Artículo 35 del Estatuto Docente. C.A.B.A

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Los/as docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje podrán solicitar a la autoridad competente continuar en situación activa. La autorización se otorgará por una sola vez y no podrá extenderse por más de tres años.

Reglamentación del artículo 35 . El estatuto original numera solo el primer párrafo de la presente reglamentación. Así lo mantenemos.

I. La Dirección Administrativa Docente (8) remitirá todos los años antes del 30 de junio a los organismos de cada área de la educación, según corresponda, la nómina de los docentes que al 31 de diciembre de ese año están en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje, de acuerdo con lo establecido en el decreto 1645/78 (*) modificado por la ordenanza N.° 40.594. Dichas dependencias notificarán a los interesados dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibidas las listas, para que éstos –si así lo desean– soliciten la permanencia. Si no lo hicieran, podrán proseguir en su función hasta el 31 de diciembre de ese año, fecha en que la Dirección Administrativa Docente les extenderá la certificación de servicios para que inicien en forma inmediata el trámite jubilatorio. (*) Ídem nota 7. A los docentes que hubieran cumplido en años anteriores las condiciones establecidas en la citada ordenanza, la Secretaría de Educación podrá intimarlos a que inicien dicho trámite jubilatorio. Si no cumplieran con los plazos fijados en la intimación, la superioridad decretará su cese. La solicitud de permanencia deberá presentarla antes del 30 de setiembre al superior jerárquico, con la certificación de la autoridad sanitaria oficial que acredite la condición psicológica del docente, o con la constancia de haber iniciado este trámite, en el caso de no poder obtenerla en término por causas no imputables al docente. El superior jerárquico elevará el pedido al organismo respectivo, dentro de los CINCO (5) días hábiles. Cuando la superioridad autorice la permanencia del docente en la función, deberá indicar el término de la misma. La negativa de la superioridad a la solicitud de permanencia será irrecurrible y el docente podrá continuar hasta el 31 de diciembre de ese año, fecha en la que cesará en forma definitiva. La Secretaría de Educación resolverá en definitiva.

El docente que hubiera cumplido el plazo de permanencia podrá continuar en su función hasta que la superioridad lo intime a iniciar los trámites jubilatorios en los términos de la reglamentación del artículo.

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