Proyecto de Ley de Evaluación Educativa. Dip María Andrea Aguilera Manuel Iván Pagliaroni. Chubut

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Fundamentos

La Provincia del Chubut atraviesa una grave crisis en materia educativa fruto de la falta de abordaje del problema con seriedad, integralidad y el diseño efectivo de políticas públicas específicas y concertantes, que tiendan a encaminar a sendas de normalización el funcionamiento del sistema. El indicador más importante para considerar y que describe a la perfección la crisis o tragedia educativa, es el incumplimiento de los días obligatorios de clase que, desde hace cinco años, los niños, niñas y adolescentes de la Provincia del Chubut no logran completarlo, quedando muy por debajo del promedio anual de días a nivel nacional. Esto representa no sólo una dificultad para los aprendizajes y trayectorias pedagógicas, sino una degradación del capital humano potencial de nuestra sociedad y con ello un agravamiento significativo en las condiciones sociales y económicas de la población en conjunto.
Nuestro sistema educativo enfrenta múltiples desafíos, trabajar para salir de la crisis y encarar la normalización es la prioridad, cumplir con los días de clases mínimos, brindar una propuesta pedagógica con aprendizajes significativos y avanzar hacia la mejora permanente que garantiza la calidad educativa. Sin embargo, observamos con preocupación que no se toman ningún tipo de medidas tendientes a ello.
Desde este Bloque, presentamos durante el 2020 el Proyecto de Ley de Emergencia Educativa, el que sin obtener siquiera tratamiento en Comisiones perdió estado parlamentario; en esta misma línea, pero ya con una mirada más amplia y profunda del problema, con intenciones de proponer un plan general por fuera de la contingencia particular, contemplando metas a corto, mediano y largo plazo, presentamos el 31/03/2022 el Proyecto de Ley N° 01/2022 denominado Pacto Educativo Intergeneracional, aún sin tratamiento.
Seguimos insistiendo en una agenda propositiva en materia de educación porque
entendemos que las normas plantean un norte y que pueden contribuir a soslayar la ausencia de políticas públicas, aunque es imperativo desatacar que es el Ministerio de Educación quien tiene la obligación constitucional de diseñar y aplicar estas políticas y medir el impacto de estas en resultados concretos. Durante este tiempo hemos advertido la falta de información objetiva y de calidad con la que cuenta el Ministerio en cuanto a aspectos esenciales del sistema como la matrícula de estudiantes activa o la continuidad o discontinuidad de las trayectorias bajo criterios específico. Esto se ve reflejado en cada una de las respuestas a pedidos de informes que propiciamos. La información es la base para cualquier medida y política pública que se adopte.
Estamos convencidos de que necesitamos un punto de partida. Información de calidad a partir de la cual diseñar estrategias que permitan el eficiente funcionamiento del sistema educativo y, por sobre todas las cosas, permita el acceso a educación de calidad a todos los niños, niñas y adolescentes de la Provincia del Chubut.
Proponemos así la institucionalización de la Evaluación Permanente e Integral del Sistema Educativo Provincial a través de la creación de un instituto profesionalizado y estable, que aporte volumen conceptual a la información producida y que sirva de base para las políticas rectoras del Ministerio de Educación, como así para todos los actores involucrados en la toma de decisiones.
La Evaluación Educativa tiene como eje de observación y estudio tanto al aprendizaje como a la enseñanza, dos procesos que se retroalimentan y funcionan de forma sistemática y configuran el hecho educativo. Al respecto, evaluar el sistema permite mejorar su calidad porque conduce las decisiones informadas a mejores resultados, orientar a los actores a Marcadoptar medidas con mayor eficacia al conocer la situación actual con precisión, aumentar la opu presente transparencia en el sistema educativo, ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de metas y objetivos que se establezcan en materia educativa y permite realizar correcciones a las mismas para mejorar el desempeño del sistema de forma integral.
En este orden es importante el conocimiento y permanente diagnóstico del sistema educativo, es por ello que se propone no sólo un dispositivo de información especifico que ‘ permite la evaluación de los aprendizajes en materias específicas, sino también actores determinados con roles determinados en este proceso de evaluación. De este modo se asegura no solo la calidad de la información producida, libre de sesgos y errores propios de un proceso improvisado y no profesionalizado, sino también un importante grado de objetividad y rigor científico estadístico a la elaboración.
Entendemos la complejidad del sistema educativo, la heterogeneidad de su funcionamiento y la permanente necesidad de adaptar las acciones frente a los diversos desafíos, por eso la propuesta se funda con una atención profesional, seria y de profundidad que permita tener un panorama general de la situación y contribuir positivamente a su mejora.
El Estado está obligado por los órdenes constitucionales a garantizar educación a todos los niños, niñas y adolescentes. Este derecho está consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, así como en tratados internacionales de jerarquía constitucional. El Estado, es el garante de esta en términos de igualdad, gratuidad, laicidad y de acceso a todos los niveles del sistema educativo como forma de garantizar propiamente este derecho a toda la población.
La Ley Nacional N° 26.206 “Ley de Educación Nacional» dispone en su artículo 2° que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el estado», así mismo como establece más adelante en los artículos siguientes que «El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación (…)”, destacando de la cita normativa el carácter de permanencia, integralidad y calidad que implica la educación pública como un elemento clave para este cuerpo de fundamentos.
El Artículo 14 de la Constitución constituye la principal y obligada referencia al derecho a la educación al garantizar el goce de muchos derechos entre los que se enuncia el de enseñar y aprender. Es la misma norma la que encomienda a las provincias el dictado de su propia constitución bajo un sistema representativo, republicano y federal en el que se garantice, entre otras cuestiones Educación.
El Artículo 18 de la Constitución de la Provincia del Chubut establece que «Todos
los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial gozan de los siguientes derechos (…)” inciso 5: “A enseñar y aprender, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y científica y a participar de los beneficios de la cultura, derechos que no pueden coartarse con medidas limitativas de ninguna especie”.
En igual sentido, en nuestra Provincia se encuentra en plena vigencia la Ley VIII N° 91 “Ley de Educación de la Provincia del Chubut” que según su artículo 1° “regla el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la Provincia del Chubut, conforme lo
establecido en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial y
Ley de Educación Nacional 26.206”. También en tal norma en su artículo 6o se establece la responsabilidad por parte del Estado Provincial de «proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos los habitantes”, destacando nuevamente la característica de permanencia y calidad que establece la norma, al adjetivar el tipo de educación que se encuentra obligada la Provincia a brindar a sus ciudadanos, al igual que lo hiciera la Ley Nacional, en esta norma provincial se afirma que “La educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial”
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se afirmó que “toda persona tiene derecho a la educación”. Ésta, junto a otros pactos internacionales, Tratados y la Convención de los Derechos del Niño apuestan a que todos accedan a este derecho como fundamental y universal, puntualmente el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. (…) 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos lo grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el manteamiento de la paz”.
En igual sentido, la Declaración de los Derechos del Niño (1959) en su principio 7 expresaba que «el niño tiene el derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales (…) en igualdad de condiciones”.
Es en la propia Ley Provincial de Educación que se dedica un Capitulo Específico a la Evaluación Educativa y manda a la constitución de un organismo específico a estos fines,
el cual, desde la sanción de la ley a la actualidad, no se ha constituido y por lo tanto se carece
de la tarea específica que surge de la labor de estudio y evaluación del sistema educativo, con
la relevancia que estos procesos tienen y como se ha señalado líneas atrás.
Es relevante señalar que la Ley de Educación Nacional prescribe que las Jurisdicciones el deber de hacer públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa; resguardando al mismo tiempo en la difusión de resultados de evaluación la identidad de los estudiantes, docentes e instituciones educativas.
Es preciso entonces diseñar mecanismos que permitan la evaluación de los componentes y de los procesos y que deriven en políticas públicas de mayor tenor en cuanto a su impacto social.
Debemos aunar los esfuerzos por garantizar el derecho a la Educación, dar un mensaje de seriedad con políticas concretas y una agenda propositiva. El valor de la Educación está dado por las acciones que se implementen. Debemos contribuir a una educación que fortalezca practicas ciudadanas democráticas, asumiendo los nuevos desafíos que el contexto nos impone y avanzar en conjunto con información objetiva, precisa y concreta.

Artículo 1. – Objeto. Implementar como política pública del Estado de la Provincia del Chubut, la evaluación continua e integral del Sistema Educativo Provincial con el propósito de mejorar la calidad de la propuesta educativa y garantizar su acceso universal conforme lo establece la Constitución Nacional y Provincial y otras leyes vigentes.
Artículo 2°. – Evaluación del Sistema Educativo Provincial. Entiéndase por Evaluación del Sistema Educativo Provincial a un proceso abarcativo que tiene por objetivo obtener información relevante del impacto de la política pública educativa en la Provincia, ya sea de programas en particular o análisis generales por nivel, modalidad y/o ámbito. Se trata de un procedimiento continuo que se vale de dispositivos específicos y de herramientas estadísticas para la producción de información válida para la toma de decisiones.
Artículo 3. – Educación de Calidad. Entiéndase por Educación de Calidad a aquella oferta educativa que brinda a los estudiantes de todos los niveles, modalidades y ámbitos, saberes significativos que combinan conocimientos, habilidades y capacidades para el desarrollo pleno de su vida.
Artículo 4o. – Principio de igualdad. Todas las políticas públicas de Evaluación del Sistema Educativo Provincial se regirán bajo el principio de igualdad el que guía todas las acciones y tiende a garantizar el pleno acceso y desarrollo a todos los estudiantes de la Provincia del Chubut, identificando oportunamente las fallas del sistema que obstaculizan tal finalidad.
Artículo 5. – Carácter público de la información. La información que suja de los dispositivos de evaluación y demás políticas aplicadas en el marco de la presente tiene el carácter de pública y se regirá por lo que establece la Ley I N° 156 y otras disposiciones por esta norma establecida, con resguardo en el secreto estadístico, la Ley de Educación Nacional y la Ley de Protección de Datos Personales.

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