Jubilaciones. Entre Ríos

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La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos emitió una Resolución que elimina el régimen especial para docentes de educación especial y trabajadores de salud mental. La novedad se conoció este viernes por la tarde.

a Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET), LA Unión de Docentes de Argentina (UDA), y el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP).

La resolución de la polémica es la Nº 77, fechada el jueves 19 de noviembre, por el cual se dispone con carácter de interpretación general dejar sin efecto cualquier criterio diferente al Artículo 39° de la Ley de Jubilaciones N° 8732, que implica la suspensión del tres por uno (tres años de servicio por uno) de los docentes de educación especial y trabajadores de salud mental.

La misma deroga las Resoluciones 07 y 08 de 2001, normativas éstas que instituyeron una concesión de derechos a favor de los trabajadores que pretendieran acceder a los beneficios de jubilación ordinaria especial, flexibilizando e incorporando el “3 x 1” (compensando 3 años de exceso de servicio por 1 año de edad) a estas jubilaciones especiales, resoluciones que equiparaban y daban trato igualitario a los beneficiarios de Jubilaciones ordinarias comunes (expresamente contenidas en el art. 39 de la Ley 8732) con las especiales (que acceden a este 3 x 1 por la interpretación ampliatoria instituidas en las resol. 007 y 008). De tal manera dichas normativas derogadas tenían como propósito central reparar una situación de injusticia generada a partir del carácter limitado del Art. 39 de la Ley 8732 que no contenía las jubilaciones ordinarias especiales establecidas, mediante Decreto a partir de 1994.En este sentido, la Resolución 077/20 claramente es inconstitucional. En este sentido manifestamos: las consecuencias nocivas de dicha Resolución tensiona la edad jubilatoria y la Ley Nº 8732.Para ser muy claros, las Resoluciones 07 y 08, derogadas por la 077/20 surgieron con el propósito de cumplir una función equiparadora, reparadora e instituyente de una igualdad ante la Ley, de los beneficiarios del sistema, en tanto el art. 39 sólo había concedido para una sola de las categorías de beneficio, la posibilidad compensatoria (3×1), generando de esta manera una situación no sólo injusta sino inconstitucional por su diferenciación injustificada.

Conducciones provinciales de:
AGMER
AMET
UDA
SADOP
ATE
FRENTE GREMIAL

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