Cooperadoras Escolares de la República Argentina. Ley Nacional de Cooperadoras Escolares Nº 26.759

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En el año 2012 se sancionó la Ley Nacional de Cooperadoras Escolares Nº 26.759.

Que la ley N° 26.759 establece que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben garantizar la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de las Cooperadoras Escolares, como ámbito de participación de las familias en el proyecto educativo institucional, a fin de colaborar en el proceso educativo de los alumnos y alumnas (Art. 1).

Que la Ley de Cooperadoras Escolares Nº 26.759 establece que el Ministerio de Educación de la Nación tiene la responsabilidad de promover la creación y fortalecer el funcionamiento de las Cooperadoras Escolares resaltando la importancia de la cooperación y la participación ciudadana en el ámbito educativo y destacando la función social de las cooperadoras escolares (Art. 8).

Que la Resolución N° 48/95 del Consejo Federal de Cultura y Educación estableció en los relevamientos anuales del sistema educativo, pautas que permitían visibilizar y obtener información de las cooperadoras escolares.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece en el marco de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS la creación de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, dependencia que tiene entre sus objetivos el diseño, impulso e implementación de políticas innovadoras para consolidar y ampliar espacios de diálogo, cooperación y construcción de consensos con actores de la sociedad civil intersectoriales que contribuyan con el reconocimiento de la educación como una política pública prioritaria para la promoción de la justicia social y los derechos ciudadanos, conforme con los principios rectores de la política educativa nacional y de las directrices de la Ley Nacional de Educación.

Que en el citado Decreto se señala que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA debe desarrollar programas intersectoriales y acciones especiales que, mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil, plataformas ciudadanas, sindicatos, empresas, movimientos y colectivos sociales contribuyan a promover el derecho a la educación y la justicia educativa, conjuntamente con las áreas competentes de la Jurisdicción.

Que la Decisión Administrativa N° 1.449/20, crea la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL y prevé entre sus acciones, concertar proyectos de colaboración entre organizaciones de la sociedad civil y diversas áreas del Ministerio, manteniendo la especificidad de los objetivos de cada sector.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 3.062 de fecha 13 de octubre de 2021 se creó el “Programa CooperAr – Programa de Fortalecimiento de las Cooperadoras Escolares en la República Argentina” con el objetivo de visibilizar y potenciar el papel de las Cooperadoras Escolares como espacios de democratización ciudadana fortaleciendo su institucionalización y favoreciendo la participación de las familias y de la comunidad en el proyecto educativo institucional.

Que es de relevancia contar con información precisa y detallada acerca de las actividades y participación de las Cooperadoras Escolares en todo el territorio nacional, para poder acompañarlas, estimular su compromiso para con la educación pública, diseñar las mejores políticas educativas orientadas a fortalecer al movimiento cooperador.

Que la creación de un Registro Nacional de Cooperadoras Escolares (ReNaCoopEs) contribuye al diseño de políticas de acompañamiento de la participación de la comunidad en los establecimientos escolares y a promover el mayor compromiso de toda la comunidad educativa.

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE COOPERADORAS ESCOLARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ReNaCoopEs) que deberá ser desarrollado e implementado en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL (DASC), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS dictará las normas complementarias necesarias a fin de tornar operativo el Registro creado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El registro definido en el Artículo 1º contará con una PLATAFORMA DE INSCRIPCIÓN ON LINE donde se inscribirán las cooperadoras escolares y aquellas asociaciones que con los mismos fines sean reconocidas por las jurisdicciones, independientemente de su denominación.

ARTÍCULO 4°.- El REGISTRO NACIONAL DE COOPERADORAS ESCOLARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con sus actualizaciones periódicas, estará a disposición de la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL (DASC) y de las y los referentes jurisdiccionales. La DASC elaborará y elevará informes periódicos que permitirán conocer el estado de situación e implementar acciones previstas en el Artículo 8 de la Ley N° 26.759 de Cooperadoras Escolares.

ARTÍCULO 5°.- El reconocimiento de la estructura jurídica o fiscal, continuará siendo otorgado por las autoridades establecidas en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- Las Cooperadoras Escolares y las otras asociaciones definidas en el Artículo 3° de la presente medida, que sean validadas por las jurisdicciones provinciales, se inscribirán con un número único de registro que estará conformado a partir de un código establecido por el nivel de la institución educativa y la CLAVE ÙNICA DE ESTABLECIMIENTO (CUE) de la misma. Este número único de registro de cada cooperadora o asociación se vinculará al padrón de establecimientos de la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA EDUCATIVA (DIE), y al resto de sus sistemas Relevamiento Anual (RA) y Sistema Integral de Información Digital Educativa, (SInIDE) y de los Ministerios de Educación de las jurisdicciones provinciales que lo requieran.

ARTÍCULO 7°.- El REGISTRO NACIONAL DE COOPERADORAS ESCOLARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA habilitará a las cooperadoras inscriptas a acceder al FONDO ESPECIAL que otorga el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN en el marco del Programa COOPERAR.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Jaime Perczyk

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