Ley 14.893 “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”. Modificaciones

Loading

Suteba le pidió a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) bonaerense que evite la publicación de datos personales de los docentes que están con licencia por violencia de género. La Ley 14.893  para las trabajadoras de la Administración Pública bonaerense. Un acuerdo paritario la extendió a las docentes de la DGCyE.

DENUNCIA
Se entiende por denuncia a todo medio idóneo por el que se haya puesto en conocimiento de un organismo estatal competente la situación de violencia referida, incluyéndose los distintos dispositivos y servicios de atención a víctimas.
A modo de ejemplo, puede presentarse como medio idóneo copia de:
Solicitud de intervención de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Denuncia Policial en Comisaría de la Mujer y la Familia, y en Comisarías de Jurisdicción o en el Gabinete de delitos contra la Integridad Sexual.
Planilla de inicio de trámite judicial en Receptoría General de Expedientes Judiciales.
Oficio judicial donde conste el dictado de medidas de protección.
Denuncia en las Oficinas de Denuncias de la Fiscalía General.
Denuncia en defensorías civiles del Ministerio Público.
Certificado de atención en los Centros de Acceso a la Justicia – Centro de Atención a Víctimas de Violencia de Género

Según una comunicación de la Subsecretaría de Educación de 2019, corresponde a docentes titulares, provisionales y suplentes. Se otorga por 35 días con goce de sueldo, salvo que la Justicia fije otro plazo, y se pide presentar la denuncia policial o judicial.

La DGCyE puede además extender el plazo, reducir la jornada o cambiar el lugar de trabajo, sin afectar el sueldo de la docente. El MAD es el trámite por el que los docentes titulares piden traslado, es decir, cambiar de escuela o lugar de trabajo. El de 2026/2027 se aplica al ciclo lectivo 2027.

El Decreto 121/20 reglamenta la ley. Suteba Multicolor, otro sector del gremio, cuestiona el tope de 35 días.

¿En qué norma se apoya el pedido?

Suteba lo fundamenta en “normativa vigente”. La frase que cita pertenece a la comunicación de 2019, firmada el 21 de mayo por el entonces subsecretario de Educación, Sergio Siciliano.

El texto pide, en todas las instancias donde intervengan dependencias de esa Subsecretaría, “una conducta […] proactiva y respetuosa para resguardar la confidencialidad e intimidad de las víctimas”.
El texto pide, en todas las instancias donde intervengan dependencias de esa Subsecretaría, “una conducta […] proactiva y respetuosa para resguardar la confidencialidad e intimidad de las víctimas”.

PRESENTACIÓN DE DENUNCIA
La trabajadora debe presentar ante la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal, u
oficina que haga sus veces, la denuncia correspondiente.
Se debe presentar la constancia de la correspondiente denuncia, dentro del plazo de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la solicitud. El plazo de presentación podrá ser prorrogable
por 3 días hábiles cuando exista imposibilidad de cumplimiento por parte de la trabajadora.
OTORGAMIENTO
La licencia podrá ser otorgada hasta por un plazo de 35 días por año calendario, continuos o alternados. El plazo de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud, con la posibilidad de ser prorrogado por un plazo equivalente previo informe favorable del Equipo Interdisciplinario.
La trabajadora podrá retomar su horario habitual de prestación de servicio y/o reintegrarse a su lugar de trabajo antes de la fecha de finalización de la licencia, debiendo informar tal situación a la Dirección Delegada de la  Dirección Provincial de Personal, u oficina que haga sus veces.
La trabajadora cuenta con indemnidad. Esto quiere decir que las condiciones laborales sólo podrán modificarse, en el marco de la solicitud de la licencia, a pedido de la trabajadora, y previo informe del Equipo Interdisciplinario. Ninguna trabajadora podrá ser despedida y/o sancionada por haber solicitado la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia.
El uso de la licencia no deberá afectar el desarrollo de la carrera administrativa, ni las recategorizaciones que le correspondan a la trabajadora. Asimismo, no deberá ser un obstáculo ni interferirá en la confirmación de la trabajadora en su cargo, aunque se utilice dentro de los lapsos estipulados para la adquisición de estabilidad

Ámbito:
Provincial
Foto del avatar
Acerca de Clio Comunidad 1749 Articles
La revista educativa Arcón de Clio ofrece esta sección a la comunidad para dar a difusión todo lo referente a la educación desde proyecto de autoridades nacionales, provinciales, municipales, organizaciones internacionales, Ongs, ect. Lo hacemos para seguir generando un compromiso con la educación. Esta sesión va dedicada especialmente a esas personas que día a día suman educación, que s ecomprometen con el futuro del país. La educación es una tarea que no se hace en soledad por lo tanto los invitamos a dar divulgación. La via de contacto es el correo de la revista.

Sé el primero en comentar

Deja un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


*