Para hablar del concepto de la separación de poderes debemos hablar de Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (1689-1755). Antes de nada debemos aclarar que este autor no era ni mucho menos un “revolucionario”. Su obra se centraba en impedir que la monarquía francesa degenerase en el despotismo.
Se dice que es el exponente de un liberalismo aristocrático, porque defiende un liberalismo moderado. Se dice que realmente defendía una idealizada monarquía medieval. Es por esto que, a pesar de su influencia en la construcción del Estado constitucional moderno, no debemos asociarlo a una personalidad vanguardista.
Su principal aportación fue el conocido principio de la división de poderes. Lo perfila en su obra “El espíritu de las leyes” (1748). Más concretamente en el capítulo VI del libro XI: “De la constitución en Inglaterra”.
Su preocupación, por tanto, es garantizar la libertad política. Esta libertad la entiende en clave de seguridad jurídica de la persona frente a las extralimitaciones del poder. Montesquieu opina que está constatado históricamente que todo poder tiende al abuso, y, por lo tanto, es necesario no fiar en actos voluntaristas la concesión de poder. La solución se encontraba en formar un mecanismo por el cual el poder frene al poder. Distingue tres principales funciones: El poder ejecutivo, el legislativo y el judicial. Es necesario, para asegurar la libertad política, que al menos dos de esas funciones no estén concentradas en un solo titular (independientemente de que sea un parlamento o una monarquía). Defiende, por tanto, que los poderes se equilibren entre sí mediante controles mutuos. Para buscar este equilibrio entre poderes generado por los mismos poderes constituidos y los controles realizados entre sí defendió la existencia de poderes intermedios. Debía haber una cámara alta (formada por la nobleza y el clero) para hacer de intermediario entre el monarca y el pueblo.
Por lo tanto, su principal preocupación se centra en evitar el abuso de poder, en buscar la seguridad del individuo, y para ello aporta este gran legado: La división de poderes. Una división que cada estado aplicará con sus particularidades alejándose del modelo inicial propuesto por el mismo Montesquieu. De hecho, uno de sus posos más notables será en la generación revolucionaria francesa, que realizarán una aplicación de sus principios que si el mismo autor conociera se horrorizaría. Debemos, pues, saber diferenciar entre lo que buscaba el autor y sus intenciones políticas, y la influencia que tuvo en los posteriores estados constitucionales.
Bibliografía:
– Montesquieu. “El espíritu de las leyes”.
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