Educación para el Desarrollo Sostenible. Vanesa Zuccari

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Presenté un proyecto de ley en la Cámara de Diputados que propone la Educación en Desarrollo Sostenible para alumnos todos los niveles de establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de la provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley tiene por finalidad instrumentar a través de un marco normativo el Programa de Acción Mundial de Educación para el Desarrollo Sostenible impulsado por UNESCO. La Argentina es parte integrante de la UNESCO desde el 15 de septiembre de 1948, y es en este sentido, que los compromisos y líneas de acción definidos en la entidad, deben ser orientadoras del diseño de las políticas educativas en nuestro país. La Educación para el Desarrollo Sostenible procura integrar cuestiones esenciales como el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y el consumo y la producción sostenibles en los planes de estudios; y concebir la enseñanza y el aprendizaje de un modo interactivo que posibilite un aprendizaje exploratorio, transformativo y orientado hacia la acción.

En el Año 2014 en Aichi-Nagoya (Japón), se llevó a cabo la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre Educación para el Desarrollo Sostenible (EDS) que marcó el final del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014) y fue el punto de partida del Programa de Acción Mundial (GAP, por sus siglas en inglés) en la materia. La conferencia se celebró bajo el lema “Aprender hoy para un futuro sostenible” y se pusieron de relieve iniciativas, agentes principales, redes e ideas procedentes de todas las regiones del mundo que el DEDS había estimulado. Esos ejemplos sirvieron de base para las actividades elaboradas en el marco del Programa de Acción Mundial.

El Programa de Acción Mundial tiene por objeto generar y ampliar la Educación para el Desarrollo Sostenible y acelerar el progreso hacia el desarrollo sostenible. La incorporación del Desarrollo Sostenible en la agenda pública representa entender la necesidad de realizar un abordaje concreto de la temática a los efectos de generar conciencia sobre la importancia de adoptar acciones para cuidar el medio ambiente. El cumplimiento de los ODS tiene que ver ciertos modos de satisfacer las necesidades del presente sin afectar el medio ambiente, sin comprometer los recursos o producir daños irreversibles para las generaciones futuras.

El aumento del crecimiento demográfico genera un incremento lógico, pero, a veces, irracional en la utilización de los recursos naturales. A esta utilización desmedida de los recursos naturales, se suma el impacto de las malas prácticas que producen un deterioro de recursos vitales como lo son el agua, el suelo y los bosques los cuales tienen un proceso de renovación mucho más lento en comparación con su explotación.

Es por ello que el presente proyecto de ley propone la creación de un Programa Nacional de Educación para el Desarrollo Sostenible tomando en cuenta la “Hoja de ruta para la ejecución del Programa de acción mundial de Educación para el Desarrollo Sostenible” de UNESCO.

La responsabilidad política ambiental del Estado, tiene su asidero en el cumplimiento del principio de equidad intergeneracional, obligación constitucional establecida en el artículo 41 de la Constitución Nacional “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”  y en la Constitución Provincial en su artículo 28, primer párrafo, “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”.

Una vez realizada la formación integral en materia de Desarrollo Sostenible- como lo propone la presente ley-, se puede decir que el concepto desarrollo sostenible deberá ser llevado de la teoría a la práctica. Esto significa que se priorizará un enfoque de diseño de políticas públicas orientado a los ODS 2030. En otras palabras, se buscará incluir a los ODS 2030 como una herramienta de planificación de programas para darles una mirada amplia y eficaz.

Teniendo en cuenta que el cuidado del ambiente y el desarrollo sostenible constituyen también ejes contenidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y que nuestro país se ha caracterizado por impulsar distintas legislaciones en la materia, es que consideramos de vital importancia la sanción de esta ley para promover la educación de las futuras generaciones con una mirada compatible con el desarrollo sostenible.

Este proyecto de Ley es perfectamente compatible y coadyuva a lo establecido en el Capítulo XIV, articulo 43, sobre la modalidad en Educación Ambiental de la Ley Provincial de Educación, Ley N° 13.688.

El presente proyecto promueve como eje central la transformación social y cultural, en la que los estudiantes de nuestra provincia, logren transformarse a sí mismos y a la sociedad en la que viven, asumiendo un papel activo, contando con herramientas que le permitan afrontar y resolver problemas para hacer de sus comunidades un sitio seguro y sostenible.

Que nuestros niños, niñas y jóvenes se eduquen en temáticas vinculadas al Desarrollo Sostenible es el único modo de generar un cambio cultural profundo en las sociedades, los habilitara a adoptar decisiones responsables a favor del medio ambiente, la viabilidad económica, y la protección de los recursos naturales de nuestro planeta para las generaciones venideras.

Por los argumentos antes expuestos, es que solicito a mis pares legisladores con su voto el acompañamiento en la presente iniciativa.

Diputada(R) UCR. Pte. Comisión Recursos Naturales PBA

 

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