Jubilación Ejecutiva, Buenos Aires

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jubilacionejecutiva1. ¿Qué es el sistema de jubilacion ejecutiva?

El sistema de Jubilación Ejecutiva consiste en la posibilidad que el docente solicite su trámite jubilatorio sin necesidad de apersonarse con su legajo de antecedentes y/o foja de servicios al Consejo Escolar, a la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones de la Dirección General de Cultura y Educación ni al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires.
Solo debe manifestar su voluntad de acogerse al beneficio jubilatorio en la Secretaría de Asuntos Docentes donde presta serviciosluego confeccionar una planilla virtual de declaración jurada y finalmente regresar al mismo organismo donde deberá rubricar su renuncia a los cargos que desee.

2. ¿Con que anticipación al cese se debe tramitar la jubilación ejecutiva docente?

En esta nueva modalidad, el docente debe iniciar su trámite jubilatorio con una antelación mínima de tres y máxima de seis meses, siendo que su cese de servicios debe ser a mes completo. A modo de ejemplo:
• Se finaliza el trámite en la S.A.D. respectiva el día 08/08/15.
•Se le suman como mínimo tres meses, es decir, 08/11/15.
•El cese de servicios es a mes completo, es decir que su fecha de renuncia será el día 30/11/15.
•En tanto, que si dese a cesar utilizando el tiempo máximo de seis meses, la fecha sería el 08/02/ 12, debiendo renunciar el día 29 /1 2 /15
Por lo expuesto, el docente puede cualquier día del mes concurrir a la S.A.D. para comenzar o finalizar su trámite, pero la fecha de cese o renuncia debe necesariamente ser el último día del mes en que recaiga la misma.

Poseer los requisitos mínimos de edad y antigüedad establecidos actualmente en el Decreto Ley 9650/80, debiéndose tener presente que las licencias sin goce de sueldo usufructadas durante la carrera docente o administrativa, descuentan antigüedad.

 

Si sos empleado de DGCyE, envianos tu consulta a [email protected]

Sitio web SIAPE 

http://www.siape.gba.gob.ar/rrhh/images/Manuales/Manual%20de%20usuario%20Instructivo%20SAD.pdf

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La revista educativa Arcón de Clio ofrece esta sección a la comunidad para dar a difusión todo lo referente a la educación desde proyecto de autoridades nacionales, provinciales, municipales, organizaciones internacionales, Ongs, ect. Lo hacemos para seguir generando un compromiso con la educación. Esta sesión va dedicada especialmente a esas personas que día a día suman educación, que s ecomprometen con el futuro del país. La educación es una tarea que no se hace en soledad por lo tanto los invitamos a dar divulgación. La via de contacto es el correo de la revista.

27 Comments

  1. quiero comenzar con el tramite de jubilacion ejecutiva,pero el7 nde junio me vi en las listas de jubilaciones de oficio.puedo empezar el tramite de jubilacion ejecutiva?

  2. quiero comenzar con el tramite de jubilacion ejecutiva,pero el7 nde junio me vi en las listas de jubilaciones de oficio.puedo empezar el tramite de jubilacion ejecutiva? igual

  3. Jubilación Ejecutiva para docentes publicados en cese de oficio en Boletín Oficial
    Ref: Jubilación Ejecutiva para docentes publicados en cese de oficio en Boletín Oficial

    Equipos directivos, Secretarios:

    Secretaría de Asuntos Docentes 2 reenvía mail, recepcionado en el día de la fecha, proveniente de la Dirección de Jubilaciones, acerca de la posibilidad de gestionar Jubilaciones Ejecutivas de los docentes que fueron publicados en el cese de oficio en el boletín oficial, para su conocimiento y difusión.
    A partir del lunes 04 de Julio podrán pasar por la Mesa de Entrada de SAD 2 a solicitar turno e información sobre dicho trámite.

    Norma Beni
    Secretaria de Jefatura
    SAD II LA PLATA

    “Para los docentes que salieron publicados en el cese de oficio del boletín oficial, que cuadren dentro el formato de ejecutivas:

    Informamos a todas las SAD que aquellos docentes que deseen iniciar de forma voluntaria el trámite jubilatorio a través de la modalidad ejecutiva, a pesar de encontrarse en el listado de ceses de oficio publicado en el Boletín Oficial, podrán ser habilitados por la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito correspondiente. Los docentes podrán finalizar el trámite con la fecha de cese que se asigna habitualmente (entre 3 y 6 meses).-
    En caso de que el docente nuevamente sea publicado en el boletín, con la sola presentación del formulario de renuncia finalizado (es decir con fecha de cese) quedarán excluidos del oficio y prevalecerá el trámite iniciado con anterioridad.”
    Atte.

    Jubilación Ejecutiva.

  4. Instructivo JUBILACIÒN EJECUTIVA
    REQUISITOS:

    Tener 50 años de edad y 25 años trabajados en servicios estatales de provincia.
    Tener clave de abc (usuario y contraseña) y correo electrónico.

    PLAZOS
    El trámite puede iniciarse entre tres (3) meses, como mínimo, y seis (6) meses, como máximo, de la fecha estipulada para la renuncia.
    El paso entre el HABER ACTIVO y el PASIVO es sin interrupción.

    DOCUMENTACIÒN A PRESENTAR AL MOMENTO DE LA RENUNCIA:
    (POR TRIPLICADO)

    Fotocopia de DNI
    CUATRO PANTALLAS DE ANSES (las solicita con DNI en mano en cualquier ANSES). (histórico de aportes, archivo de autónomos, consulta de expedientes, RUB.)
    Último recibo de sueldo (COULI).
    FORMULARIO IPS (E-136)

    COMO REALIZARLA:

    Presentarse en SAD II con DNI para la habilitación a través del usuario de abc, y solicitar turno para la finalización del trámite.
    Cumplimentar por Internet la declaración jurada de servicios, elegir el mejor cargo, cargar disponibilidades y licencias (solo aquellas sin goce de sueldo y finalizar el tramite escogiendo sucursal bancaria.
    Presentarse en SAD II (según día y horario establecido en el turno) para firmar la renuncia con la documentación correspondiente.

  5. Estoy cargando mis datos para JE. pero leyendo los comentarios en diferentes web me surge una inquietud: Trabajé 18 años 3 turnos como MG y PR, ahora titular en 2 cargos MG (mañana y tarde). Renuncio a los dos cargos, pero me liquidan sólo por uno? de los otros hasta el 70%. En la Ejecutiva también se consideran los cargos simultáneos?

      • Hola mi nombre es sandra ane…dni 16923918..me ju ile el 31/01/2016… y todavia no cobre el premio ni tengo numero de resolucion jubilatoria… Cuando entro en la pag del abc.. el ultimo movimiento figura en la subliquidacion de haberes titulares c fecha 12/02/2019… y hasta la fecha figura en el mismo lugar!!! Como es posivle q tarde tanto tiempo, siendo q tenemos todo informatizado… Donde puedo llamar para hacer el reclamo correspondiente..Ya le he es rito mail al depart de jubilacion ejecutiva.. gracias espero pronta respuesta

  6. El comunicado del IPS a los Centros de Atención Personalizada, es la siguiente:
    Comunicar pautas de trabajo para JAD
    1.- Se aplicará el texto de las Resoluciones y Anexos que se encuentran en la Compilación Normativa .
    Esto importa la imposibilidad de acceder a una prestación bajo esta modalidad cuando fuere necesario computar, para conformar el derecho, servicios que NO FUEREN DOCENTES. En otras palabras se circunscribe el ámbito de aplicación de la JAD, como reza el texto de la normativa que la regula, a carreras conformadas solo por servicios DOCENTES. Sin perjuicio de ello se podrán recepcionar servicios NO DOCENTES al momento de la iniciación, pero estos, serán analizados para un futuro reajuste cuando el beneficio pase a definitivo .
    Esta modalidad de trabajo se aplicará a los inicios con turno dado a partir del 15/7/16 inclusive.
    2.- Para los trámites ya iniciados con anterioridad y en curso de tramitación, cuyo cese opere hasta el 1/9/16 se respetará la modalidad de trabajo que se venía realizando, vale decir se admitirá el cómputo de servicios NO DOCENTES (nacionales, provinciales o municipales) y podrá determinarse el haber en función de un cargo NO DOCENTE ( el que resulte más beneficioso sea este nacional, provincial o municipal). Se deja constancia que para el caso de cargos de extraña jurisdicción, la actualización de los mismos no se realizará hasta tanto el beneficio no se transforme en definitivo, esto implica que el haber consignado al momento de la carga del cargo quedará congelado hasta que se agregue el código jubilatorio y el beneficio pase a definitivo.
    Suteba presentó el siguiente reclamo, ver archivo: JAD Reclamo Suteba
    Visita: http:// http://www.elarcondeclio.com.ar

  7. Por Decreto 1770/11 se adoptó en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Sistema de Jubilación Ejecutiva.

    La Jubilación Ejecutiva es un nuevo Sistema de obtención del beneficio jubilatorio que garantiza al empleado el pago de su jubilación al mes siguiente de haber cobrado su último sueldo, sin necesidad de realizar el trámite personalmente.

    Sustentado en el marco de la modernización del Estado y haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, permite que el jubilable solo deba manifestar su voluntad de renunciar en su último lugar de empleo, siguiendo el progreso del tramite vía web.

    Siendo la jubilación uno de los trámites propios de la gestión de los recursos humanos, es necesario destacar que ésta es apoyo de los procesos sustantivos que llegan a la ciudadanía a través de los servicios que ofrece el Estado. Sin embargo, los trámites propios de la gestión de personal, están contaminados de un sinfín de tareas que no agregan valor, transformando a los procesos en ineficientes.
    El tramite jubilatorio comparte la problemática descripta, profundizándose por el momento particular que atraviesa el empleado y tornándose aún más significativo lo engorroso del trámite y la demora en el cobro de la jubilación.

    La “Jubilación Ejecutiva”, a partir de un trabajo conjunto entre el Instituto de Previsión Social, la Dirección General de Cultura y Educación y la Secretaria General de la Gobernación (SIAPE Y Dirección Provincial de Personal) es el resultado de la simplificación, estandarización y digitalización de los pasos que integran el trámite jubilatorio, haciéndolo más eficiente y logrando liberar recursos para poder reasignarlos a las mencionadas tareas sustantivas que se traducen en “servicios públicos de calidad” para la ciudadanía.

    La “Jubilación Ejecutiva” constituye el primer avance en este sentido. Si dispusiéramos de una base de datos única, integral y completa del personal de la provincia de Buenos Aires (SIAPE a full), todos los trámites podrían automatizarse con el consecuente ahorro de recursos destinados a tareas de apoyo, acción que se está llevando adelante a partir del análisis del resto de los tramites.

    Hasta el momento:

    Implantación (a modo de experiencia piloto) del sistema en la DGCyE y en cuatro organismos de la Administración Central de Personal (Agencia de Recaudación de la provincia de buenos aires, Ministerio de Economía, Tribunal de Cuentas e Instituto de Previsión Social.
    Se iniciaron 400 tramites y se estima para fin de año llegar a 600 ceses y 2000 inicios.
    El universo incorporado en esta primera etapa corresponde a carreras puras provinciales con un cargo de mayor jerarquía único.
    Esta proyectado para el próximo año incluir el resto de los universos con todas sus complejidades.
    Se está avanzado en el análisis y diseño de la implantación de la Jubilación Ejecutiva en el ámbito municipal.
    Se desarrollaron actividades formativas orientadas a diferentes actores del sistema (referentes de la jubilación ejecutiva, Delegados de Personal, consejos escolares y secretarias de asuntos docentes de los 135 distritos de la provincia de buenos aires, personal de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones dependiente de la Dirección Provincial de RRHH de la DGCyE). Está previsto para el mes de noviembre desarrollar una actividad orientada a los empleados de las 42 Delegaciones de Personal.

  8. a Jubilación Ejecutiva es un nuevo Sistema de obtención del beneficio jubilatorio que garantiza al empleado el pago de su jubilación al mes siguiente de haber cobrado su último sueldo, sin necesidad de realizar el trámite personalmente.

    Sustentado en el marco de la modernización del Estado y haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, permite que el jubilable solo deba manifestar su voluntad de renunciar en su último lugar de empleo, siguiendo el progreso del tramite vía web.

    Siendo la jubilación uno de los trámites propios de la gestión de los recursos humanos, es necesario destacar que ésta es apoyo de los procesos sustantivos que llegan a la ciudadanía a través de los servicios que ofrece el Estado. Sin embargo, los trámites propios de la gestión de personal, están contaminados de un sinfín de tareas que no agregan valor, transformando a los procesos en ineficientes.
    El tramite jubilatorio comparte la problemática descripta, profundizándose por el momento particular que atraviesa el empleado y tornándose aún más significativo lo engorroso del trámite y la demora en el cobro de la jubilación.

    La “Jubilación Ejecutiva”, a partir de un trabajo conjunto entre el Instituto de Previsión Social, la Dirección General de Cultura y Educación y la Secretaria General de la Gobernación (SIAPE Y Dirección Provincial de Personal) es el resultado de la simplificación, estandarización y digitalización de los pasos que integran el trámite jubilatorio, haciéndolo más eficiente y logrando liberar recursos para poder reasignarlos a las mencionadas tareas sustantivas que se traducen en “servicios públicos de calidad” para la ciudadanía.

    La “Jubilación Ejecutiva” constituye el primer avance en este sentido. Si dispusiéramos de una base de datos única, integral y completa del personal de la provincia de Buenos Aires (SIAPE a full), todos los trámites podrían automatizarse con el consecuente ahorro de recursos destinados a tareas de apoyo, acción que se está llevando adelante a partir del análisis del resto de los tramites.
    Hasta el momento:

    Implantación (a modo de experiencia piloto) del sistema en la DGCyE y en cuatro organismos de la Administración Central de Personal (Agencia de Recaudación de la provincia de buenos aires, Ministerio de Economía, Tribunal de Cuentas e Instituto de Previsión Social.
    Se iniciaron 400 tramites y se estima para fin de año llegar a 600 ceses y 2000 inicios.
    El universo incorporado en esta primera etapa corresponde a carreras puras provinciales con un cargo de mayor jerarquía único.
    Esta proyectado para el próximo año incluir el resto de los universos con todas sus complejidades.
    Se está avanzado en el análisis y diseño de la implantación de la Jubilación Ejecutiva en el ámbito municipal.
    Se desarrollaron actividades formativas orientadas a diferentes actores del sistema (referentes de la jubilación ejecutiva, Delegados de Personal, consejos escolares y secretarias de asuntos docentes de los 135 distritos de la provincia de buenos aires, personal de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones dependiente de la Dirección Provincial de RRHH de la DGCyE). Está previsto para el mes de noviembre desarrollar una actividad orientada a los empleados de las 42 Delegaciones de Personal.

    NORMATIVA:

    Decreto 1770/11 de adopción del Sistema de Jubilación Ejecutiva con anexos I y II incluidos (archivo PDF)

    Decreto Ley 9650/80. Texto ordenado decreto 600/94. Decreto Reglamentario 476/81

    Orientados a Organismos Centrales de la Administración de Personal

  9. Jubilación Ejecutiva

    COMUNICADO

    Con el objetivo de brindar una correcta y adecuada atención al público en lo que respecta al inicio de trámites y/o asesoramiento de los mismos, la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones de la DGCyE informa que:

    A partir del lunes 06 de Abril de 2015 se darán SOLO 70 NÚMEROS para dar inicio a NUEVAS ACTUACIONES (todo lo que conlleve caratular expediente), los que serán otorgados por orden de llegada de lunes a viernes en el horario de 08:30 hs a 13:30 hs.

    JUBILACIÓN EJECUTIVA: Para todo trámite iniciado por esta modalidad, se deberá presentar original y una copia de la siguiente documentación – DOBLE EJEMPLAR -: constancia de inicio del trámite, D.N.I, 4 pantallas de ANSeS y Couli

    La modalidad de atención expresada en el punto anterior, no se aplicará para el retiro de documentación de trámites finalizados, (Actos resolutivos de ceses, Certificaciones de Servicios, etc.) como tampoco para la atención de Gremios, Gestores y Consejos Escolares quienes seguirán funcionando acorde a los parámetros actuales.

    Dirección de Jubilaciones y Certificaciones
    DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
    DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

  10. EL SISTEMA DE JUBILACIÓN EJECUTIVA CONSISTE EN LA POSIBILIDAD QUE EL DOCENTE SOLICITE SU TRÁMITE JUBILATORIO SIN NECESIDAD DE APERSONARSE CON SU LEGAJO DE ANTECEDENTES Y/O FOJA DE SERVICIOS AL CONSEJO ESCOLAR, A LA DIRECCIÓN DE JUBILACIONES NI AL IPS.
    ? SE CONFECCIONA UNA PLANILLA VIRTUAL DE DECLARACIÓN JURADA Y LUEGO RUBRICA SU RENUNCIA A LOS CARGOS QUE DESEE.
    ? EL DOCENTE DEBE INICIAR SU TRÁMITE JUBILATORIO CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE 3 MESES Y MÁXIMA DE SEIS MESES
    ? REQUISITOS:
    Poseer los requisitos mínimos de edad y antigüedad establecidos actualmente.(50 años y 25 años de servicio), teniendo en cuenta que las licencias sin sueldo usufructuadas durante la carrera, descuentan antigüedad.
    Podrán adherirse aquellos docentes que no posean servicios simultáneos (paralelos) .
    Desempeño de los servicios en la Provincia de Buenos Aires, en establecimientos oficiales de la DGCyE
    No haber iniciado el trámite jubilatorio por otros sistemas.

    ? EL DOCENTE QUE REUNA LOS REQUISITOS ES HABILITADO POR SAD
    ? INGRESA A abc.gov.ar USUARIO/ CONTRASEÑA
    ? SERCOPE – N° de PIN
    ? INGRESAR EN EL LINK “Mi jubilación”. ACEPTAR
    ? El DOCENTE carga TODA la historia laboral en SERVICIOS, basándose en todos los servicios prestados (Form.3549
    ? SE CARGA PAULATINAMENTE, SE PUEDE MODIFICAR O ELIMINAR.
    ? SE SELECCIONA MEJOR CARGO tildando sobre el servicio que ejerció durante 36 meses consecutivos o alternados
    ? FINALIZAR TRÁMITE
    ? SE FINALIZA EL TRÁMITE CON LA CONSTANCIA DE FINALIZACION TRAMITE JUBILATORIO.
    ? FORMALIZAR LA RENUNCIA SELECCIONANDO EL CARGO AL CUAL ESTE RENUNCIARÁ, hacer clik en RENUNCIAS
    ? EN SAD se imprime certificado de finalización de trámite jubilatorio.
    ? Con ese certificado + fotocopia DNI + 4 pantallas ANSES + CESE ORDINARIO + SOLICITUD JUBILACION IPS + OPCION IMPUTACION IMP. GANANCIAS.
    ? SAD REMITE TODA LA DOCUMENTACIÓN A DIRECCION JUBILAC. Y CERTIF. LA PLATA
    ? SE DEJA UNA COPIA EN SAD, OTRA PARA EL INTERESADO.
    ? SE PUEDE SEGUIR EL TRÁMITE ENVIANDO MAIL A jubilació[email protected]
    ? Al domicilio llega tarjeta de cobro BAPRO. El primer haber se cobra por ventanilla. Al mes siguiente por cajero automático.

  11. Jubilación Ejecutiva

    Para esta nueva modalidad, podés iniciar tu trámite jubilatorio con una antelación mínima de 3 meses y máxima de 6 meses, siendo que tu cese de servicios debe ser a mes completo.

    Qué requisitos debes cumplimentar para iniciar tu trámite por JE?

    Poseer los requisitos mínimos de edad y antigüedad establecidos actualmente en el Decreto Ley 9650/80, debiéndose tener presente que las licencias sin goce de sueldo usufructadas durante la carrera docente o administrativa, descuentan antigüedad.

    Si sos empleado de DGCyE, envianos tu consulta a [email protected]

    Sitio web SIAPE

    Archivos:
    Manual de usuario Instructivo Docente POPULAR

    Manual de usuario Instructivo Docente JUBILACION EJECUTIVA

    Fecha 2015-02-26 Tamaño del Archivo 32 KB Descargar 157 Descargar

  12. Jubilación Ejecutiva- recorrido del expediente en la DGE

    Dccion jubilaciones y Certificaciones
    Dccion Pcial Gestion Rec Humanos
    Dpto Adm Sccion Coordinación Administrativa
    Dccion Jubilaciones y Certificaciones
    Dpto Adm Dccion Coord Adm
    Dccion de Coordinación Admins
    Subsecretaria Asministrativa
    Dccion Pcial Gestión Rec Humanos
    Dpto Adm Dccion Coord Adm
    Dpto Registro y Notificaciones
    Subdirección Haberes Titulares
    Dto Registro y Notificaciones
    Subdirección Liquidación Haberes Titulares
    Dccion Jubilaciones y Certificaciones- Casa Central
    Dpto Liquidaciones Titulares -Casa Central
    Contador Fiscal Delegado – Casa central
    Dpto Liquidaciones Titulares -Casa Central
    Dto Mesa Gral Entradas y Salidas -Casa Central
    Contador Fiscal Delegado -Casa central
    Dto Liquidaciones Titulares- Casa Central
    Dto Mesa Gral Entradas y Salidas -Casa Central
    Consejo Escolar

    (información aportada por una Jubi del grupo)

  13. ¿COMO ME JUBILO POR IPS?
    IPS
    Jubilaciones
    El otorgamiento de las jubilaciones y pensiones en la provincia de Buenos Aires
    se rige a través de la Ley 8587 y el Decreto Ley 9650/80.
    Inicio de Trámite
    Usted puede iniciar su trámite jubilatorio en:
    – Sede 44 Nº 389 entre 2 y 3- La Plata-lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 hs.
    – Centros de Atención Previsional.
    – Delegación Previsional de su Municipio.
    Jubilación Ordinaria / Ley 9.650/80
    Requisitos Jubilatorios
    . 60 años de edad y 35 años de servicios
    . 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años frente a grado.
    . 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
    . 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres
    . Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los puntos 1 a 4
    Documentación
    – Certificación de Servicios y Resolución o Decreto de Cese (original)
    – Último recibo de sueldo (original y copia)
    – DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
    – Constancia de CUIL o CUIT
    – Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas- Autónomo- Activos)
    – Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse del Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
    – Formularios: 101 / 800 por triplicado/ 600 / 830 por duplicado
    (puede bajarlos desde este sitio web, en el Depto. De Asesoramiento de este Organismo, o a través de la delegación previsional )
    – Notificación de «Percepción de Asignaciones Familiares»

    • cuanto tiempo tardan en pagarme el primer mes ?o cobro al mes siguiente?me jubilo con 31 años de aprte y con 65 años de edad soy administrativa en un hospital de ips, nadie sabe decirme ni cuanto ni cuando voy a cobrar necesito ayuda , solo me dicen q me jubilo por edad avanzada nada mas . desde ya muchas gracias

  14. Teléfonos que vamos recopilando

    Dcción. de Jubilaciones y Certificaciones para consultas: TE 0221-4210459
    Email: [email protected]

    [email protected]

    Dirección 80 entre 4 y 47 La Plata
    para consultas de expedientes 0221-429-7608
    Jubilaciones (Conmutador)

    0221-429-7626 /97626 /20378

    0221-429-7715 /97715 /20379

    0221-429-7755 /97755 /20380

    0221-429-7756 /97756 /20381

    0221-429-7758 /97758/20383

    0221-429-7759 /97759/20384

    oficina liquidaciones de titulares DGE TE: 0221-429-7776

    oficina coordinación administrativa 02214297658. o. 7656
    Coordinación Administrativa interno 87622
    llamar lunes, miércoles y viernes 8.30 a 12.00 hs

    reclamos dge [email protected]

    Las situaciones de revista de los docentes son una gran caja de pandora, cada una de ellas es especial y particular, debido a los sucesivos cambios de planes y modalidades, por lo tanto es importante tener presente que cada expediente es analizado individualmente , por lo que la demora en finalizar el mismo no es igual para todos, llegando en algunos casos a demorar más de 4 años en la DGE y más de un año en el IPS.

    Tanto la Jubilación Ejecutiva como Automática hasta tanto la DGE e IPS finalicen el trámite son consideradas provisorias.

    Finalizado el trámite se ajusta el haber jubilatorio según corresponda.

    Condiciones
    Jubilación Ordinaria
    Jubilación a cierre de Cómputos
    Jubilación Automática
    Jubilación Ejecutiva
    Código Jubilatorio y Retribución Especial (Premio Jubilatorio)
    Recorrido aproximado del Expediente en la DGE

    1.LAS CONDICIONES PARA ACCEDER A LA JUBILACION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETO-LEY 9650/80

    a) Teniendo 10 años frente a alumnos:

    Con 25 años de servicio y 50 de edad se accede a una jubilación equivalente al 70% del básico, antigüedad y ruralidad.

    Con 28 años de servicio y 53 de edad al 75%.

    Con 30 años de servicio y 55 de edad al 80%.

    Estas son las condiciones del máximo beneficio jubilatorio.

    Si un docente tiene 25 años completos frente a alumnos, el porcentaje se incrementa en un 5% más.

    b) Con menos de 10 años frente a alumnos:

    Con 30 años de servicio y 55 de edad se accede a una jubilación equivalente al 70% del básico, antigüedad y ruralidad.
    El cargo simultáneo nunca podrá ser mayor al 70% del haber, ni menor al 8%.

    CALCULO DEL HABER JUBILATORIO

    La base del cálculo es el mejor cargo en el que se haya aportado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados.

    2. Jubilación Ordinaria

    El docente fija la fecha de su renuncia por jubilación.
    A partir de allí deja de cobrar hasta que se termine el trámite, y en el primer cobro, recibe retroactivamente los haberes de los meses que estuvo sin cobrar.
    En este sistema se pueden presentar los papeles hasta 6 meses antes de la fecha de cese, y no menos de 1 antes.

    3.Jubilación a cierre condicionado de cómputos

    El docente presenta los papeles sin consignar la fecha
    de cese y sigue trabajando (y cobrando el sueldo) hasta que la DGE le notifique que el trámite
    ha terminado y le consigne la fecha de cese.
    Allí el docente lleva los papeles al IPS y en 1 o 2 meses cobra el primer haber como jubilado.
    Hay que tener claro que al momento de presentar los papeles en esta modalidad,
    hay que tener las condiciones a las cuales uno quiere acceder CUMPLIDAS.
    Esto quiere decir que no se tomará en cuenta para la antigüedad, ni para cargo jerárquico, ruralidad, etc, el período que va desde la presentación de los papeles hasta la fecha de cese.

    4.Jubilación AUTOMÁTICA Docente (Resolución 18/06)

    Requisitos:
    – Docente dependiente de la DGCyE o de la DIPREGEP; y reunir los requisitos que estable el Decreto Ley 9650/80:

    Documentación:

    – Copia de la renuncia presentada ante la Direción General de Cultura y Educación, fechada al último día del mes respectivo con el correspondiente cargo de recepción.
    – Copia de certificaicón de servicios solicitada ante la DGCyE con el pertinente cargo de recepción.
    – Declaración Jurada de los servicios desempeñados por el agente y que refleje su historia laboral en la que deberá constar cargos, períodos y distritos.
    – Certificación del establecimiento educativo respectivo o de la Secretaría de Inspección que por la zona correspondiere como mínimo de lo últimos diez años de prestación de servicios.
    – Último recibo de sueldo.
    – Certificación de servicios prestados en extraña jurisdicción, debidamente reconocidos por la caja respectiva.
    – Telex de la ANSES, en el que consten las cuatro pantallas.
    – Cumplimentar demás requisitos formales de rigor que el IPS requiere para la iniciación de trámites de igual naturaleza.

    LA IMPORTANCIA DE QUE LAS ESCUELAS SEAN NACIONALES O PROVINCIALES RADICA EN QUE DE ESA MANERA PODES DETERMINAR LA CAJA OTORGANTE, IPS O ANSES SEGÚN DONDE TENGA MAYOR CANTIDAD DE SERVICIOS CON APORTES.

  15. JUBILACIONES DOCENTES. Cajas IPS y ANSES
    REQUISITOS BÁSICOS PARA IPS:
    § 60 años de edad y 35 años de servicios. Ej. Porteros.
    § 50 años de edad y 25 años de servicios docentes para profesores con 20 horas cátedras.
    § 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grado.
    § 55 años de edad y 30 años de servicios docentes.
    § 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres.

    REQUISITOS BÁSICOS PARA ANSES:
    § 57 años de edad para las mujeres y 60 para los varones.
    § 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grado.
    § 30 años de servicios docentes sin 10 años al frente de grado.

    REALIZAMOS:
    § Jubilaciones de docentes de escuela privada, capital y provincia de Bs. As.
    § Jubilaciones de docentes de escuela pública, capital y provincia de Bs. As.
    § Jubilaciones de docentes universitarios.
    § Jubilaciones mixtas, con aportes en las dos cajas, ANSES e IPS.
    § Jubilaciones de docentes de escuelas transferidas.
    § Jubilaciones por edad avanzada.
    § Jubilaciones por incapacidad.
    § Pensiones.

    OTROS TRÁMITES:
    § Trámites salariales en La Plata.
    § DIPREGEP y DGCyE.
    § Reconocimientos de servicios o antigüedad en todas las áreas.
    § Reajustes salariales.
    § Salario familiar.
    § Subsidios por fallecimiento y pensión.
    § Trámites en escalafón.
    § Trámites en liquidaciones.

  16. Soy docente Titular de la Pcia. de Bs. As., tengo 56 años, actualmente estoy en actividad hace 6 años (los 6 años frente al aula), aportando al IPS, anterior a estos aportes tengo 17 años aportados al ANSES. ¿Puedo jubilarme de alguna manera, ya sea por ANSES o IPS? ¿se pueden transferir los aportes de una caja a otra, De IPS al Anses o del Anses al IPS? ¿Cuál será la forma de acceder lo antes posible a una jubilación y cuál el porcentaje? Gracias.

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