La educación pedagógica, en este año de pandemia, no sólo se basa en la virtualidad. En muchas escuelas, los docentes han tenido que ir al encuentro de sus alumnos. Con cuadernillos o tareas que ellos mismos elaboran llegan hasta los domicilios para que puedan transitar el ciclo lectivo. Hay estudiantes que, por diversos motivos, no tienen acceso a la tecnología. Ya sean plataformas que se utilizan para desarrollar las clases vía remota o distintos medios para hacerse del material de trabajo.
¿Qué sucede a nivel nacional?Así fue oficializado en el Boletín Oficial a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno nacional. En ese marco, prescribe que “las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias”, y deberán “adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus normas modificatorias y complementarias”.
Mientras tanto en la Provincia de Buenos Aires. Este acercarse al estudiante y estar en los establecimientos al momento de entregar los módulos de alimentos se convierten en factores de riesgo de contagios y, por ende, la posibilidad de contraer COVID. Por este motivo, se ha declarado a este virus como enfermedad profesional docente. Incluye cobertura del 100% de la ART y también, del IOMA. La secretaria general de SUTEBA Junín informó que “es importante saber que nuestra obra social brinda alcance a los casos de coronavirus incluyendo el hisopado”.
Para poder encuadrar el COVID-19 como enfermedad profesional, necesitás seguir estos pasos:
- Reportar a la autoridad sanitaria. El COVID-19 se trata de una enfermedad de obligatorio reporte y se debe denunciar telefónicamente (al 148 en Buenos Aires o al 107 en CABA).
- Hacer la denuncia ante la ART para recibir el tratamiento correspondiente. En relación a la denuncia, tener en cuenta:
– La puede hacer cualquier persona mientras se reúnan los requisitos que se exigen
– No es necesario patrocinio letrado
– Se puede hacer por todas las vías habilitadas para el resto de los infortunios (escrita, telegráfica, vía fax, etc.)
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