El Suplente, del Suplente, del Suplente. Derribando Mitos en Educación

Loading

¿Por qué existe un suplente de un suplente de un suplente en un solo cargo?

¿Es un solo cargo o son varios?

Las licencias son parte de Nuestro Estatuto del Docente Ley 10579, pero además son fruto de los acuerdos paritarios que logran los Sindicatos con sus luchas que no son sólo hacer paro por salarios.

Voy a tratar de desenmarañar un poquito el ovillo de las licencias docentes en lo que hace a este tema tan toqueteado por desconocimiento de la sociedad en general del Buenos Aires Educational Planet.

Hay distintas situaciones en las que podemos encontrar esta situación del suplente del suplente. Voy a referirme a 3 de ellas:

  1. Licencias por desempeños de cargo de Mayor Jerarquía. (Art.115.d)
  2. Licencias por Maternidad o adopción. (Art. 114.d)
  3. Licencias por Enfermedad Crónica. (Art 114a 2.8)
  1. Licencias por Mayor Jerarquía.

Cuando un docente titular accede a un cargo por concurso y “asciende de Jerarquía” por ejemplo de profesor a un cargo de Secretario o Director, no pierde sus horas titulares sino que las licencia por Mayor Jerarquía y se le paga una “diferencia Jerárquica” en su Sueldo. Este docente cobra dos sueldos? No. Su vacante en el aula es entonces cubierta por un Suplente, que si queda embarazada o tiene un accidente de trabajo a su vez tiene un Suplente.

2. Licencia por maternidad

Caso de docente titular, provisoria o Suplente en caso de quedar embarazada necesitará un suplente por el término que dure la licencia por maternidad.

La tarea docente principalmente es estar con niños o adolescentes “a cargo”  ya que además de dar clase tenemos sobre ellos una responsabilidad civil o sea, no solamente no pueden estar sin un docente al frente del curso, sino que de ninguna manera pueden permanecer nunca sin cuidado dentro de un establecimiento de personal que no sea docente, no los puede reemplazar por ejemplo un auxiliar.

Como la mayor parte de los docentes son mujeres en edad reproductiva, ya que terminan su magisterio o Profesorado antes de los 25 años, y ejercen la docencia hasta los 50 años aproximadamente se contemplan entonces las licencias por maternidad y adopción. En el caso de una docente Titular embarazada entonces, toma el cargo otra docente que puede quedar embarazada a su vez y entonces tenemos a 3 docentes para un solo curso.

Es posible evitar esto? No. Justificar que los sueldos son bajos por este motivo es desconocer la esencia misma de la docencia. La docencia se nutre de las generaciones jóvenes, con mayor contacto con las nuevas tecnologías, con ganas de innovar, con más paciencia para atender a los niños pequeños y con más resistencia física también para hacerlo, agacharse, levantarlo si se cayó, estar muchas horas de pie, etc.

3.Licencias por Enfermedad Crónica.

Un docente goza anualmente de 25 días de licencia ordinaria por enfermedad propia y 20 días por familiar enfermo. Ni uno más… ni uno menos. No son tantos si pensamos que algunas enfermedades llevan mucho más que ese tiempo de tratamiento y convalecencia… asma o cáncer por ejemplo … Y que una docente puede tener 2 o 3 hijos de los que está a cargo, porque los salarios docentes al día de la fecha prácticamente hacen imposible contratar a una niñera.

Frente a las situaciones de enfermedad, 25 días son realmente insuficientes para atenderlas… y cuando por el tipo de patología se prolonga durante largos períodos de tiempo en los que al docente le sea imposible estar parado y caminando durante horas dando clase (durante 9 horas en el caso de tener 2 cargos las maestras y entre 35 y 40 módulos los profesores distribuidos en hasta ¿8 escuelas?) es que por decreto Reglamentario en el año 1993 se agregó al artículo 114 el Decreto Reglamentario Nº 688/93 de Licencias Crónicas.

El docente debe presentar al Establecimiento el certificado expedido por Reconocimientos Médicos o Junta Médica o al Consejo Escolar para su tramitación  siempre que la patología se encuentre en el listado de patologías crónicas, si la incapacidad laboral fuere total y temporaria y la causa está directamente relacionada con las patologías detalladas en el inciso a.2.8 del Decreto anteriormente mencionado, la licencia se extenderá hasta 365 días con goce íntegro de haberes, renovables por los días que determine el organismo médico.

Cuando esa incapacidad laboral  temporaria le ocurre a un DOCENTE SUPLENTE… el término del otorgamiento no deberá exceder los términos de la designación y acreditando que fueron designados en la suplencia con anterioridad al diagnóstico de la patología… Para ello deberá presentar ante la Junta ;édica, el certificado con la fecha de toma de posesión en el cargo extendido por la autoridad oficial y esperar lo que posteriormente determine la autoridad de aplicación para evaluar la capacidady/o BAJA MÉDICO-LABORAL

¿Se “despide” a los Docentes “Suplentes” ENFERMOS cuando se excede ese término? Si… la ESTABILIDAD DOCENTE en el caso de la situación de revista “suplente” es otro de los MITOS EN EDUCACION.

Cuántos años puede estar trabajando un docente con situación de revista SUPLENTE?:

TODA LA CARRERA DOCENTE… o sea unos… ¿25 AÑOS?

Si. De hecho con una Carrera Universitaria, Postitulo Terciario, muchísimas capacitaciones, demoré 10 AÑOS EN TITULARIZAR… o sea… en Lograr “cierta” estabilidad docente en 12 módulos…

¿Qué sucede con los docentes PROVISORIOS? Que es esta situación de revista? El docente provisorio es el Docente que vive en una situación de revista LIMBO… no llegó al Cielo Titular pero ya esta un poquito más arriba del Infierno Suplente.

El Personal provisional está en iguales condiciones que el personal titular siempre que su duración no exceda de la décima parte de la antigüedad registrada en la DGCyE a la fecha de interposición del período…

Este es el inciso a.2.8.) o LISTADO DE PATOLOGÍAS CRÓNICAS del  ACUERDO PARITARIO sobre “Licencias por enfermedades Crónicas” del 28/02/2008 (Artículo 114 A 2.8.)

Colitis Ulcerosa, enfermedad Celíaca, Enfermedad de Crohn, Enfermedades metabólicas con afectación sistémica con insuficiencia de órganos y sentidos,Síndrome de Inmunosupresión adquirido, Pancreatitis Crónica, Hepatitis B, C y Hepatitis NO clasificadas que evolucionan a la cronicidad coninsuficiencia hepática.Insuficiencia Hepática Crónica, Insuficiencia RenalCrónica, EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) – Asma Severo Recurrente (que no obedece a tratamiento preventivo) – Neumoconiosis – Insuficiencia Respiratoria Crónica, Anemias Crónicas: Hemolíticas, Aplásicas, Genéticas). Agranulocitosis Crónica, Deficiencias de factores de la Coagulación ( VIII y IX), Aplasias Medulares Crónicas Discrasias sanguíneas severas, Sarcoidosis, Enfermedades degenerativas del SNC (Sistema Nervioso Central): Demencias ó déficit de esfera cognitiva irreversible. Enfermedades Desmielinizantes: Esclerosis Múltiple, Trastornos Extrapiramidales y del movimiento: Parkinson, Demencias Orgánicas, Lupus Eritematoso Sistémico, Artritis Reumatoidea, Oncológica (Tumores malignos en tratamiento Quimio-Radio-Hormonoterapia u otra terapia alternativa con el debido respaldo científico, de cualquier sector de la anatomía), Insuficiencia Cardíaca Crónica, Dependientes de oxigenoterapia intermitente, Dependientes de traqueotomías, Gastrostomías, Colostomías u otras ostomías de forma intermitente o permanente, Órgano trasplantado. Las licencias a que se refieren los incisos 114a.2.1.1.1.), 114.a.2.2.1.1.), 114.a.2.6.1.) y 114.a.2.7.1.) se otorgan en tanto no corresponda la jubilación por incapacidad, considerando el término de la licencia al momento del cese efectivo.

Este acuerdo paritario fue realizado para unificar criterios diagnósticos para evaluar agentes (se llama así al docente), en Juntas Médicas de la Dirección General de Cultura y Educación, en la provincia de Buenos Aires.  Son las enfermedades que por su evolución ocasionan alternadamente períodos en que los docentes podrían trabajar normalmente y períodos de reagudizaciones de la enfermedad que le impiden temporalmente trabajar; circunstancia que será evaluada en Junta Médica. Una vez recuperada la capacidad laboral, el docente podrá volver a su tarea habitual.

¿Cuándo se da un alta con “cambio de funciones?  Cuando la disminución de la capacidad laboral es parcial y le impida el normal desarrollo de sus tareas del cargo de base (por ejemplo estar dando clase), pero que a su vez le confiera una capacidad laboral  para realizar tareas acordes con su estado de salud (por ejemplo alguna tarea administrativa).

¿Cuándo corresponde la jubilación por incapacidad? En el caso que un docente alcance el mínimo de 66,66% de invalidez y  la Junta Médica promueva la intervención de la Dirección de Medicina Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires para evaluar y cuantificar el grado de invalidez para jubilarse.

Atención: no le otorgan la licencia en los términos del artículo 114 A.2.8 solo por tener alguna de las enfermedades de la lista sino porque se tiene períodos de evolución aguda, de la patología de base que le impiden realizar cualquier tipo de tareas por un tiempo.

Que debe hacer el docente si por diagnóstico médico se encuentra encuadrado dentro de las Enfermedades crónicas? Debe solicitar una Junta Médica y hasta que lo citen a la misma tiene que sacar licencia por enfermedad “ordinaria” (hablamos de esos 25 días) si se supera esa cantidad de días avisar al Secretario que coloque en el contralor “Junta Médica en trámite” y adjuntar el RUAMEL (Registro único de antecedente médico laboral) que llenó para solicitarla  para que no le descuenten los días (puede fallar) , en el caso de que estuviera en condiciones  de reintegrarse a trabajar lo puede hacer (excepto que la licencia sea psiquiátrica) y esperar la citación de Junta Médica trabajando.

En algunos casos se otorgará el “Cambio de funciones” (antes tareas pasivas), y el docente pasa a cumplir otras tareas, y es un DERECHO EXCLUSIVO DEL TITULAR… no importa si fue toda su vida Provisorio o Suplente…El cambio de funciones así tenga una antigüedad de 25 años siendo Suplente solo corresponde al CIELO DE LOS TITULARES…

Respecto a los Suplentes que padezcan cualquier enfermedad crónica o de largo tratamiento y que no están encuadrados en las licencias por enfermedad crónica les sugiero, asesoramiento gremial, legal y «mucha paciencia» e iniciar tramites vía de excepción para luchar por sus derechos (jamás rendirse y menos enfermo y necesitado de IOMA).

Los Suplentes “Vitalicios” son los trabajadores “precarios” que existen en Educación y que esperan la lucha que los sindicatos docentes les debemos por sus derechos laborales.

Foto del avatar
Acerca de Laura Capurro 10 Articles
Capurro María Laura Alejandra. Bachiller con Orientación Docente. Arquitecta (UBA). Profesora titular de Historia de la Arquitectura, Diseño, mantenimiento y seguridad, del Instituto Superior Ciudad de Mercedes en las carreras Turismo y Hoteleria, desde el año 2003 hasta el año 2006.Profesora Titular de Matemática en Nivel Secundario, Encargada de Medios de Apoyo Tecnico Pedagogico en Escuela Secundaria Técnica, Instructora de Centro de Formaciòn Profesional del Curso de Diseño Proyectual Asistido por Computadora Cad. Profesora Provisional de Taller en Escuela Tecnica desde el año 2005 hasta 2012.Capacitadora de Jefes de Radio y Censistas Censo 2010. Delegada Visadora del Colegio de Arquitectos DV Actividad Gremial Secretaria de Prensa de Udocba Delegaciòn Mercedes entre 2010 y 2012 Delegada de Escuela entre 2010 y 2015.

4 Comments

  1. Puede tomar licencia sin goce de haberes por 20 días, un suplente jerárquico en vice dirección, de 21 años cargo base titular y 5 meses en el cargo jerárquico suplente?

  2. SUPLENTE DE UN CARGO MAYOR JERARQUIA TIENE UN SUPLENTE. EL PRIMER SUPLENTE RENUNCIA Y SU SUPLENTE PASA A SER SUPLENTE DEL MAYOR JERARQUIA??

Deja un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


*