ARTÍCULO 1°: Objeto. La presente ley tiene como objeto asegurar un acceso mínimo a internet para todos aquellos alumnos en situación de vulnerabilidad de escuelas primarias y secundarias de gestión estatal y de gestión privada de la provincia de Buenos Aires mientras dure la suspensión de clases presenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto nacional 297/2020 y modificatorias, garantizando su inclusión educativa digital.
ARTÍCULO 2°: Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por acceso mínimo a internet a la provisión de datos móviles de telefonía celular de navegación libre cuya cuota de descarga no sea inferior a tres (3) gigabyte y/o a la provisión de internet fija de banda ancha cuya velocidad no sea inferior a veinte (20) Mbps.
ARTÍCULO 3°: Destinatarios. La provisión de acceso a internet prevista en el artículo 2° de la presente ley tiene como destinatarios a aquellos alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) condición de alumno regular;
b) vivir en un hogar sin una conexión fija a internet; y, al menos, una de las siguientes condiciones:
c) ser beneficiario de la Asignación Universal por Hijo (AUH);
d) formar parte de un hogar cuyo ingreso familiar no supere los dos salarios mínimos,
vitales y móviles;
e) percibir la asignación familiar nacional (rango I y rango II); o Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Buenos Aires
f) percibir la asignación familiar provincial.
ARTÍCULO 4°: Otorgamiento. La autoridad de aplicación debe habilitar los canales de inscripción pertinentes de manera clara y accesible en un plazo no superior a quince (15) días desde la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 5°: Recomendaciones de uso. La autoridad de aplicación debe suministrar al destinatario de la presente ley recomendaciones de uso de internet responsable y advertencias respecto de los delitos informáticos en lenguaje claro y accesible.
ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo, para la implementación de la presente ley, a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, celebrar convenios con las empresas y cooperativas prestatarias de servicio de internet móvil y recibir donaciones.
ARTÍCULO 7°: Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar lo dispuesto en la presente ley en futuros casos de emergencia y/o de fuerza mayor que impidan la normal asistencia
de los alumnos a las clases presenciales correspondientes.
ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con la entrada en el nuevo milenio se han impuesto debates y discusiones sobre el futuro de distintas actividades esenciales en la vida de la sociedad, y la educación no ha sido la excepción. Conversaciones sobre estrategias de los nuevos métodos de enseñanza y aprendizaje tienen ocupados hace años a los expertos en el tema. Sin embargo, la realidad muchas veces se impone haciendo que se pase, en menos de lo esperado, de la palabra a la acción. Y este es el caso que está viviendo el mundo entero con la irrupción de la pandemia del COVID-19, y la necesidad de encontrar herramientas para hacerle frente.
Específicamente, una de esas conversaciones que ya se venían dando tiene que ver con la desigualdad educativa que hoy se visibiliza de manera exponencial ante una de las primeras medidas que se tomaron para disminuir la propagación del virus: la suspensión de las clases presenciales.
Esta suspensión establecida el 14 de marzo pasado, incluso previamente al aislamiento social, preventivo y obligatorio que fuera decretado el 20 de marzo, obligó a alumnos y docentes a desplegar, siguiendo las indicaciones del gobierno nacional y provincial, distintas estrategias y métodos que fueron avanzando según prueba y error.
No obstante, esta situación no sólo se registró en nuestro país sino en todo el mundo.
Así, según datos de UNESCO, al 23 de abril, 191 países habían cerrado sus escuelas, afectando al 90,2% de todos los estudiantes en el mundo (1600 millones), mientras que en América Latina y el Caribe, actualmente hay más de 171 millones de estudiantes que no están asistiendo a clases (éstos últimos son datos brindados por el PNUD).
Frente a este desafío que impone la pandemia, la educación a distancia y virtual vino a ocupar el espacio del aula como medio. En ese sentido, PNUD relevó que en América Latina y el Caribe, 17 países usan métodos solo en línea, 9 países usan métodos en línea + radio + TV, 5 países usan métodos en línea + TV, y 1 país usa radio + TV.
Estas distintas maneras de abordar la imposibilidad de asistir a clase hacen que la problemática se manifieste a través de tres factores: el acceso a internet, la velocidad de conexión en caso de contar con internet y la cantidad de equipos para que cada alumno reciba una enseñanza virtual de calidad.
Según datos de UNESCO, “la mitad del total de los alumnos –unos 826 millones de estudiantes– que no pueden asistir a la escuela debido a la pandemia de COVID-19, no tienen acceso a una computadora en el hogar y el 43% (706 millones) no tienen Internet en sus casas”.
En el caso de nuestro país, según los datos relevados por la Encuesta Aprender 2018 y compilados en el informe2 del Observatorio Argentinos por la Educación, “el 19,5% de los estudiantes que finalizan la primaria y el 15,9% de los estudiantes que finalizan la secundaria no tiene acceso a Internet en su hogar”, mientras que “de los 80 sistemas educativos con información en PISA, Argentina se encuentra en la posición 62 si se ordena de mayor a menor el porcentaje de estudiantes con acceso a Internet en su hogar”.
Asimismo, en el nivel superior encontramos ejemplos como el Programa Conectar UNR (Rosario, Santa Fe) que consiste en la entrega -en comodato- de un módem con abono cubierto que garantice acceso a internet. En su primera etapa, contempló a aquellos estudiantes que habían aplicado a las nuevas becas de Acceso a la Universidad y de Pueblos Originarios. En el resto del mundo, se multiplican iniciativas tanto de carácter público, privado y público-privado.
Los derechos del niño incorporados con jerarquía constitucional en nuestra legislación y extendidos con normativas específicas provinciales nos obligan a cuidar y velar por el interés superior del niño.
En ese entendimiento es que solicitamos a nuestros pares que acompañen la sanción de este proyecto de ley.
Diputados del PRO de Provincia de Buenos Aires Johanna Panebianco y Sergio Siciliano.
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