CAPÍTULO XXI | DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
ART. 65
Se entiende por:
a) Docente titular: aquel que ha sido designado para desempeñar en forma definitiva, un cargo u horas
de clase y que goza, no solo de estabilidad, sino de todos los derechos inherentes a la carrera docente:
ascenso, permuta, acumulación de cargos o acrecentamiento de clases semanales, traslado, readmisión.
b) Docente interino: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo u horas
de causales establecidas en el artículo 22, primer párrafo *, de este estatuto, o cuando esas tareas sean
cubiertas por personal titular que acceda por ingreso, ascenso, traslado, readmisión o reubicación por
disponibilidad.
c) Docente suplente: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo cubierto
por titular o interino u otro suplente, mientras dura la ausencia de estos.
*ARTÍCULO 22 (primer párrafo)
El personal docente titular que, por razones de modificación de estructuras, cambios de programas o
planes de estudio, clausura o fusión de escuelas, secciones de grados, cursos u horas, vea suprimido su
cargo u horas cátedra; o que por orden judicial vea afectada su situación de revista por causas ajenas a su
conducta, será declarado en disponibilidad con goce de sueldo.
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