Eliminar el acoso y violencia en el trabajo. Convenio 190 de la OIT

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Fue aprobado por la OIT el 21 de junio de 2019. Desde el año 2011, cuando adoptó el Convenio 189 sobre trabajo doméstico, la OIT no aprobaba un nuevo convenio. Este, el 190 lo aprobó por 439 votos a favor por 7 en contra y 30 abstenciones. La Recomendación Complementaria se aprobó con 397 votos, 12 en contra y 44 abstenciones. Es de aclarar que los convenios son instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, las recomendaciones no. Éstas establecen directrices sobre el modo de aplicar el Convenio.

El Convenio 190 reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden “constituir un incumplimiento de los derechos humanos, o un abuso respecto de los mismos, y pueden poner en riesgo la igualdad de oportunidades”, lo cual es inaceptable e incompatible para el logro de un trabajo decente. Establece que “la violencia y el acoso constituyen comportamientos, acciones o amenazas cuyo objeto o resultado es provocar daños de índole física, psicológica, sexual o económica”.No existe una definición universalmente aceptada de los términos «acoso» o «violencia» en el mundo del trabajo. El proceso de estandarización de un vocabulario para describir estos conceptos todavía está en curso. Por tanto, los expertos de OIT vieron necesario adoptar un enfoque integrado para abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que establezca responsabilidades claras para los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, para las organizaciones sindicales y los gobiernos, y propicie estrategias conjuntas y modalidades de colaboración.

Así que para evitar el embrollo que supone las diferencias lingüísticas o semánticas entre la “violencia” y el “acoso”, en el Convenio 190 ambos términos se utilizarán para describir el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género; expresión ésta que designa la violencia y el acoso dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

Dejar abierta la definición de la naturaleza exacta de la conducta, permite abarcar la gama completa de las acciones que pueden causar daño físico, psicológico o sexual,

Además los instrumentos deberían ser suficientemente flexibles “para poder abordar las diferentes formas de violencia y de acoso, así como los contextos diferentes… Deberían poder responder a los nuevos riesgos y desafíos que pueden conducir a la violencia y acoso en el mundo del trabajo, como los que surgen como consecuencia de la evolución de las modalidades de trabajo y de la tecnología”.

El Preámbulo del nuevo Convenio a tratar el próximo viernes reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Y aclara que estos comportamientos inaceptables pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son incompatibles con el trabajo decente”.
El acoso y la violencia en el ámbito laboral es una situación tan vieja como el trabajo mismo, asimismo ha sido una cuestión desde el punto de vista científico relegada. El desarrollo de estudios que abordan los hechos que afectan el la dimensión psicosocial de los individuos que laboran, se ha concentrado en las últimas tres décadas, mientras que las legislaciones e instituciones que abordan el acoso y la violencia en el trabajo son más escasas y más recientes aún. Se ha hecho énfasis históricamente en el estudio y la atención de aquellas condiciones que generan lesiones corporales o funcionales en quienes laboran.

Los convenios y las recomendaciones son instrumentos jurídicos aprobados en las Conferencias Internacionales del Trabajo. En los primeros se establecen principios y derechos básicos para las trabajadoras y los trabajadores –sujetos de derecho-, y son vinculantes una vez que los Estados los ratifiquen (normalmente a través de los entes legislativos); mientras que las recomendaciones generalmente los complementan, proporcionando orientaciones más precisas para su implementación y carecen del carácter vinculante. La ratificación de los convenios por parte de un Estado, tiene consecuencias que implican reflejar los ordenamientos del convenio en las leyes nacionales e informar de manera regular a la OIT, mediante “memorias sobre su aplicación a intervalos regulares”; asimismo los sujetos de aplicación pueden iniciar procesos de reclamación o queja en caso de considerar la violación.

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