SADOP y la organización del trabajo docente en la Pandemia

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El Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop) elaboró una serie de propuestas para organizar el trabajo docente en tiempos de pandemia y cuidar de manera integral la salud de todas y todos. El gremio impulsará diversas recomendaciones ante las carteras de Educación nacionales y provinciales para aprobarlos en los ámbitos paritarios.

Sadop propone establecer un horario a la jornada laboral, el cual no puede ser superior al que se tenía antes de la pandemia. “Trabajar desde casa no significa estar disponible las 24 horas. Hay que marcar las tareas respetando turnos, días y horarios”, sostuvo Jorge Kalinger, secretario general del gremio.

La organización, sistematización y frecuencia, en la jornada laboral, para las diversas reuniones es vital para la labor docente. No obstante, los planteos que realiza el Sindicato son como producto de los resultado de la encuesta “Contanos para cuidarte” que contestaron 8.000 docentes privados de todo el país entre el 2 y 12 de abril.

Con el objetivo de organizar y dar previsibilidad, el sindicato impulsa la creación de horarios fijos para las consultas interactivas, el contacto con los alumnas/os, madres/padres o directivos para ordenar la agenda laboral y personal de las y los trabajadoras/es.

“El tiempo de descanso de las y los docentes debe ser respetado para proteger los derechos laborales y salud de cada educador del país. El estado de excepcionalidad no debe jamás vulnerar los derechos adquiridos”, detalló Kalinger.

De este modo, se propone explicitar que por fuera del rango horario establecido no se recibirán ni contestarán consultas.

En tanto, la normativa laboral vigente establece que el empleador debe proveer todos los elementos para desarrollar su actividad. Sin embargo, y en el actual contexto de excepcionalidad, el y la docente ponen sus bienes materiales al servicio de la educación.

Por estos motivos, Sadop exige un pago de un plus compensatorio por los gastos de luz, datos móviles, teléfono e Internet que el trabajador y trabajadora tienen al realizar sus jornadas laborales en sus casas. Esto está amparado en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Trabajo pone en cabeza del empleador la obligación del trabajo.

Fuente la Nueva Mañana.

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