ARTÍCULO 58.- (Texto según Ley 13967) El agente de la Administración Pública que fuera designado por partidos políticos o agrupaciones políticas reconocidas, como candidato a un cargo electivo titular o suplente de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, tendrá derecho al uso de licencia con goce íntegro de haberes hasta el día del comicio inclusive y desde treinta (30) días anteriores al mismo, como máximo.
Con relación a las licencias de aquellos docentes del sistema educativo provincial que se encuentran “designados por partidos políticos o agrupaciones políticas reconocidas, como candidato a cargos electivos, titulares o suplentes de cualquier índole y en cualquier jurisdicción” teniendo en cuenta la proximidad con la fecha de realización de las elecciones primarias y elecciones legislativas establecidas conforme el calendario electoral programado para el presente año.
A tal fin, se informa que los docentes involucrados “tendrán derecho a hacer uso de licencia con goce íntegro de haberes hasta el día del comicio y desde treinta (30) días anteriores al mismo, como máximo”.
Dichas licencias deberán encuadrarse en el marco de lo establecido en el Artículo 115 inciso f de la Ley 10579, Decreto Reglamentario según lo dispuesto por el Artículo 58 de la Ley 10430 y modificatorias; texto incorporado por la Ley 13967 a la Ley mencionada en primer término.
- Alcance: Todos los cargos electivos (titulares y suplentes)
- Documentación a presentar: Certificaciòn de la Junta Electoral Provincial. Hasta que la misma emita certificación, se podrá adjuntar al formulario de licencia, nota de presidente de agrupación política y/o Boleta a utilizarse en las elecciones. Para el caso en que el candidato sea impugnado y no llege a concretarse la certificaciòn de la junta electoral, los días de licencia se computarán como injustificados.
Se adjunta documentación:
Circular D.P.P. Nº 1/11:
Los interesados deberán acreditar su condición de precandidato a través de la certificación que expida la Junta Electoral Provincial (conforme lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley nº 14.086 y 58 de la Reglamentación de la Ley nº 10.430, aprobadfa por el Decreto nº 4.161/96, texto según Decreto nº 2.698/09).Asimismo se señala que quienes resulten electos en las elecciones primarias, podrán gozar también de la licencia con motivo de las elecciones generales del día 23 de octubre de 2011, previa acreditación de su carácter de candidato electo, en la forma indicada en el párrafo precedente.
LEY 13967
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 58° de la Ley 10.430 (Texto Ordenado según Decreto 1869/96) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 58°: El agente de la Administración Pública que fuera designado por partidos políticos o agrupaciones políticas reconocidas, como candidato a un cargo electivo titular o suplente de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, tendrá derecho al uso de licencia con goce íntegro de haberes hasta el día del comicio inclusive y desde treinta (30) días anteriores al mismo, como máximo.”
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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