Decreto de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires sobre el Corona Virus. Las Licencias

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VISTO el expediente Nº EX-2020-04898326-GDEBA-DSTAMJGM, las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y la Resolución N° RESOL-2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados;
Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se contagia de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de las personas afectadas a fin de evitar un riesgo de infección para otras; Que existen casos confirmados del referido virus en la República Argentina y específicamente en la provincia de Buenos Aires, tratándose todos ellos de personas provenientes del exterior;
Que en tal sentido, es necesario atender desde el ámbito laboral la urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que en ese entendimiento y conforme con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, por Resolución N° RESOL-2020-178-APN-MT, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares;
Que, a fin de evitar que la contingencia descripta afecte los derechos de las/os trabajadoras/es del Estado provincial, se estima oportuno otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que habiendo ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID 19), según indicación de la autoridad sanitaria, permanezcan en sus hogares en forma voluntaria; Que la medida propiciada permitirá cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia o, en su caso, con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes, sin que tal situación afecte el vínculo laboral de las/os trabajadoras/es estatales necesario para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar;
Que se han expedido favorablemente los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Salud y de Trabajo;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –promemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la
Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. La licencia establecida en el artículo precedente se hará efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos.
ARTÍCULO 3°. La licencia establecida en el artículo 1° no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.
ARTÍCULO 4º. La licencia excepcional prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
ARTÍCULO 5°. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos del presente decreto o adoptar medidas de idéntico tenor.
ARTÍCULO 6°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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Acerca de Daniela Leiva Seisdedos 848 Articles
Profesora de Historia en actividad en el aula. Colegios San Cayetano y Nuestra Señora de Lourdes. Personalidad Destacada de la Educación por el Concejo Deliberante de La Plata. Directora de la Revista Educativa El Arcón de Clío. Revista realizada por docentes de Argentina, España, Colombia, México, Uruguay, Venezuela y otros países de Latinoamérica. Ganadora de VI Premios UBA (Universidad Nacional de Buenos Aires) a la difusión de Contenidos educativos en Blogs escolares. Libros publicados: Autora de los Manuales para docentes en Construcción de Ciudadanía 1, 2 y 3. Editorial Alfaomega. Escritos de Mujeres Bolivarenses “Derechos, luchas y conquistas”. Municipalidad de Bolívar – Dirección de Derechos Humanos. Seminarios educativos y Conversatorios en: FEDIAP: ¿Cómo aprenden los que enseñan? UCEMA: “El lenguaje que se escucha en el aula?, Foro Scouts de Argentina “El Trabajo Decente”. Fundación Emocionar, Misiones con La Educación a Distancia sin Distancia. Reconocimineto en España Empoderamiento Femenino y Educativo de Invery Crea España. Editores de Santillana Argentina y España. Experiencia destacada REDEM (Red Educativa Mundial). Reconocimiento en el portal EducAR al trabajo realizado en el blog Clio y sus Secretos. Distinguida por el Diario Clarín entre los 13 docentes del año 2013. Nombrado entre los 10 blogs favoritos. Editores de Santillana España. Talleres Pre Universitario sobre Pensamiento Social en el Colegio San Cayetano, La Plata. Coordinadora del Departamento de Ciencias Sociales colegio San Cayetano de La Plata. En Argentina Publicaciones en: Bolívar Hoy, Cuarto Poder de Formosa, Cinco Días, NCN, Cuarto Poder (Formosa) CadenaBA y El Palomar Diario. Diario Clarín y La Nación notas de opinión. En España publicaciones en las revistas ONLINE Magisterio, INED 21, “Intrahistoria” y “Papel de Periódico”.

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