Proyecto de Ley sobre la Obligatoriedad de la Evaluación nacional de la Formación Docente

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El proyecto de ley que estamos proponiendo establece como política pública lo que en acuerdos federales previos, las jurisdicciones han decidido ya avanzar, entendiendo como una forma de efectivizar el acceso a una educación de calidad, a partir de diversos diagnósticos: “En el plano de las políticas públicas se modifican los paradigmas que
sustentaban la intervención del estado en el plano de los derechos básicos del ciudadano, pasando de condiciones de universalismo a la noción de focalización. En este escenario la educación, que fuera reconocida como derecho a garantizar por el estado según la Constitución Nacional y las leyes que organizaron el sistema educativo argentino”
La evaluación de políticas públicas debe considerarse fundamental dentro de la aplicación de las mismas, ya que su realización produce información sobre el impacto de las políticas y los programas de gobierno, brindando a los decisores evidencia rigurosa sobre los efectos de las intervenciones gubernamentales. Esta información es un insumo valioso para la definición de políticas en los ámbitos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.
A su vez, la evaluación de políticas brinda elementos de juicio a la ciudadanía sobre la marcha de los asuntos públicos y la gestión de gobierno. De esta manera, la perioricidad robustece la rendición de cuentas ante la ciudadanía, y constituye un pilar imprescindible de todo régimen democrático de gobierno. Así, la evaluación de políticas no sólo mejora la gestión de gobierno, sino que también profundiza el ejercicio de la ciudadanía.

ARTÍCULO 1°: Es objetivo de la presente ley es establecer la obligatoriedad de la realización del Dispositivo Nacional de Evaluación de los estudiantes de la formación docente inicial y del funcionamiento institucional de los Institutos Superiores de Formación Docente, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°: EL Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los alcances, dimensiones y dispositivos pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°: La evaluación a los estudiantes de los profesorados y del funcionamiento institucional de los Institutos Superiores de Formación Docente tiene como objetivo:
a) aportar elementos para un diagnóstico de la formación docente inicial a nivel nacional de modo de retroalimentar las políticas de formación docente.
b) contar con insumos para el diseño de estrategias de apoyo a los docentes recién recibidos durante sus primeros años de ejercicio profesional.
c) realizar la evaluación institucional, promover la autoevaluación y la mejora continua a los fines de asegurar los niveles necesarios de calidad educativa en de los Institutos Superiores de Formación Docente.

ARTÍCULO 4°: Los Institutos Superiores de Formación Docente deberán suministrar todos los datos y la información que sea necesaria para la realización de la evaluación del sistema en general y de las instituciones en particular. El suministro de la información requerida es responsabilidad de las autoridades de los Institutos Superiores de Formación Docente de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°: El operativo de evaluación establecido en el artículo 1° se realizará cada
dos (2) años.

ARTÍCULO 6°: El Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá establecer un plan para la mejora de la Formación Docente, que tendrá como fin desarrollar políticas para aquellas jurisdicciones que no lograron cumplir los objetivos o no alcanzaron mejoras significativas en los resultados de las evaluaciones,
conforme lo establecido en los artículos 2° y 3°.

ARTÍCULO 7°: La presente ley deberá ser reglamentada por el PODER EJECUTIVO dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, contados desde su promulgación.

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTÍCULO 8°: La primera evaluación que, como cumplimiento de lo establecido en el rtículo 1° se realice, se efectivizará en el plazo máximo de un año de sancionada la presente.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al PODER EJECUTIVO.

FIRMANTES: Maximiliano Ferraro, María Eugenia Vidal, Diego Santilli, Paula Oliveto Lago, Sabrina Ajmechet, Alejandro Finocchiaro, Victoria Molares Gorleri, Danya Tavela, Monica Frade, Mariana Stilman, Rubén Manzi, Leonor Martinez Villada.

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