La madre o el padre deben presentar un escrito a su superior detallando el régimen de presencialidad dispuesto en el establecimiento educativo.
dijo Claudio Moroni, ministro de Trabajo, la medida fue «para renovar la justificación de la inasistencia para la persona cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente». Pero, ¿cuándo y cómo se tramita la mencionada licencia?
Primero, hay que tener en cuenta que sólo se la puede pedir durante los días en que los hijos no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo. Y, también, en los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La normativa, que se publicará en el Boletín Oficial, señala que «la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora y de esta manera permitir el correspondiente control.
El texto lo realizará el padre, madre o persona a cargo, que presentará a su superior o área responsable. Allí deberá desglosar la siguiente información: los datos del estudiante, el grado o año que cursa, además de agregarle información del establecimiento al que asiste.
También es necesario informar sobre el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución y la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
El documenta señala que «La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora» y para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener la siguiente información:
- Los datos del niño, niña o adolescente
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al queoncurre.
- La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.»No pedimos ninguna certificación especial ni que sea algo expedido por el colegio», resaltó el ministro de la cartera de Trabajo, Claudio Moroni, en declaraciones radiales.
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