Mendoza: las escuelas definirán los criterios de evaluación

Escuela Nº 1-612 "San Martín de Porres" - Mendoza

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Luego de lo acordado por el Consejo Federal de Educación, Mendoza ha puesto en vigencia la norma legal que permite las excepciones necesarias sobre evaluación y acreditación en la educación obligatoria para el ciclo lectivo 2020 en el contexto de emergencia sanitaria.
Mediante las resoluciones (1.813 y 1.816) publicadas hoy en el Boletín Oficial de Mendoza la DGE dispone las normas que las escuelas de nivel primario y secundario, orientadas y escuelas técnicas, deberán implementar de manera excepcional sobre evaluación y acreditación.

«La resolución tiene un fuerte carácter formativo y de retroalimentación para la evaluación, teniendo en cuenta todas las particularidades de las diferentes realidades vividas por los estudiantes, docentes y las escuelas», dijo sobre la normativa la directora de Educación Primaria de la provincia, Elena Castro.

En uno de sus artículos, determina que la carga obligatoria por parte de los docentes de la información digital en el sistema de Gestión Educativa Mendoza (GEM), será el único instrumento oficial y esencial del seguimiento de las trayectorias de cada alumno y deberá tener como mínimo una nota mensual del proceso que evidencie la trayectoria de cada uno de los alumnos.

Asimismo, la DGE establece que ningún estudiante que curse como alumno regular podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas de la situación contextual de pandemia, y que la acreditación se realizará por aprendizajes prioritarios de cada espacio curricular, atendiendo al nivel de logro y la trayectoria individual de cada estudiante. Además dispone que los estudiantes que evidencian una Trayectoria Educativa Individual interrumpida o débil, se mantendrán en proceso hasta que alcancen el nivel de logros esperados.

Especificaciones.
En la provincia la DGE puso en vigencia las resoluciones referidas al nivel primario y secundario y más allá de las particularidades de cada nivel, se destaca que en lo referido al ciclo lectivo 2020:

Quedan suspendidas las fechas de cierres de trimestres o cuatrimestres establecidas por el calendario escolar 2020, en secundaria además quedan sin efecto las fechas de la Evaluación Integradora, como también las proyectadas para el período de apoyo y orientación para el ciclo lectivo en curso.
Ningún estudiante que curse como alumno regular en el Nivel Primario o secundario, podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas de la situación contextual de pandemia.
La acreditación se realizará sobre la base de los Aprendizajes Prioritarios.
Los estudiantes que evidencian una Trayectoria Educativa Individual interrumpida o débil, se mantendrán “en proceso” hasta que alcancen el nivel de logros esperados o acreditación parcial del/los aprendizajes.
Las escuelas tendrán autonomía para elaborar sus acuerdos institucionales en base a las situaciones que viven en la comunidad educativa.

NIVEL PRIMARIO:

Suspensión temporal de los artículos 25to. al 37mo. inclusive de la Resolución N° 1155-DGE-16, sobre Calificaciones Trimestrales, Evaluación Integradora Anual, Calificación Final, Acreditación y Promoción..
Se prorroga de la vigencia de la RESOL-2020-804-E-GDEMZA- DGE, extendiéndose hasta el 11 de diciembre del presente año, la fecha del Artículo 11ro.
La carga obligatoria por parte de los docentes, de la información digital en el sistema GEM como único instrumento oficial y esencial del seguimiento de las trayectorias de cada alumno, como mínimo una nota mensual del proceso que evidencie la trayectoria de cada uno de los alumnos, de acuerdo con las especificaciones del punto 7, Anexo III para Nivel Primario y Anexo IV para Modalidad Especial – RESOL-2020- 804-E-GDEMZA-DGE. La nota de acreditación de los aprendizajes prioritarios, según indicaciones que se enviarán oportunamente.
1. La acreditación se realizará sobre la base de los Aprendizajes Prioritarios, establecidos y reorganizados para todos los alumnos del Nivel Primario, respetando su trayectoria.
Para estudiantes que se encuentran en Apoyo a la Inclusión Educativa en los niveles obligatorios del Sistema Educativo, se tendrá en cuenta la selección de aprendizajes prioritarios establecidos y reorganizados en su PPI, para respetar su trayectoria educativa, según RESOL-2020- 804-E-GDEMZA-DGE – Anexo IV, Punto 4 – 1 y 2. La acreditación se realizará por aprendizajes prioritarios de cada espacio curricular, atendiendo al nivel de logro y la trayectoria individual de cada estudiante
Los estudiantes que evidencian una Trayectoria Educativa Individual interrumpida o débil, se mantendrán “en proceso” hasta que alcancen el nivel de logros esperados.
Se deberá implementar un “Plan de intensificación y recuperación de las trayectorias escolares individuales interrumpidas o de baja intensidad” por el contexto de COVID19, en concordancia con el Plan Provincial de Apoyo a las Trayectorias, así como las Resoluciones N° 367-CFE-2020 y N° 369-CFE-2020. Dicho plan deberá comprender la reorganización de las propuestas de enseñanza y evaluación a fin de favorecer el contacto y seguimiento de los estudiantes, no solo en la virtualidad sino contemplando recorridos por hogares, asistencia a las escuelas para la entrega y devolución de materiales y/o acompañamiento escolar, atendiendo a los protocolos sanitarios. Los acuerdos institucionales logrados, deberán ser consensuados con Supervisión.

NIVEL DE LA SECUNDARIA

Se extiende la prórroga de la vigencia de la RESOL-2020-804-E-GDEMZA- DGE, de fecha 11 de mayo de 2020, por el ciclo lectivo 2020.

Suspensión temporal del ANEXO V “RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN” de la RESOLUCIÓN 558, para aplicar lo establecido por la RES.1816

La acreditación se realizará por aprendizajes prioritarios de cada espacio curricular, según Memo Nº 41-SE-2020, atendiendo al nivel de logro y la trayectoria individual de cada estudiante, la cual se cargará en el sistema GEM.

Los estudiantes que no obtuviesen el nivel de logro esperado mantendrán “en proceso” la acreditación parcial del/los aprendizajes.

Cada Institución Educativa deberá establecer sus acuerdos institucionales para:

a. Determinar modalidad, dispositivos y formas de acreditación.

b. Implementar un “Plan de intensificación y recuperación de las trayectorias escolares individuales interrumpidas o de baja intensidad” por el contexto de COVID19, en concordancia con el Programa “Red de Apoyo a las Trayectorias Escolares”, así como las Resoluciones Nº 367-CFE-2020 y 369-CFE-2020.

c.Dicho plan, deberá comprender la reorganización de las propuestas de enseñanza y de evaluación de forma colegiada entre docentes y otros perfiles administrativos, de gestión y pedagógicos de las instituciones para sostener el contacto y realizar seguimientos de las/os estudiantes por múltiples canales y de manera distribuida. Estos canales no se limitarán a la virtualidad, sino que podrán contemplar recorridos por los hogares o días de asistencia a las escuelas para la entrega o el retiro de materiales y propuestas. También se pueden organizar atendiendo a los protocolos sanitarios, días y horarios específicos de apoyo y tutoría para estudiantes en instancias puntuales, cuando esta posibilidad sea autorizada por las autoridades sanitarias provinciales.

El acuerdo institucional logrado, deberá ser consensuado con Supervisión.

Cada escuela tendrá autonomía para la elaboración de criterios institucionales de acreditación, en concordancia con las siguientes recomendaciones:

a. Que los aprendizajes alcanzados sean ponderados exclusivamente, en relación al nivel de logro según los aprendizajes prioritarios.

b. Que los contextos y condiciones en los que los aprendizajes han tenido lugar durante este período, han sido sumamente heterogéneos y desiguales, por lo que es indispensable considerarlos en relación con la situación individual de cada estudiante. Es fundamental que los procesos de aprendizaje no se evalúen descontextualizados de las situaciones de enseñanza que los organizaron.

c. Que en las actuales circunstancias, la evaluación formativa requerirá mantener un “ida y vuelta” con devoluciones y retroalimentaciones por el GEM y otros medios dispuestos por la Institución. Debe tenerse en cuenta que, frente a las desiguales condiciones de acceso a medios de comunicación virtual en los hogares, es imprescindible reforzar las vías de retroalimentación para promover aprendizajes.

d. En los casos en los que se hayan definido curricularmente instancias que integran distintos espacios curriculares como propuesta de reorganización planificada, la acreditación de aprendizaje/es se realizará en relación con dicha integración y no por espacio curricular.

e. Indíquese que para estudiantes que se encuentran en Apoyo a la Inclusión Educativa en los niveles obligatorios del Sistema Educativo, se tendrá en cuenta la selección de aprendizajes prioritarios establecidos y reorganizados en su PPI, para respetar su trayectoria educativa. RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE, Anexo IV, Punto 4 – 1 y 2.

La Dirección de Educación Técnica y Trabajo, deberá emitir de una normativa específica que garantice para estudiantes de sexto año de escuelas técnicas, el cumplimiento a lo dispuesto en Resolución Nº 229-CFE-2014, respecto a la carga horaria mínima de prácticas para la acreditación de los espacios curriculares implicados en el Diseño Curricular, como un componente fundamental para la acreditación de sus trayectorias técnicas.

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