Ley argentina de Financiamiento Productivo

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EducaLa OCDE recomienda que la educación financiera sea impartida en los colegios y sea parte de una estrategia nacional que establezca un marco de aprendizaje con objetivos, contenidos, métodos pedagógicos, recursos y planes de evaluación coordinada para asegurar la relevancia y la sostenibilidad a largo plazo.En 2018 se sancionó esta ley, que contempla la incorporación de contenidos a la currícula.

La educación financiera es la capacidad de cualquier persona, a cualquier edad, de entender cómo funciona el dinero y cómo afectan el ahorro, la inversión de nuestros ahorros a largo plazo y las malas decisiones de endeudamiento a nuestra vida financiera. En definitiva hay que ser consciente de nuestros ingresos y vive conforme a ellos. A todos nos gustaría poder vivir sin mirar la cuenta corriente y darnos muchos caprichos, pero desgraciadamente no es posible. No quieras vivir por encima de tus posibilidades o acabarás hasta arriba de deudas que no podrás pagar. La Educación Financiera consiste en su capacidad para comprender los conceptos básicos de las finanzas personales y la administración del dinero

Aplicada a la práctica, la educación financiera es la forma de llegar a la jubilación con los mismos ingresos que antes de jubilarte, para que puedas disfrutar de tu independencia financiera.

Hace ya dos años, Neuquén tomó la delantera en la materia. Se convirtió en la primera provincia en implementar un programa de educación financiera. Le llamaron “Habilidades financieras para la vida” y, entre 2018 y 2019, pasaron 1.300 estudiantes del último ciclo de la secundaria y 230 docentes.

La idea del proyecto es que los niños desde la educación inicial hasta el secundario puedan comenzar a recibir educación financiera temprana que es una información necesaria, desde cómo funciona un banco y el sistema previsional, hasta cuáles son los derechos y obligaciones básicas en cuestiones impositivas.

ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación financiera temprana en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación financiera temprana el desarrollo de conocimientos relacionados con el conjunto de habilidades que permiten a un individuo tomar decisiones informadas sobre sus recursos financieros.
ARTICULO 2º — Crease el Programa Nacional de Educación Financiera Temprana en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Financiera Temprana son:
a) Incorporar la educación financiera temprana dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación financiera;
c) Promover actitudes responsables de los individuos con respecto a la toma de decisiones informadas sobre los recursos financieros;
d) Prevenir los problemas relacionados con la falta de disciplina financiera;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Financiera Temprana están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel secundario.
ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Financiera Temprana. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural.
ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Financiera Temprana, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación financiera temprana será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo;
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios;
c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional;
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas;
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua;
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación financiera temprana en los programas de formación de educadores.
ARTICULO 9. — Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de un (1) años. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos.

La “Encuesta de medición de capacidades financieras en Argentina – Año 2017” publicada en 2018 por el Banco Central de la Nación Argentina financiada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) – Banco de Desarrollo de América Latina – demuestra el gran desconocimiento de la sociedad argentina a nivel nacional sobre cuestiones de índole financiera.
Según esta encuesta solo la mitad de los argentinos cuenta con un presupuesto familiar, solo el 29% declara haber ahorrado en los últimos 12 meses y solo el 31% confiesa que podría afrontar un gasto inesperado sin recurrir al endeudamiento. La tenencia de productos financieros es muy baja así como también el desconocimiento de los mismos y pocos comparan entre productos antes de adquirirlos. Otro dato alarmante es que el 70% declara haber tenido problemas para cubrir sus gastos en el último año.

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La revista educativa Arcón de Clio ofrece esta sección a la comunidad para dar a difusión todo lo referente a la educación desde proyecto de autoridades nacionales, provinciales, municipales, organizaciones internacionales, Ongs, ect. Lo hacemos para seguir generando un compromiso con la educación. Esta sesión va dedicada especialmente a esas personas que día a día suman educación, que s ecomprometen con el futuro del país. La educación es una tarea que no se hace en soledad por lo tanto los invitamos a dar divulgación. La via de contacto es el correo de la revista.

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