¿El artículo 74 BIS es suficiente para dar solución a la violencia escolar?

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Antes que nada, como afiliada a un Gremio Docente quiero aclarar que mi opinión sobre este tema es a título personal sobre el ARTÍCULO 74 bis.- (Artículo Incorporado por Ley 14898) del Código de Faltas Título I Del régimen contravencional.
Particularmente mi postura frente al tema es que es patear “fuera de Educación” un problema que “ES DE EDUCACIÓN” , tanto a nivel pedagógico como a nivel normativo en lo que refiere a la vulneración de los derechos docentes y en lo que hace a la prevención de las situaciones de violencia escolar y que probablemente actúe preventivamente en los casos de violencia “graves” como ayuda para “disuadir” pero no modifica nada sustancialmente en los casos de violencia escolar cotidiana.
Existe violencia escolar que afecta a los Docentes, y obviamente también hay violencia escolar entre los alumnos, de padres a alumnos, y entre los padres entre sí.

La violencia escolar que afecta a los docentes es de distinto tipo:
1. Alumnos que agreden docentes.
2. Padres de alumnos o familiares que agreden docentes.
3. Alumnos que se agreden entre sí y como resultado lesionan a un docente que intenta separarlos o interviene de alguna manera en la situación.

Como podrán ver el Art. 74 resulta insuficiente para dar respuesta a todas estas situaciones de violencia escolar.
Las modificaciones al Código de Faltas son las Siguientes:

“DECRETO-LEY 8031/73
Código de Faltas
Texto actualizado según Texto Ordenado por Decreto 181/87 y las modificaciones de las leyes 10.571, 10.580, 10.815, 11.370, 11.382, 11.411, 11.929 , 12.296 , 12.474, 12.529, 13117, 13240, 13451, 13470, 13634, 13703, 13887, 14043, 14051 y 14898.
Título I
Del régimen contravencional
Capítulo IV
Contra la Tranquilidad y el Orden Público (*)
ARTÍCULO 74 bis.- (Artículo Incorporado por Ley 14898) Será sancionada con arresto de cinco (5) a treinta (30) días o multa de entre el cincuenta (50%) y el cien (100%) por ciento del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –o el que en el futuro reemplace-, la persona que, invocando un vínculo con un alumno, dentro del establecimiento educativo de gestión pública o privada al que éste concurre, o en las inmediaciones del mismo, realice cualquiera de las siguientes acciones:
a) Hostigue, maltratare, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación, sea docente o no.
b) Insulte a un trabajador de la educación, sea docente o no, o provoque escándalo.
c) Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la educación, sea docente o no.
d) Arroje contra un trabajador de la educación, sea docente o no, o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza.
e) Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente.
f) Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa.
La sanción se duplicará si las acciones descriptas en el presente se cometan frente a alumnos.”

O sea… el artículo no hace referencia alguna a “los alumnos”, solamente a las personas que “estén a cargo” del menor padres o familiares del mismo.
Por lo tanto con este Artículo seguimos sin dar solución al tema de la violencia contra los docentes “intramuros” o “extramuros” proveniente de los alumnos menores o mayores hacia el docente o violencia entre los alumnos menores o mayores en la que los docentes resultaren golpeados o agredidos ni tampoco a los alumnos menores o mayores víctimas de los violentos.
Solamente hace referencia a las agresiones de padres o familiares de alumnos a docentes dentro de la Escuela o en sus inmediaciones.
Tampoco hace referencia a los daños que los padres o los alumnos menores o mayores pudieran causar a bienes del docente, por ejemplo un vehículo en las inmediaciones de la Escuela ya que solo hace referencia a bienes de “utilidad educativa”.
La normativa escolar no contempla la situación en la que un padre agreda un docente y luego de la denuncia del docente al padre o familiar del alumno lo que suceder pudiera dentro de la escuela.
Tiene el docente que concurrir al día siguiente al establecimiento donde el menor estará en el aula y el padre denunciado en las inmediaciones excepto que el docente recurra a algún pedido de servicio provisorio en otra institución educativa que solo se le otorgará en caso de ser titular, no así en caso de ser suplente caso en el que “debe renunciar” por miedo y perder su puesto de trabajo, tengamos en cuenta que en docencia la situación de revista Suplente o Provisorio puede durar 10, 15 años, incluso toda la carrera docente.

Y si la agresión física o amenaza proviniera de un menor de entre 13 y 18 años, que pudiera poner en peligro al docente, existe algún tipo de normativa que proteja su puesto de trabajo? Nada protege al docente suplente.
¿Qué sucederá en el caso de que un alumno menor o mayor profiera “improperios” al docente o que le arroje objetos dentro del aula?
Actualmente no tenemos más herramienta normativa que el “diálogo” y citar a los padres o recurrir al Equipo de Orientación docente… que no existe en todos los establecimientos pese al recrudecimiento de la violencia escolar… y en el caso de que el alumno sea mayor… tampoco está contemplado en el citado Art.
Tampoco hace referencia a otras situaciones de violencia escolar que se dan dentro de las escuelas o sus inmediaciones respecto a la venta o consumo de sustancias dentro de las escuelas o sus inmediaciones.
Evidentemente una solución extra muros de la Escuela es poner la situación de violencia fuera del alcance de DGCYE, llevando la situación a una instancia Judicial pero sin darle ningún marco de contención laboral ni psicológica al docente titular, provisional o menos aun suplente en su lugar de trabajo, ya que conseguir una licencia mediante ART invocando secuelas psicológicas es realmente complicado.

La normativa al 10/02/2017 respecto a las situaciones descriptas someramente con anterioridad no da respuesta suficiente, ni a los alumnos que son compañeros de los alumnos violentos que muchas veces terminan cambiando de escuela, siendo víctimas y no victimarios, ni al docente que muchas veces también renuncia o pide cambio de Escuela, ni mucho menos a la Institución escolar en su conjunto.
Seguimos dependiendo del voluntarismo del Directivo a cargo o del Inspector a cargo sin normativa que nos respalde para paliar estas situaciones que normalmente se solucionan con la “renuncia” o “movimiento” del docente, el cambio de escuela de los victimas y aquí “no ha pasado nada”.

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Acerca de Laura Capurro 10 Articles
Capurro María Laura Alejandra. Bachiller con Orientación Docente. Arquitecta (UBA). Profesora titular de Historia de la Arquitectura, Diseño, mantenimiento y seguridad, del Instituto Superior Ciudad de Mercedes en las carreras Turismo y Hoteleria, desde el año 2003 hasta el año 2006.Profesora Titular de Matemática en Nivel Secundario, Encargada de Medios de Apoyo Tecnico Pedagogico en Escuela Secundaria Técnica, Instructora de Centro de Formaciòn Profesional del Curso de Diseño Proyectual Asistido por Computadora Cad. Profesora Provisional de Taller en Escuela Tecnica desde el año 2005 hasta 2012.Capacitadora de Jefes de Radio y Censistas Censo 2010. Delegada Visadora del Colegio de Arquitectos DV Actividad Gremial Secretaria de Prensa de Udocba Delegaciòn Mercedes entre 2010 y 2012 Delegada de Escuela entre 2010 y 2015.

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