Abogamos por un organismo nacional que coordine el proceso de educación cooperativa escolar. Formosa

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“El objetivo de tener a la educación como pieza clave mejorando la sociedad con dialogo, enseñándonos a convivir en paz. El mayor problema encontrado es la pobreza, desigualdad y exclusión social. La solución es que la educación sea un agente formativo preparando para la vida comunitaria, afrontar la vida en libertad, equidad y responsabilidad social”. Verónica del Carmen Napa

Aclaramos que es este un tema vital dentro de un proceso de reparación histórica con la noble educación cooperativa escolar. De ello, asumimos plenamente nuestra posición de docentes cooperativos y actualmente en Comisión de servicios de investigación pedagógica desde el Ministerio de Educación de la Provincia de Formosa, consideramos, por tanto, extremar nuestro argumento, intentando que se entienda y luego que se simpatice con esta noble causa educativa.
Lo que proponemos es la creación de un organismo nacional o un Departamento específico que coordine desde la política educativa cooperativa escolar para asegurar la unidad de contenidos, es decir, un articulador del sistema educativo cooperativo escolar de manera integral e integradoramente.
Aspectos legales en que nos sostenemos:
Entonces, lo primero es enmarcarnos dentro de la Ley de educación nacional en cuanto a las funciones del órgano oficial que “el Ministerio de Educación de la Nación (ME) tiene entre sus principales funciones fijar las políticas y estrategias educativas, planificar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas, programas y resultados educativos; asistir técnica y financieramente y fortalecer las capacidades de planificación y gestión educativa de los gobiernos jurisdiccionales; coordinar y gestionar la cooperación internacional y promover la integración, particularmente con los países del MERCOSUR”.
ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:

a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.

b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores. j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los
procesos de enseñanza-aprendizaje.
En el artículo 17 especifica que “Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria”. Sin considerar a la educación cooperativa escolar, a nuestro juicio, es un vacío o una contradicción o ausencia desprevenida de que la educación cooperativa es, sin dudas, una modalidad educativa.
En el sentido precedente hacemos notar que impulsamos por intermedio de un Diputado nacional por Formosa un Proyecto de modificación de la ley N° 26.206 Ley de educación nacional que incorpore a la educación cooperativa escolar como Modalidad y; en el artículo 61 bis sugerido, define: “La Educación Cooperativa Escolar es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria responsable de la formación en los
principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente. La educación cooperativa se rige por los valores y principios establecidos por la Ley N° 16.583 y la Ley N° 23.427
en concordancia con los objetivos de esta ley”. (https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2020/PDF2020/TP2020/4744-D-2020.pdf) Por la ilación específica del tema cabe anotar que, de hecho, el nombre de José Yorg consta en el libro “Educar para una sociedad más justa: Debates y desafíos de la Ley de educación nacional” de Daniel Filmus y Carina V. Kaplan, en la sección denominada “Aportes de especialistas al primer documento base para el debate”, Consta en la Ley nacional de educación N° 26206 en su artículo N° 90 “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”.
Otra legislación nacional específica que garantiza la puesta en marcha la educación cooperativa escolar es la ley-financiera N° 23427 “Fondo para educación y promoción cooperativa”. Articulo N° 1 “Créase el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa cuyas finalidades serán las siguientes:

a) Promover mediante los programas pertinentes la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza, primaria, secundaria y terciaria; Antecedentes históricos nacionales 2° Plan Quinquenal del gobierno del Gral. J, Perón-Cooperativas escolares.
Ministerio de Educación de la Nación-Organización de cooperativas escolares- Buenos Aires-1 954-Creación de la Comisión nacional de cooperativas escolares. (http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL003538.pdf) Dirección de Educación Cooperativista-Provincia de Buenos Aires-Ministerio de Educación-Decreto N° 2.314/1953.
(http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL003437.pdf)

Consejo Nacional de Educación- Comisión Asesora de Cooperativas Escolares- ad-hoc-, Cooperativas escolares- Buenos Aires 1961-(http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL003537.pdf) Tenemos la más firme convicción de que la creación de dicho órgano nacional, coordinador de la educación cooperativa escolar, será un acto de reparación histórica y consecuentemente, respetar y valorar las leyes respectivas y la pedagogía cooperativa como una de la más valiosa contribución a impulsar una sociedad solidaria, cooperativa y amigable, en fin, como dicen los abogados, será justicia, social claro.

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Acerca de Jose Yorg Ana María Ramírez Zarza 14 Articles
José Yorg: Cursó y se graduó en la carrera “Técnico en Cooperativismo” en la Universidad Nacional de Formosa- UNaF -e inmediatamente impulso la colegiación de sus colegas en una cooperativa denominada TECNICOOP, siendo en la actualidad presidente de la misma. Ha sido Consejero Educativo Departamental (Laishi), Coordinador del Programa de Educación y Desarrollo Cooperativo Escolar-ProDeCoop-Escolar-dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Formosa. Coordinador del Programa de Educación y Desarrollo Cooperativo Escolar-ProDeCoop-Universitario dependiente de la Universidad Nacional de Formosa. Coordinador de la Comisión Académica de Asuntos Cooperativos de la Facultad de Humanidades –UNaF.Cursó y se graduó en la carrera de Licenciatura en Administración en la Facultad de Administración, Economía y Negocios-FAEN- de la Universidad Nacional de Formosa-UNaF. Es miembro de la Red de Investigadores Latinoamericanos de Economía Social y Solidaria-RILESS. Prosigue en Comisión de Servicios de investigación pedagógica desde el Ministerio de Educación de la Provincia de Formosa. Res. N° 0166/23 Consejero Directivo Titular, perteneciente al Claustro de Graduados de la Facultad de Administración, Economía y Negocios-FAEN-UNaF. Res. 377/23-Periodo 1° septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2025. Ana María Ramírez Zarza: Es autora con el Lic. José Yorg de los Diseños Curriculares de Educación Cooperativa y Mutual, oficializados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Formosa.Cursó y se graduó en la carrera de Contadora Pública en la Facultad de Administración, Economía y Negocios-FAEN- de la Universidad Nacional de Formosa-UNaF.- Obteniendo una medalla de oro “Mención Especial al Mérito Académico” del Vice Gobernador de la Provincia por haberse destacado con tres títulos Universitarios. Es Perito Judicial Técnico en Cooperativismo. Matrícula N° 406 Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, República Argentina. Jefe de trabajos Prácticos de la Catedra de Metodología de la Investigación de la carrera de Contador Público. Universidad Cuenca del Plata. Obtuvo el Pos-título: “Especialista docente de Nivel Superior en Políticas y Programas Socioeducativos”. Ministerio de Educación de la Nación Argentina.Prosigue en Comisión de Servicios de investigación pedagógica desde el Ministerio de Educación de la Provincia de Formosa. Res. N° 0166/23. Licenciatura en Gestión de Instituciones Educativas. Universidad Blas Pascal. Tesis en estado de elaboración. Se desempeña como docente a cargo de la Cátedra optativa ll Constitución, gestión contable e impositiva de las cooperativas, que se dicta en la Facultad de Administración Encomia y Negocios – FAEN – Universidad Nacional de Formosa.

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