Leyes sobre Grooming en Argentina

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LEY N° 26904 – Se incorpora la figura de ‘Grooming’ o ‘Ciberacoso’ sexual al art. 131 del Código Penal.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:

‘Artículo 131.- Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

– REGISTRADA BAJO EL N° 26904 –

JULIAN A. DOMINGUEZ.- BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH.- Gervasio Bozzano.- Juan H. Estrada.

Ley 27458 Día Nacional de la lucha contra el Grooming.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° – Declárase el día 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Grooming.

Art. 2° – De Conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo desarrollará diversas actividades públicas de información y concientización sobre la temática.

Art. 3° – Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art. 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADA BAJO EL Nº 27458

EMILIO MONZO – FEDERICO PINEDO – Eugenio Inchausti – Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.458 (IF-2018-52353343-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 10 de octubre de 2018, ha quedado promulgada de hecho el día 1° de noviembre de 2018.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas

e. 15/11/2018 N° 87391/18 v. 15/11/2018

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