho a huelga o a ejercer otras medidas de acción directa, pero consideramos que es inadmisible, so pretexto de ejercitar este derecho, que se conculque otro derecho de igual jerarquía, como lo es el acceso a la educación. El plexo normativo nacional debe ser considerado uno de los fundamentos de la presente ley, toda vez que la ley Ley 25.864, sancionada el 4 de Diciembre de 2003, fijó un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días efectivos de clase, con la obligación de las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones, de adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase perdidos, hasta completar el mínimo establecido. Dicha ley aprobó el
CONVENIO MARCO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO, suscripto el 1° de julio de 2003 entre el titular del Poder Ejecutivo nacional y los representantes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por su parte, la ley 25.877, sancionada el 2 de Marzo de 2004, en su art. 24 establece que cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa
que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.- En nuestra provincia, al principio del año 2021, los trabajadores de salud pública protagonizaron un conflicto que duró tres meses, con treinta días de corte total de rutas. Sin embargo, los hospitales y centros de salud siempre estuvieron abiertos y garantizaron atención mínima. ESO PRETENDEMOS Y PROPONEMOS PARA EDUCACIÓN.

Diputado de la Provincia de Neuquén. Bloque Partido Demócrata Cristiano

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Acerca de Daniela Leiva Seisdedos 856 Articles
Profesora de Historia en actividad en el aula. Colegios San Cayetano y Nuestra Señora de Lourdes. Personalidad Destacada de la Educación por el Concejo Deliberante de La Plata. Directora de la Revista Educativa El Arcón de Clío. Revista realizada por docentes de Argentina, España, Colombia, México, Uruguay, Venezuela y otros países de Latinoamérica. Ganadora de VI Premios UBA (Universidad Nacional de Buenos Aires) a la difusión de Contenidos educativos en Blogs escolares. Libros publicados: Autora de los Manuales para docentes en Construcción de Ciudadanía 1, 2 y 3. Editorial Alfaomega. Escritos de Mujeres Bolivarenses “Derechos, luchas y conquistas”. Municipalidad de Bolívar – Dirección de Derechos Humanos. Seminarios educativos y Conversatorios en: FEDIAP: ¿Cómo aprenden los que enseñan? UCEMA: “El lenguaje que se escucha en el aula?, Foro Scouts de Argentina “El Trabajo Decente”. Fundación Emocionar, Misiones con La Educación a Distancia sin Distancia. Reconocimineto en España Empoderamiento Femenino y Educativo de Invery Crea España. Editores de Santillana Argentina y España. Experiencia destacada REDEM (Red Educativa Mundial). Reconocimiento en el portal EducAR al trabajo realizado en el blog Clio y sus Secretos. Distinguida por el Diario Clarín entre los 13 docentes del año 2013. Nombrado entre los 10 blogs favoritos. Editores de Santillana España. Talleres Pre Universitario sobre Pensamiento Social en el Colegio San Cayetano, La Plata. Coordinadora del Departamento de Ciencias Sociales colegio San Cayetano de La Plata. En Argentina Publicaciones en: Bolívar Hoy, Cuarto Poder de Formosa, Cinco Días, NCN, Cuarto Poder (Formosa) CadenaBA y El Palomar Diario. Diario Clarín y La Nación notas de opinión. En España publicaciones en las revistas ONLINE Magisterio, INED 21, “Intrahistoria” y “Papel de Periódico”.

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